28º Juzgado Civil de Santiago

FEBRE/IUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ

Rol

C-8053-2021

Fecha

26 de abril de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 1 de octubre de 2021, comparece Alberto Vicente Febre Mesina, vendedor, domiciliado en calle Camino El Descanso N°513, Conjunto Jardín de Versalles II, comuna Maipú, y expone: Que viene en deducir demanda de prescripción extintiva de la acción de cobro de derechos de aseo municipal, en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su Alcalde, Tomás Vodanovic Escudero, ambos con domicilio en Avenida Cinco de Abril N°260, comuna de Maipú. Funda su demanda en que es dueño del inmueble ubicado en calle Camino El Descanso N°513, Conjunto Jardín de Versalles II, comuna Maipú, respecto del cual existen derechos de aseo que se encuentran pendientes de pago, por el período comprendido entre el 12 de marzo de 2006 al 30 de agosto del 2021, según consta en documento denominado “Certificado de Deuda de Derechos de Aseo”, donde consta que existe un período de derechos de aseo pendientes de pago, que abarca desde el 12 de marzo del 2006 al 30 de septiembre de 2016, respecto de los que ha transcurrido un plazo superior al establecido por la ley para que se declare la prescripción de la acción de cobro de dichos derechos de aseo municipal, con sus respectivos reajustes, intereses y multas. En cuanto a los

Fundamentos

fundamentos de derecho, dice que la acción entablada se fundamenta en lo dispuesto por los artículos 2493, 2514 y 2515, todos del Código Civil, ya que se busca obtener una sentencia declarativa, en la que se declare la inactividad del acreedor, en este caso, la Ilustre Municipalidad de Maipú, la que no ha efectuado el cobro de la obligación de pago de los derechos de aseo municipal, en conformidad a lo establecido en el artículo 2514 del Código Civil, que dispone: “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible”. En segundo « C-8053-2021» lugar, que se declare que ha transcurrido un plazo superior a los cinco años, que la ley prescribe para ejercer la acción de cobro de derechos de aseo adeudados, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 2515 del mismo cuerpo legal señala: “Este tiempo es en general de tres años para la acción ejecutiva y de cinco para las ordinarias. La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres años, y convertida en ordinaria durará solamente otros dos”. Sostiene que en virtud de los antecedentes señalados, procede que se declare la prescripción extintiva de la acción de cobro de los derechos de aseo municipal, comprendidos entre el 12 de marzo del 2006 al 30 de septiembre de 2016, que ascienden a la suma de $1.101.268.-, por lo que con el mérito de las disposiciones legales que invoca, pide se tenga por interpuesta demanda en procedimiento ordinario de declaración de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, representada legalmente por su alcalde, Tomás Vodanovic Escudero, ambos ya individualizados, acogerla a tramitación y declarar la prescripción extintiva de las acciones de cobro de los derechos de aseo municipal impagos, con sus respectivos reajustes, intereses y eventuales multas, respecto del inmueble ubicado en calle Camino El Descanso N°513, Conjunto Jardín de Versalles II, comuna Maipú, por el periodo comprendido entre el 12 de marzo del 2006 al 30 de septiembre de 2016, ascendentes a la suma de $1.101.268.- Con fecha 7 de marzo de 2022, la I. Municipalidad de Maipú, representada por el abogado Mauricio Estrada Hormázabal, contestó la demanda, señalando en síntesis que se allana a la misma, respecto de la deuda por derechos de aseo domiciliario del inmueble de propiedad del actor, sólo respecto del período comprendido entre el 12 de marzo del año 2006 y el 30 de septiembre de 2016, ambas fechas inclusive. Asimismo pide se exima a la Municipalidad del pago de las costas. Con fecha 1 de abril de 2022, atendido lo dispuesto por el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que con fecha 1 de octubre de 2021, comparece Alberto Vicente Febre Mesina, quien deduce demanda de prescripción extintiv

Fallo

SE DECLARA: a) Que se acoge la demanda deducida el 1 de octubre de 2021, por Alberto Vicente Febre Mesina en contra de la I. Municipalidad de Maipú, representada por su Alcalde Tomás Vodanovic Escudero, y en consecuencia se declaran prescritas las acciones para el cobro de los derechos de aseo domiciliario del inmueble ubicado en calle Camino El Descanso N°513, Conjunto Jardín de Versalles II, comuna Maipú, por el periodo comprendido entre el 12 de marzo del 2006 al 30 de septiembre de 2016, ambas fechas inclusive; b) Que no se condena en costas a la demandada, por estimar que ha litigado con fundamento plausible. Regístrese y archívense los autos, en su oportunidad. DICTADA POR DOÑA LILIAN ESTHER LIZANA TAPIA, JUEZA SUPLENTE. AUTORIZA DON MARIO LUIS ROJAS GALLEGUILLOS, SECRETARIO SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintis is de Abril de dos mil veintid sé ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-04-26T15:39:15-0400

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« C-8053-2021» FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8053-2021 CARATULADO : FEBRE/IUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ Santiago, veintis is de Abril de dos mil veintid sé ó VISTOS: Con fecha 1 de octubre de 2021, comparece Alberto Vicente Febre Mesina, vendedor, domiciliado en calle Camino El Descanso N°513, Conjunto Jardín de Versalles II, c

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