2º Juzgado Civil de Valdivia

FLÁNDEZ/CARREÑO

Rol

C-3561-2020

Fecha

26 de abril de 2022

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: En folio 1 y 5, HÉCTOR RAÚL FLANDEZ FLANDEZ, pensionado, domiciliado en Acario Cotapos N° 700, Valdivia, dedujo acción del artículo 669 inciso 2° del Código Civil, en contra de JAVIER ANDRÉS CARREÑO JARAMILLO, Ingeniero Comercial, domiciliado en Rudloff N° 2080, Valdivia, pretendiendo se le condene a pagarle $90.000.000.- en conformidad al inciso 2° del artículo 669 del Código Civil, bajo reconocimiento de la existencia de una sociedad de hecho o comunidad de bienes con el demandado en su calidad de heredero de quien fue pareja del actor durante 47 años, con costas y con fundamento en que desde 1971 formó pareja con Elena del Carmen Jaramillo Uribe quien tenía 3 hijos y el actor 1, conviviendo desde 1972, tiempo en que criaron y educaron a los 4 hijos. Agregó que Elena del Carmen Jaramillo Uribe falleció el 16 de febrero de 2019 y que en el año 1986, mediante crédito hipotecario, habían adquirido el inmueble ubicado en calle Acario Cotapos N° 700, de la ciudad de Valdivia, a nombre de la mujer, permaneciendo arrendado por 2 años, mudándose la familia completa a él en 1988; que al inmueble le realizaron múltiples mejoras, particularmente en las piezas para albergar a los 4 hijos que componían la familia, gastos asumidos conjuntamente en la proporción que los ingresos de cada uno lo permitían; que durante el año 1989 y por la cercanía con la Universidad Austral decidieron construir cabañas en el patio concretándose el proyecto en 3 cabañas básicas que fueron arrendadas a estudiantes , aportando de manera conjunta a los gastos de construcción y manutención de este proyecto en común, utilizando los ingresos de este negocio para el sustento de la familia completa; que en el año 1993 por problemas financieros graves que aquejaron al grupo familiar, y ante la imposibilidad de pagar el dividendo del inmueble, con el sólo fin de resguardar el domicilio familiar, realizaron una compraventa ficticia del inmueble de calle Acario Cotapos N° 700 al hijo mayor de Elena, Ja

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto a la demanda principal: Primero: Que, el petitorio es del tenor siguiente "Tener por deducida demanda, por lo que deberá pagarme la suma total de $90.000.000.- (noventa millones de pesos), en conformidad al inciso 2°del artículo 669 del Código Civil, así como también se reconozca la existencia de una sociedad de hecho o comunidad de bienes con el demandado en su calidad de heredero de quien fue mi pareja durante 47 años, todo con expresa condenación en costas". La fundamentación para la pretensión de pago de $ 90.000.000 dice relación con la restitución de los valores invertidos por quien construye en terreno ajeno. El fundamento, adicional o paralelo, desde que no existe explicitación al respecto, corresponde a la creación y existencia de sociedad de hecho o comunidad de bienes con el demandado en su calidad de heredero de Elena Jaramillo. Ha de entenderse que el actor se refiere a comunidad de bienes que generara con Elena Jaramillo hasta 2019, desde que no reconoce la legitimidad de la enajenación de 1993 a Carreño y refiere 47 años de convivencia con Jaramillo. Deberá entenderse una doble fundamentación para la pretensión de pago, ambas bajo la afirmación de convivencia desde 1972 a 2019 y referidas a la persona de Elena Jaramillo, como dueña del inmueble y partícipe de la sociedad o comunidad. Segundo: Que, bajo los términos del reconocimiento de hechos por parte del actor y a los efectos de configurar su hipótesis básica sobre la que soporta su pretensión, cabe tener por configurado el siguiente cuadro: a) desde 1972 desplegó actividad conjunta con Elena Jaramillo, criando 3 hijos de ella y un hijo de él y generando adicionalmente un patrimonio aparentemente suficiente para iniciar en 1986 la adquisición del inmueble de Acario Cotapos 700, con saldo de precio solucionable mediante crédito hipotecario, ejecutando en el tiempo mejoras y construcciones de 3 cabañas hasta 1993, año en que fue vendido, fictamente y sin percepción de precio, el mismo bien al actual demandado Javier Carreño; b) con posterioridad al año 1993, continuaron haciendo mejoras y construcciones al inmueble, hasta el 16 de febrero de 2019, día en que falleció Elena Jaramillo; c) inexistencia de hechos del demandado actual entre 1993 y el 16 de febrero de 2019 que pudieran importar intervención positiva o negativa en la gestión del patrimonio atribuible a Flandez- Elena Jaramillo; y, d) el 23 de junio de 2019, Javier Carreño hizo saber a Flandes su voluntad de ejercer actos de dominio sobre el inmueble a que se refiere la demanda, con lo que aparentemente y para efectos de análisis, debería entenderse congelado el patrimonio Flandes Jaramillo, el día del fallecimiento de la mujer, 16 de febrero de 2019. Tercero: Que, de los propios hechos reconocidos por el actor surge la evidencia que éste pretende reconocimiento de sociedad de hecho o comunidad sobre el bien de Acario Cotapos 700 y en tanto para emitir pronunciamiento jurisdiccional al respec

Fallo

se declara: Que, no ha lugar a las demandas principal y subsidiaria, con costas. Regístrese y notifíquese. Pronunciada por Nibaldo Cabezas López, juez titular del Segundo Juzgado en lo civil de Valdivia. En Valdivia, a veintis is de Abril de dos mil veintid sé ó , se notific por eló estado diario, la resoluci n precedente.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-04-26T10:53:29-0400

Texto Completo (Preview)

FOJA: 42 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Valdivia CAUSA ROL : C-3561-2020 CARATULADO : FL NDEZ/CARRE OÁ Ñ Valdivia, veintis is de Abril de dos mil veintid sé ó Vistos: En folio 1 y 5, HÉCTOR RAÚL FLANDEZ FLANDEZ, pensionado, domiciliado en Acario Cotapos N° 700, Valdivia, dedujo acción del artículo 669 inciso 2° del Código Civil, en contra de JAVIER ANDRÉS CARRE

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