MAZUELA/LATAM AIRLINES GROUP SA
Rol
C-4332-2019
Fecha
26 de abril de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 17 de septiembre de 2019, Folio 1, comparece don HUGO NELSON MAZUELA MARDONES, constructor civil, con domicilio en calle Manuel Jesús Silva N°2249, Iquique, quien interpone demanda de declaración de prescripción extintiva de acciones ejecutivas, en contra de LATAM AIRLINES GROUP S.A., empresa del giro de su denominación, representada para estos efectos por doña Claudia Gutiérrez Ossandon, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Aníbal Pinto N°699, Iquique, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que expone. I.- Antecedentes de hecho Señala que con fecha 07 de julio del año 2015, suscribió en beneficio de la demandada, cheque N° SERIE HIQ 0000781/604, con cargo a su cuenta corriente del Banco Santander, por la suma de $4.930.783, el que fue suscrito en pago de una obligación a favor del demandado, siendo protestado por falta de fondos con fecha 10 de julio del año 2015. Sostiene que el demandado nunca ejerció las acciones legales para su cobro, habiendo transcurrido mucho más de un año contado desde el protesto del referido documento. Así, tiene el legítimo interés de que se declaré la prescripción de la acción cambiaria respecto del documento girado, por haber transcurrido más de 1 año de haber sido protestado. II.-
Fundamentos
Fundamentos de derecho La prescripción extintiva, está tratada en el Título XLII del libro IV del Código Civil, particularmente en su artículo 1567 N°10, como modo de extinguir 1 Código: SXZPZCBXHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl las obligaciones, siendo que en realidad extingue los derechos y acciones al tenor de los artículos 2492, 2514, 2524 y demás pertinentes del citado Código Civil. Cita y transcribe el artículo 34 del DFL N°707. La prescripción extintiva puede alegarse como acción y para su procedencia deben darse los siguientes requisitos: a) Que las acciones seas susceptibles de prescripción, es decir, que no sean imprescriptibles. b) Se requiere un lapso de tiempo. Éste es un elemento esencial, establecido en el artículo 2514 del Código Civil y se cuenta desde que la obligación se hizo exigible, en este caso la acción cambiaria del cheque materia de la acción, se hizo exigible con fecha 07 de julio del año 2015. III.- Prescripción de corto plazo Sostiene que resulta evidente que la acción cambiaria que emana del cheque de autos prescribió, razón por la cual procede se declare la prescripción extintiva, establecida en el artículo 2524 aplicable a las prescripciones de corto tiempo según explica. Finaliza, solicitando en virtud de lo expuesto y lo dispuesto en las normas legales citadas, se tenga por presentada demanda de prescripción de acciones, declarando en definitiva prescritas las acciones cambiarias derivadas del cheque N° SERIE HIQ 0000781/604, cuenta corriente 66-12714-1, del Banco Santander Chile, por la suma de $4.930.783.-, girado en favor de la demandada y protestado el día 10 de julio de 2015, costas. Con fecha 08 de enero de 2020, a Folio 19, se tuvo por evacuado el trámite de contestación de la demanda en rebeldía de la parte accionada. Con fecha 12 de febrero de 2020, a Folio 29, consta el llamado obligatorio a conciliación, la cual no se produjo. Con data 27 de febrero de 2020, a Folio 39, se recibió la causa a prueba. Con fecha 18 de abril de 2022, a Folio 77, se citó a las partes a oír sentencia. 2 Código: SXZPZCBXHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 17 de septiembre de 2019, Folio 1, comparece don HUGO NELSON MAZUELA MARDONES, quien interpone demanda de declaración de prescripción extintiva de acciones ejecutivas, en contra de LATAM AIRLINES GROUP S.A., representada para estos efectos por doña Claudia Gutiérrez Ossandon, todos ya individualizados, a fin de que se declare la prescripción extintiva de las acciones cambiarias señaladas en virtud de los antecedentes expuestos en la parte expositiva. SEGUNDO: Que, con fecha 08 de enero de 2020, a Folio 19, se tuvo por evacuado el trámite de contestación de la demanda en rebeldía de la parte accionada. TERCERO: Que, el demandante rindió la siguiente prueba: Instrumental 1.- Copia de cheque
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE, la demanda de prescripción de acciones interpuesta por don HUGO NELSON MAZUELA MARDONES, en contra de LATAM AIRLINES GROUP S.A., representada para estos efectos por doña Claudia Gutiérrez Ossandon, todos ya individualizados, en cuanto: a) Se declaran prescritas las acciones ejecutivas emanadas del cheque SERIE HIQ 0000781 604, de fecha 07 de julio de 2015, por la suma de $4.930.783.-, del Banco Santander, a nombre de Latam Airlines Group S.A. II.- Que, no se condena en costas a la demandada por haber tenido motivo plausible para litigar. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°4332-2019 6 Código: SXZPZCBXHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictada por don HECTOR ANDRES KOMPATZKI DELARZE, Juez Titular de este Primer Juzgado de Letras de Iquique. En Iquique, veintiséis de abril de dos mil veintidós, notifiqué por estado diario la resolución que antecede, en cumplimiento a lo previsto por el artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. 7 Código: SXZPZCBXHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-04-26T10:21:28-0400
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PRIMER JUZGADO DE LETRAS IQUIQUE Iquique, veintiséis de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 17 de septiembre de 2019, Folio 1, comparece don HUGO NELSON MAZUELA MARDONES, constructor civil, con domicilio en calle Manuel Jesús Silva N°2249, Iquique, quien interpone demanda de declaración de prescripción extintiva de acciones ejecutivas, en contra de LATAM AIRLINES GROUP S.A., empresa del
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