4º Juzgado Civil de Santiago

VILLALOBOS/PROMOTORA CMR FALABELLA S.A.

Rol

C-1446-2022

Fecha

26 de abril de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sobre que versa el juicio, el tribunal citará a las partes para oír sentencia definitiva, una vez evacuado el traslado para la réplica, señalando, además, que igual citación se dispondrá cuando las partes pidan que se falle el pleito sin más trámite. CUARTO: Que el haberse aceptado las peticiones del actor no releva al tribunal del análisis respecto de las implicancias jurídicas de los hechos de que se trata, por lo que deberá revisarse si la demanda cumple con los presupuestos jurídicos que la hacen viable. QUINTO: Que la prescripción corresponde a un modo de extinguir las acciones, por no haberse ejercido las acciones durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales, como lo establece el artículo 2492 del Código Civil. Es decir, se trata de aquel tiempo que extingue la facultad de poder exigir el pago de una obligación, siendo una sanción a la negligencia del acreedor en el resguardo de sus derechos, además de ser una institución destinada a dar estabilidad y seguridad a las relaciones jurídicas. SEXTO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 34 de la ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques: “La acción ejecutiva contra los obligados al pago de un cheque protestado y la acción penal, prescribirán en un año, contado desde la fecha del protesto establecido en el artículo 33”. SÉPTIMO: Que, al tenor de los antecedentes que obran en la causa, así como de aquello que no ha sido controvertido por las partes, se desprende que el actor, en tanto obligado al pago total de la suma de dinero consignada en el documento denominado Boletín Comercial, de fecha 11 de mayo de 2021, acompañado a folio 1, fue notificado del protesto del cheque, el día 24 de julio de 2018, y que entre esta data y la de notificación del libelo de marras -8 de abril de 2022- ha transcurrido en exceso el plazo contenido en el artículo 34 de la ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1437 y 1698 del Código Civil; y 144, 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil; SE DECLARA: I.- Que se acoge la demandada de folio 1, deducida por Daniel Tomás Villalobos Aldave, declarándose prescrita la acción ejecutiva de Promotora CMR Falabella para el cobro de la obligación informada por ésta en el Boletín Comercial respecto al actor Daniel Villalobos Aldave. II.- Que cada parte asumirá sus costas. Regístrese y notifíquese. Pronunciada por Luis Eduardo Quezada Fonseca, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiséis de Abril de dos mil veintidós. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-04-26T10:15:10-0400

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 9 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-1446-2022 CARATULADO : VILLALOBOS/PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. Santiago, veintiséis de Abril de dos mil veintidós VISTO. A folio 1, con fecha 24 de febrero de 2022 comparece Daniel Tomás Villalobos Aldave, trabajador dependiente, con domicilio en calle Moneda Nº 920, oficina 208, de la

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