2º Juzgado Civil de Viña del Mar

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/PÉREZ

Rol

C-3110-2020

Fecha

26 de abril de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 11 de agosto de 2020, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodr guezí , abogado, mandatario judicial en representaci nó convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa aut noma deó cr ditos del Estado, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nºé 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, quien deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar sé en contra de don VICTOR HERNAN PEREZ MONSALVE, se ignora profesi n u oficio, con domicilio en Rio Maule 336 Concon y en Rio Mauleó 11 Concon. Solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Victor Hernan Perez Monsalve, ya individualizado), admitirla a tramitaci n y ordenar seó despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma deó 450,9278.- Unidades de Fomento, equivalentes al d a 18 de junio de 2020 a laí suma de $12.945.190.- solo por concepto de capital, m s intereses pactados ,á reajustes y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecuci n hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de loó adeudado, con expresa condena en costas. Con fecha 11 de agosto de 2020 la ejecutante acompa documentos.ñó Con fecha 10 de febrero de 2022, el ejecutado opuso excepci n deó prescripci n a la ejecuci n.ó ó Con fecha 15 de febrero de 2022 la ejecutante evacu el traslado conferido,ó allan ndose a la excepci n deducidaá ó , y efectuando reserva de acciones conforme al art culo 478 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Se cit a las partes a o r sentencia.ó í

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 11 de agosto de 2020, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodr guezí , abogado, mandatario judicial en representaci nó convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa aut noma deó cr ditos del Estado, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nºé 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, quien deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar sé en contra de don VICTOR HERNAN PEREZ MONSALVE, se C-3110-2020 Foja: 1 ignora profesi n u oficio, con domicilio en Rio Maule 336 Concon y en Rio Mauleó 11 Concon. Sostiene que en su condici n de mandatario para el cobro judicial de laó Tesorer a General de la Rep blica a trav s de Banco del Estado de Chile, deduceí ú é demanda ejecutiva del cobro de pagar en contra de don Victor Hernan Perezé Monsalve y que los t tulos cuyo cobro se persigue en los autos corresponden a:í 1.- Pagar suscrito con fecha 17 de junio de 2020, por don Robinson Ulisesé Rubio Tobar y por do a Viviana Andrea Gallardo Molina, ambos empleados, ambosñ domiciliados en Alameda Libertador Bernardo O´Higgins N° 1111, Santiago, en representaci n de VICTOR HERNAN PEREZ MONSALVE, en virtud del mandatoó conferido por este ltimo en las cl usulas 15 y 16 del contrato de apertura deú á l nea de cr dito para Estudiantes de Educaci n Superior con Garant a Estatal seg ní é ó í ú la Ley 20.027, por la suma de 405,8350.- UF. 2.- Pagar suscrito con fecha 17 de junio de 2020, por don Robinson Ulisesé Rubio Tobar y por do a Viviana Andrea Gallardo Molina, ambos empleados, ambosñ domiciliados en Alameda Libertador Bernardo O´Higgins N° 1111, Santiago, en representaci n de don( a) VICTOR HERNAN PEREZ MONSALVE, en virtud deló ñ mandato conferido por este ltimo en las cl usulas 15 y 16 del contrato deú á apertura de l nea de cr dito para Estudiantes de Educaci n Superior con Garant aí é ó í Estatal seg n la Ley 20.027, por la suma de 45,0928.- UF. ú Se ala que de acuerdo a lo pactado en los pagar s, el capital adeudado, añ é contar de la fecha de suscripci n y hasta la de su pago efectivo, devengar a la tasaó í de inter s m xima convencional que la ley permite establecer para este tipo deé á operaciones de cr dito de dinero y que adem s, se estipul en los t tulos que ené á ó í caso de no pago de la deuda a la presentaci n a cobro del respectivo pagar , seó é capitalizar n los intereses vencidos y la obligaci n devengar a favor del Banco, aá ó á partir de esta misma fecha, a t tulo de pena, intereses moratorios a la tasa deí inter s m xima convencional fijada por la autoridad a la fecha de suscripci n deé á ó pagar , a menos que rija durante la mora o retardo sea superior, en cuyo caso seé cobrar esta ltima.á ú A ade que en caso de los pagar s objeto de esta ejecuci n, los referidosñ é ó documentos fueron pactados a plazo, por lo que a contar de la presentaci n deó esta demanda su representado los hace exigibles; raz n por la cual y de acuerdoó con lo convenido, por el presente libelo, su representado viene en demand

Fallo

por tanto todo este lapso de tiempo se debe considerar como no interrumpido al no haberse cumplido alguna de las condiciones se aladas por elñ legislador en esta norma de excepci n y ha beneficiado al deudor para liberarseó por medio de la prescripci n.ó Concluye se alando que las acciones derivadas del pagar que se pretendeñ é cobrar se encuentran total e indudablemente prescritas. Solicita tener por opuesta la excepci n de prescripci n de la acci n ejecutivaó ó ó y de la deuda, declararlas admisibles; y, en definitiva, negar lugar la ejecuci n deó autos, declarar la prescripci n de la acci n ejecutiva y de la deuda en todas susó ó partes, con expresa condenaci n en costas.ó CUARTO: Que, con fecha 15 de febrero de 2022 la ejecutante evacu eló traslado conferido a la excepci n opuesta por la parte demandada, ó allan ndose aá la misma. Solicita se le libere de costas, toda vez que interpuso demanda en tiempo y forma y no pudo requerirse con anterioridad por las dificultades que experiment la localizaci n de la demandada ó ó A ade que solicita a su parte se le conceda reserva de acciones, conformeñ art culo 478 del C digo de Procedimiento Civil, toda vez que interpuesta laí ó demanda en tiempo no pudo emplazarse con anterioridad a la parte demandada por cambios de domicilio. QUINTO: Que, no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, no resulta necesario la recepci n de la causa a prueba, por tratarse,ó adem s, de una excepci n de prescripci n, cual es una c

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C-3110-2020 Foja: 1 FOJA: 28 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Vi a del Marº ñ CAUSA ROL : C-3110-2020 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/P REZÉ Vi a del Marñ , veintis is de Abril de dos mil veintid sé ó VISTO: Con fecha 11 de agosto de 2020, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodr guezí , abogado, mandatario judicial en representaci nó convencional del B

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