GONZÁLEZ/BANCO SANTANDER CHILE
Rol
O-695-2021
Fecha
17 de febrero de 2023
Materia
Bonos, Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y la causal para finalizar la relación laboral. Arguye que, los hechos que configuran la causal se refieren al proceso de reorganización de funciones dentro de la unidad sucursal Quillota, Plaza de Operaciones a la cual pertenecía el demandante de autos, haciendo necesaria su separación de la empresa. Afirma que, si al trabajador se le informa en forma breve pero precisa, las razones de su despido, dicha carta es ajustada a derecho. Sobre el despido justificado hace presente el evidente cambio que ha existido en el negocio bancario explicando que, hace más de una década atrás todos los cuentacorrentistas asistían al Banco físicamente, las transacciones, depósitos, cobros, pagos, consultas de saldos o de procedimientos se realizaban directamente en la misma sucursal, esto es, se ejecutaban prácticamente todas las acciones bancarias propias de un cliente de manera presencial. Agrega que, las carpetas físicas de clientes han dado paso a carpetas electrónicas de los mismos por lo que, gran parte de las visaciones y validaciones de los expedientes comerciales de la sucursal se realizan a través de procedimientos remotos; la custodia de los antecedentes se ha efectuado también de manera digital al igual que los controles previos al curse también se están realizando en gran medida por medios electrónicos. Manifiesta que, las consultas y requerimiento de productos por parte de clientes, que se efectuaban antiguamente, concurriendo a la sucursal bancaria, siendo necesario las visitas presenciales de los clientes a las sucursales del Banco se han ejecutado por medio de plataformas informáticas. Arguye que, la realidad existente hace más de una década atrás se modificó radicalmente debido a los profundos avances en materia de mecanismos electrónicos y digitales, a saber, la llamada “era digital” que impulsó un cambio en el paradigma de la actividad bancaria. Sostiene que, el banco ha tenido que actualizar su forma de aproximarse a los clientes, debiendo hacerlo n
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el 30 de enero de 2023 se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT O-695-2021 sobre despido injustificado y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por don Bernardo Enrique González Donoso, actualmente cesante, domiciliado en Jardines del Valle Poniente 1995, Quillota, en contra de Banco Santander Chile, del giro de su denominación, representado legalmente por don Claudio Melandri Hinojosa, se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Prat N°872, Valparaíso. SEGUNDO: Que, la parte demandante solicita que se acoja la demanda y en definitiva se declare: 1.- Que el despido del que fue objeto es injustificado o carente de causa legal y, por lo tanto, la demandada debe pagar el recargo del 30% de la indemnización del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo por la suma de $18.268.194, o en subsidio, la suma mayor o menor que el tribunal estime procedente. 2.- Feriado legal y proporcional por la suma de $388.500. 3.- Devolución del descuento efectuado por concepto de aporte del empleador a la cuenta individual de seguro de cesantía por la suma de $1.991.329. 4.- Beneficios y bonos del período trabajado, que se cuantificarán durante el proceso. Solicita que estas sumas se le paguen con reajustes, intereses y se condene a la demandada al pago de las costas de la causa. Funda la demanda señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia el 21 de enero de 1986 siendo contratado en el área de mercado de capitales y caja, transitando en los 35 años que duró la relación laboral, por diversas sucursales, asumiendo en el año 2006 la jefatura de la sucursal del banco en la ciudad de Limache. Refiere que su función consistió, desde que asumió las jefaturas, en dirigir los equipos operativos, ejercer los controles de las diversas operaciones realizadas en las sucursales supervisando el ajuste a las normas establecidas por el Banco y la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras siendo el nexo entre las áreas comerciales y operativas y se encargaba del buen funcionamiento de las instalaciones de la sucursal. Señala que el promedio de sus 3 últimas remuneraciones ascendió a la suma de $1.739.828. Refiere que siempre tuvo un buen desempeño laboral obteniendo buenos resultados. Relata que el 15 de abril de 2021 le llama su jefe de la sucursal y le comunica su despido haciéndole entrega de una carta aviso de despido donde se invoca la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, aduciendo de manera genérica y sin sustento jurídico los siguientes motivos: “La decisión de poner término a su contrato por la causal legal antes señalada se fundamenta en que se ha decidido efectuar un proceso de reorganización de funciones dentro de la unidad suc Quillota plaza operaciones, en la que usted labora haciendo necesaria,
Fallo
por tanto, su separación de la empresa”. Hace presente que su labor es requisito en todas las sucursales del banco y por lo mismo se mantiene hasta el día de hoy cumpliendo sus labores otro funcionario. Expresa que el año 2015 sufrió un infarto agudo al miocardio, patología por la que aún recibe tratamiento farmacológico y lo que por supuesto sabía su jefatura directa, lo que no incidió en su buen desempeño por lo que indudablemente pensó, dados los años que prestó servicios a su ex empleador con muy buenos resultados, lo prometido por la máxima jefatura, en el sentido que no existirían despidos durante la pandemia, lo anterior, sumado a su edad hizo que estimara que sería protegido hasta su próxima jubilación y por el contrario fue notificado de su despido. Manifiesta que, lo expresado en la carta aviso de despido es absolutamente genérico, falto de claridad y precisión y en esa invocación se oculta la verdadera razón de su despido que es el hecho de ser una persona que ha sufrido alguna patología y que pudiera ser riesgosa en la situación actual para su ex empleador. Reitera que su puesto de trabajo se ejecuta hasta hoy y desde su despido con otro trabajador. TERCERO: Que, la parte demandada contestó la demanda solicitando su rechazo en todas sus partes, con costas. Señala que, la demanda de autos se sustenta en el hecho de que la carta de despido no habría cumplido con las formalidades legales, toda vez que, según el actor, dicha comunicación no cumplía con los requis
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Valparaíso, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que el 30 de enero de 2023 se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT O-695-2021 sobre despido injustificado y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por don Bernardo Enrique González Donoso, actualmente cesante, domiciliado en Jardines del Valle Poniente 1995, Quillota, en contra
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