RAMÍREZ/POBLETE
Rol
C-18461-2020
Fecha
26 de abril de 2022
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Con fecha 17 de diciembre de 2020, comparece don Antonio Leonel Ramírez Arellano, empleado, domiciliado en calle Santa Lucia N°212, oficina 502, comuna de Santiago, quien deduce demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, y en subsidio, desahucio, en contra de don José Luis Poblete Castro, empleado, domiciliado en Pasaje San Cristóbal 4, casa N°583, Villa San Cristóbal, comuna de La Florida, por las razones de hecho y de derecho que señala en su demanda. Notificado y reconvenido de pago al demandado en forma legal, se llevó a efecto el comparendo de estilo el 19 de julio de 2022– folio 18-, en el cual se tuvo por contestada la demanda en rebeldía del demandado, por practicada la segunda reconvención de pago, se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo, se recibió la causa a prueba. Con fecha 20 de enero de 2022, la demandante rindió prueba testimonial. Con fecha 3 de febrero de 2022, encontrándose la causa en estado, se citó a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 17 de diciembre de 2020, comparece don Antonio Leonel Ramírez Arellano, quien deduce demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, y en subsidio, desahucio, en contra de don José Luis Poblete Castro, todos ya individualizados, fundándose para ello en los antecedentes de hecho y derecho que a continuación se exponen. Refiere que tiene dada en arriendo al demandado la propiedad ubicada en Pasaje San Cristóbal 4, casa N°583, Villa San Cristóbal, comuna de La Florida, según contrato verbal en el cual se estipuló en la suma de $180.000.- a partir del mes de mayo de 2019 e incrementada a $210.000.- a partir del mes de noviembre de 2019. Agrega que los pagos debían efectuarse mediante transferencia electrónica a la cuenta Rut N°15.837.196-0. Acusa que la demandada no ha pagado las rentas de arrendamiento por lo que adeuda un saldo de $30.000.- correspondiente a la diferencia del mes de noviembre de 2019, además de las rentas del mes de diciembre del 2019, enero a noviembre de 2020, adeudando la suma de $2.340.000.- C-18461-2020 Foja: 1 Previas citas legales, solicita al Tribunal, tener por interpuesta demanda en juicio sumario de terminación del contrato de arrendamiento, por no pago de rentas, en contra de don José Luis Poblete Castro, ya individualizado en autos, admitirla a tramitación y previas reconvenciones legales de pago, acogerla en todas sus partes, declarando terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, disponiendo la restitución del inmueble de autos totalmente desocupado bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública, y condenar al demandado al pago de las rentas adeudadas desde noviembre del año 2019, más consumos domiciliarios, y las rentas que se devenguen durante el juicio y hasta la restitución efectiva del inmueble, con sus respectivos reajustes, multas, y costas de la causa; En subsidio de lo anterior, específicamente en el primer otrosí del escrito de demanda y para el caso que la demandada enervase la acción principal, deduce demanda de desahucio; SEGUNDO: Que, el comparendo de estilo que consta en folio 18, se celebró en rebeldía del demandado, efectuándose sólo con la parte asistente conforme lo autoriza el artículo 8 N°4 de la Ley 18.101; TERCERO: Que, de lo dispuesto en los artículos 1545, 1938 y 1942 del Código Civil se desprende que el contrato de arrendamiento es un contrato bilateral, por medio del cual una de las partes, el arrendador, concede el goce de una cosa y la otra, el arrendatario, se obliga a pagar el precio o renta determinada, siendo esta última su obligación principal, o esencial en los términos del artículo 1444 del cuerpo legal antes nombrado; CUARTO: Que, a su vez el artículo 1977 del Código Civil establece que “la mora de un período entero en el pago de la renta, dará derecho al arrendador, después de dos reconvenciones (...) para hacer cesar inmediatamente el arriendo”; QUINTO: Que, atendida la
Fallo
se decide: I.- Que, se hace lugar a la acción de folio 1, en cuanto se declara terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes y se condena al demandado a pagar las rentas adeudadas al tenor de lo señalado en el motivo duodécimo, hasta la efectiva restitución del inmueble arrendado, con los reajustes establecidos en el artículo 21 de la Ley N° 18.101; II.- Que, se condena a la demandada a restituir el inmueble arrendado dentro de décimo día desde que la sentencia cause ejecutoria; III.- Que, se omite pronunciamiento de la acción subsidiaria, por innecesario; IV.-Que, las prestaciones que se ordena pagar deberán ser determinadas y liquidadas en la etapa de cumplimiento del fallo; V.- Que, se condena en costas a la demandada. Regístrese y archívense en su oportunidad. Notifíquese personalmente o por cédula. Rol N° C-18461-2020. Pronunciada por don Daniel Platt Astorga, Juez Suplente del Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago. C-18461-2020 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiséis de Abril de dos mil veintidós Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occi
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C-18461-2020 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-18461-2020 CARATULADO : RAMÍREZ/POBLETE Santiago, veintiséis de Abril de dos mil veintidós VISTOS Con fecha 17 de diciembre de 2020, comparece don Antonio Leonel Ramírez Arellano, empleado, domiciliado en calle Santa Lucia N°212, oficina 502, comuna de Santiago, quien deduce demanda de termin
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