VILLA/TECHINT CHILE S.A
Rol
M-773-2022
Fecha
17 de febrero de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Gaspar Antonio Calderón Del Solar, abogado, en representación de don Francisco Antonio Villa Vidal, domiciliado en Av. Javiera Carrera N°056 de la comuna de Temuco y deduce demanda en procedimiento monitorio en contra de TECHINT CHILE S.A, representada legalmente por don HERNÁN GÓMEZ LORENZINO, ambos con domicilio en calle Cerro El Plomo N°5420, piso 16 comuna de Las Condes, Santiago de Chile. Funda la demanda señalando que el actor, suscribió contrato de trabajo con la empresa demandada el día 03 de noviembre de 2022 de manera digital, quedando a la espera de que la empresa le remitiera los pasajes a fin de poder trasladarse de su residencia en Temuco hasta la faena del empleador ubicada en la ciudad de Iquique. Agrega que fue contratado para prestar servicio como Maestro Primera Obras Civiles, debiendo prestar servicios en la faena minera correspondiente al contrato EPC para sistema de impulsión de agua producto para proyecto FHC/Contrato PRC19139 en las instalaciones de la compañía Minera Doña Inés de Collahuasi, ubicada en las comunas de Pica, Pozo Almonte e Iquique. Se pactó una jornada trabajo de turnos de 14 días de trabajo por 14 días de descanso, correspondiendo la remuneración del a un sueldo base equivalente a $715.320 más gratificación del 25% lo que cifra la última remuneración del trabajador en $873.320 para efectos de lo dispuesto por el art. 172 del Código del Trabajo. Sobre la naturaleza del contrato, indica que este se pactó a plazo fijo con duración hasta el día 02 de diciembre de 2022. Sin embargo, afirma el actor que jamás recibió los pasajes en cuestión, ni por mensajería de WhatsApp ni por correo electrónico. Es más, indica que tras consultar el trabajador por medio del WhatsApp por el cual mantenía contacto con la empresa respecto a sus pasajes, no obtuvo respuesta alguna por parte de la empresa, quedando en visto la solicitud de los pasajes realizadas, no recibiendo los mismos ni por la plataforma antes mencionada ni por correo electrónico, adjuntando captura de pantalla de la última conversación sostenida. Reitera que tras dichos mensajes, no obtuvo respuesta ni fue contactado nuevamente por la empresa, sino hasta el día 10 de noviembre de 2022, fecha en la cual por medio de correo electrónico se le indicó que se encontraba despedido por no concurrencia a sus labores sin causa justificada, no recibiendo en dicha oportunidad carta de despido alguna, sino que únicamente un proyecto de finiquito. Sorprendido el trabajador por la decisión tomada, pues en el finiquito se le imputaba la causal de no concurrencia a sus labores sin causa justificada aludiendo como fecha de término de la relación laboral el día 07 de noviembre de 2022. Ante lo cual señala que si bien efectivamente no se presentó en la faena minera en la ciudad de Iquique, ello fue en razón de que jamás le fueron enviados los pasajes ni por medio de Whatsapp pese a que los solicitó, ni mucho menos por correo electrónico, c
Fallo
En mérito de lo expuesto, previas citas legales y jurisprudenciales, solicita se acoja la demanda por despido anticipado e injustificado y cobro de prestaciones en contra de TECHINT CHILE S.A, representada legalmente por don HERNÁN GÓMEZ LORENZINO, ya individualizados, declarando: 1. La existencia de relación laboral entre las partes, desde el día 03 de noviembre de 2022 hasta el día 07 de noviembre de 2022, ambas fechas inclusive. 2. Que la relación laboral ha terminado con ocasión del despido realizado el día 07 de noviembre de 2022 con ocasión de la causal del art. 160 N°3 del Código del Trabajo y que este ha sido injustificado, indebido o la calificación análoga que se determine. 3. Que la última remuneración mensual del actor, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, alcanza la suma de $873.320.-, o la suma mayor o menor que determine el Tribunal, conforme el mérito de autos. 4. En virtud de lo anterior, se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: - $116.442.- por remuneración correspondiente a 04 días de noviembre 2022 en los cuales el trabajador estuvo a disposición del empleador; $873.320.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo por ser el despido injustificado o indebido y $727.766.- por concepto de indemnización por lucro cesante, en los términos expuestos, con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que, con fecha 14 de febrero de 2023, se llevó a efecto audiencia única a la que comparecie
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Temuco, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Gaspar Antonio Calderón Del Solar, abogado, en representación de don Francisco Antonio Villa Vidal, domiciliado en Av. Javiera Carrera N°056 de la comuna de Temuco y deduce demanda en procedimiento monitorio en contra de TECHINT CHILE S.A, representada legalmente por don HERNÁN GÓMEZ LORENZINO,
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