SALGADO/OLIVARES
Rol
C-500-2019
Fecha
26 de abril de 2022
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
No especificado
Hechos
hechos jur dicos y materiales en que se basan las respectivas demandas, cuya confrontaci n seí ó debe efectuar para determinar su procedencia. D CIMO:É Que, en cuanto a la identidad legal de las partes, y de un simple an lisis de ambas acciones incoadas, se desprende que no concurre dicho requisito, todaá vez que si bien la sentencia dictada en causa ROL C-353-2017 fue entre las mismas partes de este juicio, ella se pronunci respecto de la acci n de demarcaci n yó ó ó cerramiento intentada por don Jos Miguel Salgado Mu oz, careciendo en consecuenciaé ñ del requisito de identidad legal de cosa pedida. Por su parte, la sentencia dictada en causa ROL C-643-2015 carece de la identidad de partes requerida por el art culo 177, pues el demandado en dichaí oportunidad fue don Benedicto Antonio Mu oz Morales. ñ Por lo anterior, se rechazar la excepci n incoada, sin que sea necesario revisar laá ó concurrencia de los dem s requisitos de la misma. á EN CUANTO A LA DEMANDA REIVINDICATORIA PROMOVIDA. UND CIMO:É Que, cabe se alar que la demandante ha ejercido la acci nñ ó reivindicatoria que establece el art culo 889 del C digo Civil, definida como "í ó la que tiene el due o de una cosa singular, de que no est en posesi n, para que el poseedorñ á ó de ella sea condenado a restitu rsela". í As entonces, son requisitos de la reivindicaci n: 1 Que el actor tenga derecho deí ó º propiedad de la cosa que reivindica; 2 Que est privado o destituido de la posesi n deº é ó sta, y 3 Que se trate de una cosaé º singular. Al respecto, la jurisprudencia ha declarado que es condici n esencial para que pueda prosperar la acci n reivindicatoria que seó ó determine y especifique de tal manera la cosa singular que se reivindica, que no pueda Foja: 1 caber duda de su individualizaci n, a fin de que la discusi n y probanza de las partesó ó pueda recaer sobre una cosa concreta. DUOD CIMO:É Que, en el caso de autos, y seg n se desprende del tenor de laú demanda, la cosa reivindicada corresponde a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda: Que, a folio 1 comparece don JOS MIGUELÉ SALGADO MU OZ, Ñ R.U.N. N 5.515.502-K, Agricultor, con domicilio en Sector° Pillay Alto sin n mero, San Javier de Loncomilla; e interpone acci n reivindicatoria enú ó contra de do a ñ MARGARITA DE LOURDES OLIVARES CH VEZÁ , R.U.N. N° 10.104.764-4, Empleada, con domicilio en calle Anibal Hunneus N 540, Villa Santo° Tom s, La Pintana.á Manifiesta que, seg n consta de la documentaci n que acompa a a suú ó ñ presentaci n, es due o nico y exclusivo del inmueble rural denominado Hijuela 2,ó ñ ú ubicado en Pillay Alto, San Javier. Indica que, dicha propiedad rola inscrita a su nombre a foja 1916 n meroú 1424 del Registro de Propiedad correspondiente al a o 2008, del Conservador de Bienesñ Ra ces de San Javier, cuya superficie seg n plano catastral n mero 07406-412.S.R, es deí ú ú treinta coma veintisiete hect reas (30,27 has.). No obstante ello, se debe descontar deá dicha superficie lo correspondiente al lote d , esto es 0,45 has., toda vez que este ltimo“ ” ú lote fue transferido por su parte, seg n da cuenta la inscripci n de fojas 514 vuelta,ú ó n mero 307, del a o 2015 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra cesú ñ í de San Javier, siendo por ello la superficie actual del inmueble en cuesti n de 29,82 has.ó El predio se singulariza seg n su t tulo como sigue: ú í Lote a “ ” Superficie 0,51 Hect reaá NORTE, Anatolio Albornoz en el tramo A-B , y lote a de la hijuela n mero 1 de“ ” ú Margot Eliana Salgado Mu oz en el tramo C-D, separado por l nea estacada; ESTE,ñ í lote a de la hijuela n mero 1 de Margot Eliana Salgado Mu oz en el tramo B-C y“ ” ú ñ Teobaldo Abarza C ceres en el Tramo D-E, separado por cerco; SUR, Teobaldoá Abarza C ceres en el tramo E-Fm separado por cerco; OESTE, camino p blico deá ú Quilquilmo a San Javier en el tramo F-A.- Lote b “ ” superficie de 7,00 hect reas:á NORTE, Homero Antonio Mu oz Morales en los tramos G-H; I-J, separado cerco;ñ ESTE, Homero Antonio Mu oz Morales, en el tramo H-I y Forestal Mininco S.A., en elñ tramo J-K, separado por cerco; SUR, lote b de la hijuela n mero 1 de Margot Eliana“ ” ú Salgado Mu oz en el tramo K-L; M-N Y -O, separado por l nea estacada; OESTE,ñ Ñ í Foja: 1 lote b de la hijuela n mero 1 de Margot Eliana Salgado Mu oz en el tramo L-M y N-“ ” ú ñ , separado por cerco y camino p blico de Quinquilmo a San Javier en el tramo O-G.Ñ ú Lote c“ ”, superficie 0,44 hect reas o 4.361,00 metros cuadrados. NORTE, lote c deá “ ” la hijuela n mero 1 de Margot Eliana Salgado Mu oz en 164,30 metros, separados porú ñ l nea estacada; ESTE, lote c de la hijuela n mero 1 de Margot Eliana Salgado Mu ozí “ ” ú ñ en 35,25 metros, separado por cerco; SUR, Anatolio Albornoz en l nea quebrada de dosí trazos de 26,10 y 134,55 metros, separado por cerco; OESTE, camino p blico deú Quilquilmo a San Javier en 28,50 metros. Lote d “ ” superficie de 0,45 hect reas á ó 4.472,76 metros cuadrados. NORTE, Heriberto Zarate Romero en 56,95 metr
Fallo
fallo dictado en el a o 2016 a favor de su antecesor enñ el domino, que rechaz la demanda reivindicatoria del actor sobre el mismo inmuebleó materia de la presente causa, y as deber declararlo el tribunal al acoger la presenteí á excepci n de cosa juzgada.ó Asevera que corrobora lo infundado de la demanda de autos, la circunstancia que en el a o 2017 el actor demand a su mandante por demarcaci n y cerramiento enñ ó ó la causa rol C-353-2017, caratulada Salgado con Olivares , de este mismo Tribunal, en“ ” donde pretend a obtener supuestamente una demarcaci n y cerramiento del deslindeí ó norte del lote e del predio del actor, en donde habla de los terrenos en discordia,“ ” se alando de manera expresa que exist a superposici n de due os sobre un mismoñ í ó ñ terreno, y que ten a la convicci n de que la demandada de autos est ocupandoí ó á alrededor de 3 hect reas de su propiedad. Demanda que asimismo fue rechazada porá sentencia ejecutoriada dictada con fecha 27 de septiembre de 2017, que se acompa a enñ un otros , por ser una demanda reivindicatoria encubierta.í Finalmente, concluye solicitando se tengan por deducidas dentro del plazo y oportunidad legal, las excepciones perentorias an malas de prescripci n adquisitiva y deó ó cosa juzgada en subsidio, para en definitiva acogerlas ntegramente con costas,í rechazando en todas sus partes la demanda entablada. TERCERO: Que, a folio 27 rola la r plica, mediante la cual la parteé demandante viene en reproducir los argumentos de he
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Foja: 1 FOJA: 62 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de San Javier CAUSA ROL : C-500-2019 CARATULADO : SALGADO/OLIVARES San Javier, veintis is de abril de dos mil veintid s.é ó VISTOS, TENIENDO PRESENTE Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda: Que, a folio 1 comparece don JOS MIGUELÉ SALGADO MU OZ, Ñ R.U.N. N 5.515.502-K, Agricultor, con domicilio en Sector° Pillay Alto sin
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