C/ MARIO ALBERTO LEIVA QUIROZ
Rol
O-7383-2025
Fecha
16 de marzo de 2026
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: El día 21 de diciembre de 2025, siendo aproximadamente las 22.30 horas, el imputado MARIO ALBERTO LEIVA QUIROZ fue sorprendido por Carabineros manteniendo en su poder, en el domicilio ubicado en calle Copiapó N°9018, en la comuna de La Florida, la motocicleta marca KTM, placa patente VTB.78, la que mantenía encargo vigente por robo de 4 diciembre de 2025. El acusado conocía o no podía menos que conocer el origen ilícito del móvil, ya que este estaba desmontado para su venta por partes y piezas, para precisamente ocultar su procedencia. SEGUNDO: Que los hechos mencionados precedentemente fueron calificados por el Ministerio Público como constitutivos a) del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A, inciso 3° del Código Penal, en grado de ejecución consumado. Favorecen al acusado las atenuantes de responsabilidad penal de irreprochable conducta anterior y de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos. Solicitó la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, una multa de un tercio de unidad tributaria mensual y accesoria legales. TERCERO: Que el acusado, previa las advertencias legales, aceptó los hechos materia de la acusación y los antecedentes de la investigación, por lo que se procedió de conformidad al artículo 496 y siguientes del Código Procesal Penal. CUARTO: Que la defensa se manifestó de acuerdo con la calificación del delito y la pena. Solicitó se conceda la remisión condicional de la pena. QUINTO: Que, con el mérito de los antecedentes expuesto en la audiencia y la aceptación de los hechos realizada por el acusado, se tendrá por establecidos los hechos del modo en que el Ministerio Público los describió en la acusación y se dan por reproducidos en esta parte de la sentencia. SEXTO: Que los hechos establecidos, a juicio del tribunal, configuran el delito mencionado en el motivo segundo. Código: RWCMBYEBUJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser
Fallo
SE DECLARA: I. Se condena a MARIO ALBERTO LEIVA QUIROZ, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, al pago de una multa de un tercio de unidad tributaria mensual y a la accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor de un delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A, inciso tercero del Código Penal, en carácter de consumado, perpetrado en esta jurisdicción, el día 21 de diciembre de 2025, sin costas. II. La multa impuesta por el delito de receptación de vehículo motorizado se tendrá por cumplida con la privación de libertad ocurrida 22 de diciembre de 2025. III. Reuniéndose los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad por la remisión condicional de la pena, debiendo el sentenciado quedar sujeto a la vigilancia de Gendarmería de Chile por el lapso de la condena. En el evento que se le revocare el beneficio, el sentenciado deberá cumplir efectivamente la pena corporal impuesta, sin abonos que considerar. Para efectos de empezar a cumplir la pena en esta modalidad, el sentenciado deberá concurrir al CRS correspondiente a su domicilio en la fecha indicada en el acta de la audiencia, bajo apercibimiento de que, si así no lo hiciere, se le revocará el beneficio aludido. IV. El Servicio de Registro Civil e Identificación omitirá el registro de la presente sentencia en el certificado
Texto Completo (Preview)
Santiago, a dieciséis de marzo de dos mil veintiséis. PRIMERO: Que el Ministerio Público dedujo acusación en procedimiento abreviado en contra de MARIO ALBERTO LEIVA QUIROZ, cédula de Identidad N° 10.170.464-5; domiciliado en calle Copiapó Nº 9018, La Florida, por los siguientes hechos: El día 21 de diciembre de 2025, siendo aproximadamente las 22.30 horas, el imputado MARIO ALBERTO LEIVA QUIROZ
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