Juzgado de Garantía de Pitrufquén

TENENCIA GORBEA C/ MATÍAS AURELIO CEBALLO MORALES

Rol

O-1561-2025

Fecha

18 de marzo de 2026

Materia

ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ocurridos el 7 de julio de 2025 en la comuna de Freire II. Que, por no cumplirse los requisitos establecidos en la Ley N° 18.216, se dispone el cumplimiento efectivo de la pena corporal impuesta, sirviendo como abono la cantidad de 253 días que el imputado ha estado privado de libertad en la presente causa en prisión preventiva. III. Que se dispone la toma de la muestra biológica al acusado con la finalidad de determinar su huella genética; ordenando su inclusión en el registro de condenados que al efecto administra el Servicio de Registro Civil e Identificación. IV. Se le exime de la condena en costas. Ejecutoriada que sea esta resolución, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, debiendo remitirse los oficios respectivos. Código: GGDBBYQVWLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictada por don Renán Andrés Latín Quezada, Juez suplente del Juzgado de Garantía de Pitrufquén. Código: GGDBBYQVWLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2026-03-19T09:04:17-0300

Fallo

fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema. Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte resolutiva es del siguiente tenor: Y, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 6, 36, 45, 47 inciso 3º, 97, 340, 341, 342, 346, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 7, 11, 15, 30, 50, 70, y demás pertinentes del Código Penal; SE DECLARA: I. Que, SE CONDENA a MATÍAS AURELIO CEBALLO MORALES, ya individualizado, como autor del delito consumado de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo y accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la

Texto Completo (Preview)

RIT: 1561-2025 RUC: 2500933658-6 TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Pitrufquén IMPUTADO: MATÍAS AURELIO CEBALLO MORALES CÉDULA DE IDENTIDAD: 19.003.077-6 DOMICILIO: calle Juan Pinto Riesco N° 95, Gorbea PROCEDIMIENTO: Abreviado DELITO: Robo con violencia ATENUANTES: 11 N° 9 Código Penal AGRAVANTES: No concurren HECHO DETERMINADO: “El día 7 de julio de 2025, siendo las 20:15 horas aproximadamente, el

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