29º Juzgado Civil de Santiago

FIGUEROA/FISCO DE CHILE -CARABINEROS DE CHILE

Rol

C-7167-2021

Fecha

26 de abril de 2022

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Alberto Espinoza Pino y Marta de la Fuente Olguín, abogados, domiciliados en Luis Thayer Ojeda N° 1737, dpto. 32, Providencia, en representación de Héctor Luis Figueroa Gómez, trabajador, domiciliado en Rue du Loriot 48, Watermael- Boitsfort 1170, Bruselas, Bélgica, deducen demanda civil de Indemnización de perjuicios, en contra del Fisco de Chile, representado legalmente por el Presidente del Consejo de Defensa del Estado Juan Antonio Peribonio Poduje, abogado, domiciliado en Agustinas N° 1225, Santiago. Exponen que en el marco de las violaciones a los Derechos Humanos acontecidas en nuestro país a partir del 11 de septiembre de 1973, Héctor Figueroa Gómez fue víctima de secuestro, torturas y prisión política por más de 8 años, hechos perpetrados por funcionarios y agentes del Estado, siendo reconocido como víctima de tortura y prisión política por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura (Valech) con el número 8518. Señalan que conforme al relato del actor, fue detenido en la madrugada del día 16 de junio de 1987 en la calle Juan Aravena de San Joaquín, siendo esposado, golpeado y trasladado en una camioneta a una casa donde se estaba produciendo un enfrentamiento, lugar en que habían muchos vehículos, civiles armados, luz de faros giratorios, comunicaciones radiales, haciendo presente que con el arribo de la prensa, lo subieron a otra camioneta con un capuchón y lo llevaron a un calabozo, tipo celda con barrotes, con una cama de cemento, sin nada de abrigo. Indican que en ese lugar lo llevaban frecuentemente a sesiones de tortura, con golpes, simulacros de homicidio y aplicación de corriente. Lo mantuvieron RIT« » Foja: 1 esposado, no recuerda haber comido, solicitando ir al baño en una oportunidad, a pesar de que estuvo 5 o 6 días en el recinto, que luego se enteró se trataba del Cuartel de la Policía de Investigaciones de Chile. Puntualizan que un día lo sacaron de la celda y le quitaron la capucha, para tomarle fotos y sus huellas digi

Fundamentos

fundamentos de derecho, plantean que Héctor Figueroa Gómez, durante la detención, fue sometido a incomunicación prolongada, torturado brutalmente y tratado de forma inhumana y degradante, lo que provocó un daño emocional, moral y material en su persona e inconmensurable, provocado por el Estado de Chile, que debe ser reparado. RIT« » Foja: 1 Respecto a la obligación de reparar por parte del Estado de Chile, indican que los hechos descritos configuran graves violaciones a los Derechos Humanos, consistentes en crímenes de lesa humanidad, entre otros la tortura y persecución. En este caso, se habría vulnerado todos aquellos instrumentos de carácter internacional que consagran el derecho a la vida y la integridad personal, por lo que el deber de reparación debería abordarse desde una perspectiva doble, por el carácter de estos hechos ilícitos que causan daño como crímenes de trascendencia internacional. Luego exponen sobre la imprescriptibilidad de las acciones que emanan de la comisión de crímenes contra la humanidad, concluyendo que en el caso de marras concurren todos los elementos para reparar e indemnizar, en concordancia con la magnitud y el tipo de delito del que fue víctima, esto es, la existencia de una acción u omisión de un órgano del Estado, la existencia de un daño, un nexo causal, sin existir causales de justificación que eximan al Estado de su responsabilidad. Piden se acoja la demanda y se condene al Estado de Chile a pagar al demandante, a título de indemnización de perjuicios por daño moral, la suma de $200.000.000, más reajustes de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor, e intereses desde la notificación de la demanda, o la suma que el Tribunal estime, con costas. Con fecha 2 de septiembre de 2021 se notifica la demanda. Con fecha 8 de octubre de 2021 el demandado Fisco de Chile contesta la demanda. Alega la excepción de reparación integral, toda vez que la demanda sería improcedente, porque el actor ya habría sido indemnizado. Reflexiona acerca del marco general de los resarcimientos ya otorgados y la complejidad reparatoria, señalando que los objetivos a los cuales se abocó preferentemente el gobierno del entonces Presidente Patricio Aylwin, en lo que respecta a la justicia transicional, fueron los siguientes: "a) el establecimiento de la verdad en lo que respecta a las violaciones a los derechos humanos cometidas en la dictadura; b) la provisión de reparaciones para los afectados; y, c) el favorecimiento de las condiciones sociales, legales y políticas que prevean que aquellas violaciones puedan volver a producirse". En lo relacionado con el segundo objetivo, plantea que la Comisión Verdad y Reconciliación o “Comisión Rettig”, formuló en su informe final una serie de "propuestas de reparación", entre las cuales se encontraba una "pensión única RIT« » Foja: 1 de reparación para los familiares directos de las víctimas” y algunas prestaciones de salud. Dice que dicho informe sirvió de causa y justificació

Fallo

Por tanto, considerando que la acción se basa en los mismos hechos y se pretende con ella se indemnicen los mismos daños que han inspirado el cúmulo de acciones reparatorias enunciadas, opone la excepción de pago, por haber sido indemnizadas las demandantes en conformidad a la leyes N° 19.123 y 19.980. A continuación, opone la excepción de prescripción extintiva, que funda, en síntesis, en que según lo que se expuso en la demanda, la detención ilegal y tortura que sufrió el actor, ocurrió el día 16 de junio de 1987 y se prolongó por 8 años. Agrega que aun entendiendo suspendida la prescripción durante el período de la dictadura, por la imposibilidad de las víctimas o sus familiares de ejercer las acciones legales correspondientes ante los Tribunales de Justicia, sino hasta la restauración de la democracia, a la fecha de notificación de la demanda, esto es, al 2 de septiembre de 2021, había transcurrido en exceso el plazo de prescripción extintiva que establece el artículo 2332 del Código Civil. Alega la excepción de prescripción de 4 años establecida en dicha norma legal y, en subsidio, la excepción de prescripción de 5 años del artículo 2515, ya que entre la fecha en que se habría hecho exigible el derecho a la indemnización y la notificación, igualmente transcurrió con creces el plazo legal. Sobre el particular, indica que por regla general todos los derechos y acciones son prescriptibles y que, por ende, la imprescriptibilidad es excepcional y requiere siempre declaraci

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7167-2021 CARATULADO : FIGUEROA/FISCO DE CHILE -CARABINEROS DE CHILE Santiago, veintis is de Abril de dos mil veintid sé ó VISTOS: Alberto Espinoza Pino y Marta de la Fuente Olguín, abogados, domiciliados en Luis Thayer Ojeda N° 1737, dpto. 32, Providencia, en representación de Héctor

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