JARA/SEAL TELECOM SOLUCIONES DE INTEGRACIÓN CHILE SPA
Rol
O-5023-2022
Fecha
17 de febrero de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece don Moisés Gustavo Jara Carvajal, cédula de nacional de identidad N° 23.182.480-4, domiciliado en San Ignacio de Loyola N° 999, D. F56, comuna de Santiago, e interpone, demanda por despido indebido o improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones en Procedimiento de Aplicación General, en contra de Seal Telecom Soluciones de Integración Chile SPA. R.U.T. 76.962.871-1, representada legalmente por Ignacio Ricardo Lucero, ambos con domicilio en La Capitanía N° 80, D. 108, Las Condes, fundada en los siguientes hechos: Señala que, con fecha 02 de marzo de 2020, ingresó a prestar servicios para la demandada, en funciones de Ingeniero en Soporte - Lider en Proyecto, en dependencias de la demandada Seal Telecom Soluciones de Integración, Chile SPA, con domicilio en La Capitanía N° 80, D. 108, Las Condes. Indica que en conformidad a lo dispuesto en el inciso 2° del Artículo 22 del Código del Trabajo, estaba excluido de la limitación de la jornada de trabajo y su remuneración ascendía a la suma de $2.099.264.- Expone que, en conformidad con el crecimiento de la empresa, fue promovido al cargo de "Field Service Delivery” , empezando a incluir dentro de la empresa los nuevos procesos y atender los Contratos de Servicios y Post Venta que teníamos en Chile (Google, Apple, UAI, Bloomberg, Visa, Teck, Decathlon, UTFSM, etc). Agrega que, como parte de los trabajos realizados por parte de cuerpo técnico, ellos deberían ser capaces de movilizarse para transportar herramientas y equipos de trabajo. De esta manera, había 2 vehículos que debían ser asignados para dichas labores. Señala que, uno de esos vehículos fueron retirados por él en el Rent a Car, firmando los siguientes documentos: - Acta de Recepción - Implementación de Seguridad - Acta de Recepción - Instructivo General de Mantenciones, Siniestros, Daños, Procedimiento de Seguridad SW Robo a su vehículo. Como el vehículo necesitaba ocupar un estacionamiento fac
Fundamentos
fundamentos o circunstancias ya relatadas en la presente carta de término de relación laboral así como ocasionado un perjuicio material que solo podemos calificar de intencional a herramientas de trabajo, todas conductas reprochables que comparten una vulneración al deber de fidelidad, lealtad y buena fe que debe existir de parte del trabajador con su empleador en especial cuando éste desarrolla labores en que el aspecto de confianza es elevado a un alto rango y así lo dispone en su contrato de trabajo, por el cual se confió por la Empresa en UD. que sabría dar un buen uso incluso particular al vehículo entregado para el desarrollo de sus funciones…. Se incorporó en juicio parte denuncia N° 15288 de Carabineros de la 12° Comisaría de Carabineros, de fecha 28 de abril de 2022, el cual en lo pertinente relata que: “ ..SE TRASLADARON AL LUGAR LLEGANDO ALREDEDOR DE LAS 01:10HORAS DONDE SE ENTREVISTARON CON EL CONDUCTOR CARLOS ENRIQUE RIOS CONTRERAS 34 AÑOS NACIONALIDAD VENEZOLANA CEDULA DE IDENTIDAD VENEZOLANA N°19.365. 042 FECHA DE NA CIMIENTO 15-10-1987 SOLTERO EMPLEADO ESTUDIOS MEDIOS CON DOM ICILIO EN CALLE CENTRAL N° 226 COMUNA DE EL BOSQUE TELEFONO 956584211 Q UIEN DECLARO LO SIGUIENTE: QUE HOY SIENDO LAS 00:20 HORAS APROXIMADAMENTE EN CIRCUNSTANCIAS QUE CONDUCIA SU CAMIONETA PLACA PATENTE PY-2763 MARCA NISSAN MODELO D21 COLOR ROJO AÑO 1997 POR LA AUTOPISTA CENTRAL EN DIRECCION AL N ORTE POR SEGUNDA PISTA DE CIRCULACION Y AL LLEGAR LA ALTURA DE AVENIDA DEPARTAMENTAL COMUNA DE SAN MIGUEL INSTANTES EN LOS QUE FUE COLI SIONADO POR LA PARTE POSTERIOR DE LA CAMIONETA POR UN FURGON DE COLOR BLANCO PLACA PATENTE RPPW-35 MARCA OPEL MODELO COMBO COLOR BLANCO AÑO 2022 EL CUAL ERA CONDUCID O POR MOISES GUSTAVO JARA CARVAJAL CEDULA DE IDENTIDAD N° 23.182.480-4 FECHA DE NACIMIENTO 13-08-1988 33 AÑOS SOLTERO ESTUDIOS SUPERIORES EMPLEADO DOMICILIADO AVENIDA ESCUELA AGRICOLA N° 1710 DEPARTAMENTO 1011 COMUNA DE MACUL Y A RAIZ DE LA COLISION PERDIO EL CONTROL DE LA CAMIONETA REALIZAN DO UN TROMPO Y FINALMENTE SE VOLC O QUEDANDO SU CONDUCTOR ATRAPADO EN EL INT ERIOR DE LA CAMIONETA LOGRANDO SALIR DE ESTA COMO A SI MISMO EL CONDUCTOR D EL VEHICULO QUE LO COLISIONO LO HACIA ABAJO LOS EFECTOS EL ALCOHOL.ACTO SEG UIDO EL PERSONAL POLICIAL SE ENTREVISTO CON EL SEGUNDO CONDUCTOR QUIEN FUE IDENTIFICADO COMO MOISES JARA CARVAJAL DONDE SE PERCATO DE SU ALIENTO ETILI CO INCOHERENCIA AL HABLAR ROSTRO CONGESTIONADO Y A SU VES INESTABILIDAD AL CAMINAR POR LO CUAL EL PERSONAL APREHENSOR REALIZO LAS PRUEBAS RESPIRATORIA S I NTOXILYZER A CARLOS RIOS CONTRERAS LAS 01:27 HORAS ARROJANDO COMO RESULT ADO 0.00 G/L. Y PARA MOISES JARA CARVAJAL A LAS 01:28 HORAS ARROJANDO UN RE SULTADO DE 2.26 G/L. POR LO CUAL EL PERSONAL APREHENSOR PROCEDIO A SU DETEN CION POR CONDUCIR EN ESTA DO DE EBRIEDAD Y DAÑOS EN COLISION DANDOLE A CONOC ER SUS DERECHOS EN VOS ALTA Y CLARA Y FUE TRASLADADO AL HOSPITAL RAMON BARR OS LUCO A CONSTATAR LESIONES Y ALCOHOLEMIA DE RIGOR………..”.- Asimism
Fallo
por tanto ante la propietaria del vehículo civilmente por daños y perjuicios ocasionados. Precisamente, el pago de la renta a la empresa arrendadora es de cargo único y exclusivo de parte de su empleadora, dado que estos vehículos serán usados como herramienta de trabajo y para el desarrollo de las actividades propias de su cargo, sin perjuro de permitir su uso particular lo que fue aceptado por UD, al momento de recibir el vehículo antes referido, consentimiento que lo manifiesta en forma libre y espontánea, sin reparos de su parte y en pleno conocimiento de sus derechos y oblaciones legales y contractuales que implicaban necesariamente un correlativo deber de diligencia y cuidado de nuestras herramientas de trabajo. Se debe considerar así que es una parte esencial de sus obligaciones contractuales y legales el deber de cuidado y custodia de las herramientas de trabajo proporcionados por la empresa para las fundones propias de su cargo max.mo cuando se ha permitido como una liberalidad de la Empresa de acuerdo a sus prácticas habituales permitir el uso particular del vehículo para fines personales y fuera de su jornada de trabajo. En este contexto, en circunstancias que se Investigan por la Policía, hemos tomado conocimiento que la madrugada del 28 de abril, cerca de las 02:00 hrs. AM aproximadamente, manejando el vehículo entregado por la Empresa como herramienta de trabajo y para el desarrollo de las actividades propias de su cargo, UD. protagoniza un accidente de tráns
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago MATERIA: DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: MOISES GUSTAVO JARA CARVAJAL. DEMANDADO: SEAL TELECOM SOLUCIONES DE INTEGRACIÓN CHILE SPA.- RUC N° : 22-4-0421232-3.- RIT N°: O-5023-2022. Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece don Moisés
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