25º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/COMERCIAL COPROVE LIMITADA

Rol

C-7836-2021

Fecha

26 de abril de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 21 de septiembre de 2021, comparece don Pablo Ignacio Piña Donoso y don Eduardo Sebastián Aguilera Salazar, abogados, domiciliados en Av. Libertador Bernardo O’Higgins N° 1449 Torre 4 Piso 8, Santiago, Región Metropolitana, en representación del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada legalmente por el Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, ambos del mismo domicilio, quien deduce demanda ejecutiva en contra de COMERCIAL COPROVE LIMITADA, ignora giro, representada legalmente por doña Marta Elizabeth Olmos Muñoz, ignoran ocupación, con domicilio en Compañía 4309, comuna de Quinta Normal, a fin de que en definitiva: 1.- Se ordene seguir adelante con la ejecución en su contra por la cantidad de 723,8530 UF equivalentes al día 21 de septiembre de 2021 a la suma de $21.753.491 más los intereses que por sobre dicha suma se devenguen conforme a derecho hasta la fecha de pago efectivo. 2.- Se le condene al pago de las costas. Fundamenta su acción en la acreencia que consta en el Pagaré número D09077180951 suscrito a la orden de su mandante por Comercial Coprove Limitada, con fecha 22 de junio de 2020 por la suma de UF 723,8531 por concepto de capital, actuando el deudor representado por el Banco de Crédito e Inversiones en virtud del Contrato que contiene el Mandato otorgado para suscribir esta especie de documentos, suscripción que se acometió a través de apoderado del Banco en que este último delegó la facultad en comento, según escritura pública C-7836-2021 Foja: 1 que contiene Delegación de Facultades, instrumentos cuyas copias se acompañan en un otrosí de su demanda. Expone que la referida obligación devengaría un interés del 0,0000% mensual vencido, durante todo el plazo pactado. Agrega que según lo establecido en el referido pagaré, el capital adeudado más los intereses se pagarían en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de UF 12,0642 cada una,

Fundamentos

fundamentos toda vez que consta de su demanda que fue acompañado en un otrosí de con fecha 21 de Septiembre de 2021, el que corresponde a la copia autorizada de escritura pública de fecha 15 de Febrero de 2021, de repertorio Nº908-2021, otorgada ante Notario Público don Alberto Mozó Aguilar, en donde se encuentra la personería y las facultades con las que obran en autos, documento que, dicho sea de paso, también fue exhibido al Ministro del Tribunal al momento de autorizar poder de los abogados patrocinantes y apoderados. Indica finalmente que conforme a lo expuesto es posible advertir que la personería con la que actúa encuentra legalmente acreditada en autos y que nos encontramos frente a una excepción sin fundamento, con la que la parte demandada pretende sustraerse al pago de las obligaciones contraídas con la institución bancaria que represento, vulnerando el principio de buena fe que se tuvo en vista por las partes al momento de celebrar el contrato y que informa todo C-7836-2021 Foja: 1 nuestro ordenamiento jurídico, agregando finalmente en cuanto a la vigencia del poder aludida por al ejecutada que aquellos constan del documento antes pormenorizado y que en cualquier caso corresponde a la contraria acreditar sus alegaciones. A continuación expone a fin de instar por el rechazo de la excepción de concesión de esperas que lo aseverado por el ejecutado carece absolutamente de fundamentos, indicando que no es efectivo que haya realizado las negociaciones que afirma, ni tampoco lo es, que su representado le haya concedido prórrogas para el pago de su obligación, es más, desde que se hizo exigible aquella, no se ha acercado a las oficinas de la institución bancaria que representa para lograr un acuerdo de pago, o realizar un abono parcial, que justificara se le otorgará un plazo distinto para pagar su crédito. Finalmente indica que consta de los antecedentes acompañados a la demanda, que la obligación cuyo cobro se pretende en autos, se encuentra impaga desde su fecha de vencimiento, no resultando efectivo que en el intertanto, ni posteriormente, haya pactado con el Banco de Crédito e Inversiones algún plazo o condiciones distintas al original para el pago su deuda. A folio 20, con fecha 28 de diciembre de 2021, el Tribunal declaro admisibles las excepciones opuestas, recibiendo la causa a prueba, resolución notificada a las partes con fecha 18 y 19 de enero de 2022. A folio 25, con fecha 4 de abril de 2022, el Tribunal, atendiendo al mérito de los antecedentes del proceso, citó a las partes para oír sentencia CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, con fecha 21 de septiembre de 2021, comparece don Pablo Ignacio Piña Donoso y don Eduardo Sebastián Aguilera Salazar, abogados, en representación del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, quien deduce demanda ejecutiva en contra de COMERCIAL COPROVE LIMITADA, todos ya individualizados, de conformidad con los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y peticiones formuladas, descritos en la parte ex

Fallo

fallo mismos que se dan por enteramente reproducidos en esta parte; TERCERO: Que a folio 19, con fecha 24 de diciembre de 2021, la parte ejecutante contesto las excepciones opuestas de contrario, solicitando su rechazo con costas, en mérito de las consideraciones y fundamentos reseñados en la parte expositiva del fallo, mismos que se dan por reproducidos en esta parte. CUARTO: Que, el ejecutante, para acreditar sus asertos, acompañó los siguientes documentos: a) Pagaré N° D09077180951. b) Copia de contrato de productos y servicios bancarios que contiene mandato suscrito por el ejecutado de autos, otorgado al Banco de Crédito e Inversiones, a 31 de marzo de 2010, donde autoriza al Banco, o a quien este delegue, para suscribir pagarés en su nombre y representación. c) Copia autorizada ante notario de Escritura Pública de fecha 17 de abril de 2020, repertorio 5.564-2020 de la Notaría de Santiago de don Eduardo Diez Morello, donde consta Poder Especial Para Suscripción de Pagarés otorgado por el Banco de Crédito e Inversiones a doña Rosemarie King Suau, a efecto de que suscriba pagarés en cometido de mandatos otorgados por clientes al mismo Banco. d) Hoja con valor UF 2021, obtenida del sitio web oficial del Servicio de Impuestos Internos, donde consta el valor de la unidad de fomento al 21 de septiembre de 2021, cuyo monto es de $ 30.052,36. e) Copia emitida y firmada digitalmente conforme a la ley 19.799 sobre Firma Electrónica, en que consta la personería para actuar en r

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C-7836-2021 Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7836-2021 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/COMERCIAL COPROVE LIMITADA Santiago, veintis is de Abril de dos mil veintid sé ó VISTOS: A folio 1, con fecha 21 de septiembre de 2021, comparece don Pablo Ignacio Piña Donoso y don Eduardo Sebastián Aguilera Salazar, abogad

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