C/ YONATHAN FELIPE BADILLA BADILLA
Rol
O-2490-2025
Fecha
16 de marzo de 2026
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: El día 6 de mayo de 2025, aproximadamente a las 13.00 horas, el imputado YONATHAN FELIPE BADILLA BADILLA procedió a ingresar por el portón de ingreso de vehículos al Edificio ubicado en Avenida Vicuña Mackenna N°11501, torre B, comuna de La Florida; para luego desplazarse sin ser residente ni visita hacia el departamento 309, de propiedad de la víctima Carolina Umaña Santis, quien reside en dicha lugar junto a su familia; y con ánimo de sustraer especies, procedió a fracturar la puerta del inmueble, ingresando, registrando y acopiando especies, tales como dos computadores, quien al verse sorprendido por los vecinos huyó por la logia hacia el departamento 310, siendo detenido en ese lugar. SEGUNDO: Que los hechos mencionados precedentemente fueron calificados por el Ministerio Público como constitutivos de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, en grado de consumado, previsto en el artículo 432 y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal. Por lo anterior, solicitó que se imponga una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales y registro de ADN, sin costas. TERCERO: Que el acusado, previa las advertencias legales, aceptó el procedimiento abreviado, los hechos de la acusación y los antecedentes de la investigación, por lo que se procedió de conformidad al artículo 395 del Código Procesal Penal. CUARTO: Que la defensa se manifestó de acuerdo con la calificación del delito y la pena solicitada por el Ministerio Público. QUINTO: Que, con el mérito de la aceptación de los hechos por el acusado, se tendrá por establecidos los hechos del modo en que el Ministerio Público los describió en su acusación y que se dan por reproducidos en esta parte de la sentencia. SEXTO: Que los hechos establecidos, a juicio del tribunal, configuran el delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, en grado de frustrado, previsto en el artículo 432 y sancionado en el artículo 440 del Código Penal. Código
Fallo
SE DECLARA: I. Se condena a YONATHAN FELIPE BADILLA BADILLA, ya individualizad, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, en grado de frustrado, previsto en el artículo 432 y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, perpetrado en esta jurisdicción, el día 6 de mayo de 2025, sin costas. II. La pena privativa de libertad será de cumplimiento efectivo, sirviéndole de abono el tiempo que ha permanecido privado de libertad por esta causa desde 6 de mayo de 2025 hasta la fecha de presente sentencia. III. Se ordena el registro de la huella genética del sentenciado en el registro nacional de condenados del Servicio Médico Legal. Ejecutoriada que sea esta resolución, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, debiendo remitirse los oficios respectivos. RUC : 2500623021-3 RIT : 2490-2025 Dictada por PATRICIO SOUZA BEJARES. Juez del 14º Juzgado de Garantía de Santiago. Código: NJCGBYDXNWT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: NJCGBYDXNWT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2026-03-18T12:23:17-0300
Texto Completo (Preview)
Santiago, a dieciséis de marzo de dos mil veintiséis. PRIMERO: Que el Ministerio Público dedujo acusación verbal en procedimiento abreviado en contra de YONATHAN FELIPE BADILLA BADILLA, cédula de Identidad N°0017298704-4; domiciliado en calle Chillán Nº 736, Puerto Montt, por los siguientes hechos: El día 6 de mayo de 2025, aproximadamente a las 13.00 horas, el imputado YONATHAN FELIPE BADILLA BA
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