Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

REYES/ASFALTOS SANTA FE S.A.

Rol

O-434-2022

Fecha

17 de febrero de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización de las partes intervinientes. Que en este juicio ordinario RIT O-434-2022, RUT 22-4-0424933-2, seguido ante este tribunal intervinieron en calidad de partes litigantes, como parte demandante Fredy Alejandro Reyes Arenas, RUN 10.748.723-9, operador de camión imprimador, con domicilio en domiciliado en Valles de la Florida, calle Pratt N° 143, comuna de Talca, demandante asistido y patrocinado por los abogados Andrés Bravo Guzmán y Constanza Moncada Osorio, ambos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; como parte demandada Asfaltos Santa Fe S.A, RUT 76.351.724-1, con giro de su denominación, representada legalmente por Ignacio Domingo Godoy López, RUN 16.355.860-2, de quien se ignora profesión u oficio o bien por quién ejerza las funciones señaladas en el artículo 4° del Código del Trabajo, con domicilio en calle 4 Norte N° 30, comuna de Talca, empresa demandada que estando debidamente notificada, verificándose los supuestos legales para ello, no asiste ni justifica inasistencia, ni designa en tiempo y forma abogado patrocinante ni apoderado, razón por la cual se debe continuar en su rebeldía para todos los efectos legales, afectándole todas las resoluciones dictadas en la presente causa; Ingeniería y Construcción Santa Fe S.A., RUT 99.541.910-6, con giro de su denominación, actualmente en calidad de deudor en procedimiento concursal de liquidación forzosa, causa rol C-725-2022, conforme a la resolución emanada del Segundo Juzgado de Letras de Talca, dictada con fecha 23 de junio de 2022, hoy representada por el liquidador titular Tomás Andrews Hamilton, abogado, ambos para estos efectos con domicilio en Avenida Apoquindo N° 3669, piso 15, comuna de Las Condes, empresa demandada que estando debidamente notificada, verificándose los supuestos legales para ello, no asiste ni justifica inasistencia, ni designa en tiempo y forma abogado patrocinante ni apoderado, razón por la cual se debe continuar en su r

Fundamentos

motivos va a desarrollar supuestamente una menor actividad. Pues bien, la inexistencia de hechos que fundamenten la causal o la existencia de hechos tan generales, vagos e imprecisos, son motivos suficientes para declarar el despido improcedente, toda vez que no existen en la práctica, hechos respecto a los cuales el suscrito pueda rendir prueba para controvertirlos, provocando mi indefensión. Finalmente, agrega, ya sea por aspectos formales o de fondo, la causal no ha sido justificada por el empleador, no quedando más que declarar que su despido ha sido improcedente. Hace presente que de acuerdo a la reiterada jurisprudencia de nuestros Tribunales Superiores de Justicia, es la carta de despido la que determina los hechos en torno a los cuales se planteará la discusión de la Litis, relativa a si es procedente la causal invocada, no siendo procedente considerar otros hechos que los allí expresados, a riesgo de provocar la indefensión del trabajador. Es en la carta de despido donde el empleador tiene la ocasión de fijar la causal del despido y los hechos en los que se funda, no pudiendo ampliarlos o modificarlos en la contestación de la demanda, la audiencia de prueba, escrito de recurso de nulidad, toda vez que el artículo 162 del Código del Trabajo tiene la finalidad de evitar la indefensión procesal del trabajador. En virtud de lo señalado anteriormente recurro a vuestro Tribunal para solicitar se declare que su despido fue improcedente, teniendo a la vista lo dispuesto en el artículo 454 N°1 inciso 2 del C. del Trabajo. Alega el demandante que posterior al envío de la carta de despido, desde la empresa le señalaron que en el plazo de diez hábiles estaría disponible su finiquito, sin embargo, hasta la fecha de la presentación de esta demanda no le han pagado ninguno de los conceptos adeudados por el término de la relación laboral. Tras citar y analizar en extenso las normas legales en que se sustenta la acción, advierte que se debe establecer que su despido es improcedente, acorde a los argumentos que sustentan conforme al análisis lato de los arts. 161 inc. 1°, 162, 163 y 168 del C. del Trabajo. Del mismo modo, el demandante al tenor del art. 3 del C. del Trabajo indica que respecto de las empresas Asfaltos Santa Fé SA, Ingeniería y Construcciones Santa Fe S.A., Sociedad Extractora y Comercializadora de Áridos Santa Fe Ltda., Maquinaria Santa Fe S.A., Inversiones Santa Fe S.A., es evidente que en este caso se cumple con los requisitos de esta norma, pues entre la empresa demandada principal y las demandadas solidarias existe una clara dirección laboral orientada a la ejecución de obras civiles, principalmente caminos viales por parte del grupo de empresas, siendo uno de los demandados solidarios, Ingeniería y Construcción Santa Fe, el centro de operaciones en cuanto al contrato de trabajadores para las faenas, como para la obtención de licitaciones con el Fisco por intermedio del MOP, cumpliendo las demás empresas la función de proveer serv

Fallo

en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en el artículo 3°, 4°, 63, 161 inciso 1°, 162, 168, 172, 173, 183-A, 183-B, 183-C, 183-D, 432, 446 y siguientes del Código del Trabajo, las demás normas legales aplicables en la materia y en especial los Principios Propios del Derecho del Trabajo, la parte demandante pide al tribunal tener por interpuesta demanda laboral en procedimiento de aplicación general por Declaración de Unidad Económica para efectos laborales, Despido Improcedente y Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de su ex empleadora la empresa Asfaltos Santa Fe S.A., ya individualizada, representada legalmente por Ignacio Domingo Godoy Lopez, o bien por quien ejerza las funciones a que hace referencia el artículo 4° del Código del Trabajo, y solidariamente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3° del Código del Trabajo, Ingeniería y Construcción Santa Fe S.A., actualmente representada por el liquidador titular Tomás Andrews Hamilton, ya individualizados, Sociedad Extractora y Comercializadora de Áridos Santa Fe Limitada, Maquinaria Santa Fe S.A. e Inversiones Santa Fe S.A., todas representadas legalmente por Ignacio Domingo Godoy López, o bien por quién ejerza las funciones señaladas en el artículo 4° del Código del Trabajo y solidaria y en subsidio subsidiariamente en contra del Fisco de Chile en representación del Ministerio de Obras Públicas, específicamente de la Dirección de Vialidad, ya individualizados, representado legalmente para estos efectos por Jua

Texto Completo (Preview)

Causa RIT Nº : O-434-2022 Causa RUC Nº : 22-4-0424933-2 Demandante : Fredy Reyes Arenas Demandadas : Asfaltos Santa Fé SA, Ingeniería y Construcciones Santa Fe S.A., Sociedad Extractora y Comercializadora de Áridos Santa Fe Ltda., Maquinaria Santa Fe S.A., Inversiones Santa Fe SA y Fisco de Chile (MOP). Materia : Despido improcedente, cobro de indemnizaciones y prestaciones y

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