GONZÁLEZ/MUNICIPALIDAD DE LA REINA
Rol
O-2790-2022
Fecha
17 de febrero de 2023
Materia
Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1) Efectividad de haber prestado servicios la actora de conformidad al artículo 7° del Código del Trabajo. Fecha de inicio de los servicios y, en su caso, si éstos se prestaron de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 de la ley 18.883; 2) En su caso, remuneración pactada, rubros que la componían y monto percibido por la actora en los tres últimos meses íntegramente laborados; 3) Hechos,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos Rit O – 2790 – 2022, comparece don Jaime Andrés Gatica Illanes, Abogado, cédula nacional de identidad N° 8.365.654-9, en representación convencional de doña ROMINA VANESSA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, chilena, casada, asistente social, cédula nacional de identidad N° 17.123.354-2, ambos domiciliados para estos efectos en Huérfanos N°1400, oficina 1206, comuna de Santiago, e interpone demanda por declaración de relación laboral, nulidad del Despido, despido indirecto justificado y cobro de prestaciones laborales adeudadas, en contra de la ex empleadora, ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA REINA, Rol Único Tributario N° 69.070.600-8, cuyo representante legal es don José Manuel Augusto Palacios Parra, Rut Nº 10.253.802-1 ambos domiciliados para esto efectos en Avenida Fernando Castillo Velasco N° 9925, comuna de La Reina. Fundamenta la demanda en que la actora, comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la Municipalidad de La Reina, a partir del 01 de febrero del año 2012, en calidad de Asistente Social, desempeñándose en múltiples labores y todas ellas, mediante múltiples contratos de honorarios: - Febrero de 2012, se desempeñó en el Programa Municipal denominado "Programa Social Juventud", con una jornada de 8.30 hrs a 13.30 hrs., con contrato de honorarios. - Del mes de Marzo de 2012 a diciembre 2012 se desempeñó como "Monitora del programa vínculos", bajo modalidad de contrato de honorarios de marzo a diciembre de 2012. - Desde el mes de enero 2013 a diciembre de 2016 se desempeñó en el programa Asistencial, bajo modalidad de contratos de honorarios anuales - En el año 2017 se desempeñó en el mismo Programa Asistencial, siendo contratada a honorarios por el mes de enero hasta junio, luego de julio a septiembre y finalmente de octubre a diciembre; es decir, tres contratos de honorarios consecutivos. Agrega que, a fines del año 2017, la actora habría comunicado a la demandada que estaba embarazada, y verbalmente le solicitan que no informe a través de ningún documento escrito ni electrónico de su embarazo ni de si hará uso de su licencia maternal de pre y postnatal, y que recibiría su remuneración igualmente. - En el año 2018, suscribió contrato de honorarios anual con la demandada, para desempeñarse como Asistente Social en el Programa de Protección Social, esto es el Registro Social Hogares. En el mes de marzo de ese año 2018, la demandante tuvo su hijo, se tomó su licencia de postnatal y continuaron pagándole esos meses de post natal de forma regular, reincorporándose al trabajo en el mes de septiembre de 2018. - En el año 2019, enero -diciembre -, fue contratada bajo modalidad de contrato de honorarios anual, desempeñándose en el Programa de desarrollo familiar y Adulto Mayor, desempeñando labores propias de Asistente Social, elaborando informes sociales, informes de aseo domiciliario, atención a usuarios por demanda espontanea, visitas domiciliarias, elaboración de informes sociales a Juzg
Fallo
Por tanto, solo procedería establecer que la condición laboral de su mandante, por ser la regla general en materias de relaciones laborales, esto es, contrato de trabajo es aplicable como norma genérica al vínculo que unió a su representada con su ex empleadora. En cuanto al término de la relación que califica de laboral, reseña que su representada procedió a ejercer despido indirecto con fecha 01.03.2022, por incumplimiento grave de las obligaciones del empleador, como consta en la carta de despido que cita: 1. No pago de cotizaciones previsionales de todo el período de la relación laboral, entre otras irregularidades. 2. No escrituración del contrato de trabajo 3. No otorgamiento del feriado legal durante todo el periodo trabajado. Agrega que, conforme señala el artículo 168 inciso primero del Código del Trabajo el despido debe entenderse realizado “sin invocación de causa legal”, y por tal razón debe condenarse a la empleadora al pago de las indemnizaciones contempladas en el artículo 162 inciso cuarto y 163 inciso dos, más el recargo del artículo 168 inciso primero letra b), todas normas del Código del Trabajo. Afirma que se configura vínculo de subordinación y dependencia, relativa al poder de dirección del empleador, está dada precisamente por la existencia de una serie de elementos que permiten concluir que el trabajo se efectúa bajo la dependencia y subordinación de otra persona llamada empleador. En este caso, se dan cada uno de estos elementos, esto es, continui
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Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Rit : O – 2790 - 2022 Ruc : 22-4-0400107-1 Procedimiento : Ordinario Materia : Declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado y cobro prestaciones. Demandante : González González, Romina Demandado : I. Municipalidad de La Reina En Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Q
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