COMUNIDAD EDIFICIO ISMAEL VERGARA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO TALCAHUANO
Rol
I-333-2022
Fecha
17 de febrero de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constitutivos de multa. Respecto a la segunda multa por NO REGISTRAR CORREO ELECTRONICO U OTRO MEDIO DIGITAL PARA PRACTICAR LAS NOTIFICACIONES CITACIONES Y COMUNICACIONES, refiere que de acuerdo al tenor de la preceptuado en la ley 21.327 que modifica el artículo 508 el Código del Trabajo se dispuso que cada empleador, trabajador, organización social, director sindical o cualquier otra persona que se relacione con la dirección del trabajo deberá registrar un correo electrónico u otro medio digital definido por ley a fin de que se practiquen las notificaciones respectivas. Ahora bien, esta propia normativa no excluye la notificación por otro medio, como lo sería carta certificada o cualquier forma diversa al tenor de lo dispuesto en el artículo 516 del Código del Trabajo. Agrega que, el artículo 516 del mismo cuerpo legal permite a quienes carezcan de medios tecnológicos, solicitar a la autoridad administrativa otro medio o forma de comunicación y, además, la propia Ley 21.327 no contempla una sanción a quienes no pudieren o informaren un correo electrónico como forma de comunicación de lo indicado en el artículo 515 y 516 del Código del Trabajo, por lo que no podría sancionarse una conducta que no esté debidamente sancionada. Afirma que su representada se encuentra en los casos de excepción, dado que no contaba con mecanismos tecnológicos de comunicación, prueba de ello es que las notificaciones se han cursado mediante carta certificada, situación permitida por nuestro ordenamiento jurídico, la ley no contempla sanción específica para quienes no indicaren un correo electrónico para tales efectos, no pudiendo sancionarse una conducta que no estaba tipificada en el ordenamiento jurídico; afirma que su representada informo de dicha situación al fiscalizador, cumpliendo con lo exigido por ley y con posterioridad registró un correo para tales efectos. Respecto a la tercera multa cursada, NO CONTAR CON COMEDOR HABIENDOSE CONSTATADO QUE LOS DEPEDENDIENETS DEBEN
Fundamentos
considerando 30 días hábiles administrativos. Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en el expediente administrativo, la solicitud de sustitución de multa fue presentada en dependencias de la Inspección del Trabajo el día 10 de agosto de 2022, vale decir, fuera de plazo legal, por ello, con fecha 09 de septiembre de 2022 se emitió la Resolución Exenta N° 1301-4426/2022, que es la reclamada en autos y que rechazó el recurso administrativo, declarándolo inadmisible, toda vez que era extemporáneo, sin emitirse pronunciamiento respecto del fondo de la solicitud de sustitución de multa administrativa presentada. Afirma que la presentación se realizó entonces, 31 días hábiles administrativos después, contados desde la notificación de la resolución de multa. Arguye que el reclamante yerra en la forma en que presenta su acción, dado que se ha limitado a esgrimir argumentos que dicen relación con la aplicación de las multas y una serie de argumentos que buscan que el tribunal acoja su reclamo y deje sin efecto las multas, o bien acceda a la solicitud de sustitución realizada respecto de cada una de las infracciones, e incluso, en subsidio, solicita la rebaja de cada una de las sanciones, pero ninguno de dichos argumentos fue expuesto ni presentado en la solicitud de sustitución de multa administrativa por capacitación, sin señalarse absolutamente nada a dicho respecto en la instancia administrativa, que es la que busca revisar la actora a través de su presente acción, por lo que se advierte que todas las alegaciones se realizan directamente en contra de las multas impuestas, sin exponer ni reclamar nada en contra de la resolución que efectivamente reclama, vale decir, la Resolución Exenta N°1301-4426/2022 , por ello, el reclamo debe ser rechazado. Sin perjuicio de lo expuesto, el único reproche realizado, sería controvertir el hecho que presentó la solicitud de sustitución de multa administrativa fuera de plazo, señalando que, a su juicio, se habría presentado dentro de plazo legal, pero sin señalar ningún antecedente factico concreto que avale su postura. En este orden de ideas, se reconoce por la actora la fecha en que fue notificada de la resolución de multa, pero señala que la solicitud de sustitución la habría presentado el día 26 de julio de 2022, requiriéndosele nuevos antecedentes que finalmente pudo aportar el día 10 de agosto de 2022, pero que en lo concreto, el día que presentó la solicitud correspondería al 26 de julio de 2022. Reitera que la reclamación planteada por la actora debe ser desestimada en todas sus partes, por cuanto, tal como se expuso, la multa administrativa fue notificada mediante correo certificado enviado a la empresa con fecha 16 de junio de 2022, por lo que, considerando los 6 días hábiles que establece el artículo 508 del Código del Trabajo, se tendrá notificada el día 28 de junio de 2022, razón por la cual, el plazo para presentar la solicitud de sustitución de multa administrativa vencía impostergablemente el
Fallo
por tanto, a su juicio, la resolución de multa debe ser dejada sin efecto o bien sustituirlas por las capacitaciones solicitadas en el recurso administrativo. Previas citas legales, pide se tenga por interpuesta reclamación y en definitiva, se acceda a la sustitución de multas solicitada o dejar sin efecto las multas reclamadas; y en subsidio de lo anterior, rebajar el monto de las mismas. SEGUNDO: Que, comparece Guillermo Vera Zapata, Abogado, por la parte reclamada, INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO, y contesta la reclamación deducida en su contra solicitando su rechazo en todas sus partes, con expresa condena en costas. Reseña que con fecha 30 de abril de 2022 se emitió la Resolución de Multa N° 8507/2022/30-1-2-3, la que fue notificada mediante correo certificado enviado a la reclamante con fecha 16 de junio de 2022. Al respecto, refiere que el artículo 508 del Código del Trabajo, señala que la Dirección del Trabajo podrá notificar a los usuarios: a) Personalmente o por carta certificada, cuando el usuario no tenga registrado en el portal de la Dirección del Trabajo un correo electrónico; (…) “En cualquier caso, cuando la notificación sea realizada por carta certificada, ésta deberá ser dirigida al domicilio que las partes hayan fijado en el contrato de trabajo, en el instrumento colectivo o proyecto de instrumento, cuando se trate de actuaciones relativas a la negociación colectiva, al que aparezca de los antecedentes propios de la actuación de que se trat
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Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Rit : I – 333- 2022 Ruc : 22-4-0433083-0 Procedimiento : Ordinario Materia : Reclamación de multa Administrativa Demandante : Comunidad Edificio Ismael Vergara Demandado : Inspección Provincial del Trabajo Santiago En Santiago, a diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos Rit I – 33
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