Juzgado de Letras de Limache

DÍAZ/PROYECTOS RAVEST SPA

Rol

M-42-2022

Fecha

17 de febrero de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos señalados en la demanda, no recibir la causa a aprueba y se proceda a dictar sentencia de inmediato. El tribunal resuelve: Se tiene por contestada la demanda en rebeldía de la demandada. Estese al mérito de lo que se resolverá a continuación. Limache, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha de hoy, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Limache, se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio, en la causa RIT: M-42-2022, compareciendo la abogada de la Defensoría Laboral, doña María José Añasco, en representación del demandante don BERNARDO ANTONIO DÍAZ FERNÁNDEZ, cédula de identidad número 15.084.706-0, jornal, domiciliado en Carrera N°152, comuna de Limache, quien interpone demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de su ex empleadora PROYECTOS RAVEST SPA, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por doña BARBARA CAROLINA RODRÍGUEZ RAVEST, ignora profesión u oficio, ambas domiciliadas para estos efectos en faenas o servicios en Sector Las Pataguas S/N, comuna e Olmué, cuyo domicilio de casa matriz corresponde al ubicado en José Miguel Carrera N°6333, comuna de Olmué, solicitando desde ya se acoja, dando lugar a ella en todas sus partes con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Fundó su demanda señalando que, ingresó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia para su ex empleadora, PROYECTOS RAVEST SPA, el 9 de agosto de 2021, sin que la demanda diera cumplimiento a su obligación legal de escriturar el contrato de trabajo, según establece el artículo 9 del Código del Trabajo. Señala que la duración de la relación laboral, era indefinida, y que los servicios que prestaba consistían labores de jornal en la faena de proyecto de construcción de vivienda y cabañas ubicadas en el sector Las Pataguas S/N, Olmué. Indica que su jornada de trabajo era de 45 horas semanales y

Fallo

se declarará que el desahucio o despido ejercido por la empleadora, respecto de contrato de trabajo celebrados entre las partes con fecha 9 de agosto de 2021 y que implicó su separación a contar del 20 de junio de 2022, es nulo, produciéndose en consecuencia, todos los efectos propios de la continuidad laboral. Que, no obstante, a propósito de la admisión tácita de los hechos contenidos en el libelo de la demanda, se advierte que la parte demandante incorporó antecedentes que dicen relación con el contenido de estos acontecimientos y que, en definitiva, vienen a ratificar aquello señalado en su escrito, puesto que acreditan el pago de remuneraciones efectuados por su ex empleadora, en tanto se consignan montos depositados por esta última en la cuenta bancaria del trabajador. Y, además, permiten entender que el actor reclamó ante la inspección del trabajo por la separación que se produjo con ocasión del nulo despido de la demandada y que se celebró la audiencia de conciliación, la que se vio frustrada por desconocimiento de la relación laboral. Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 3, 5, 7, 8, 9, 44, 45, 55, 58, 63, 73, 162, 163, 168, 172, 173, 422, 425, 432, 453 N°1, 496 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I. Que se hace lugar a la demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales deducida por don BERNARDO ANTONIO DÍAZ FERNÁNDEZ, en contra de su ex empleadora PROYECTOS

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO DE MONITORIO MEDIANTE PLATAFORMA ZOOM FECHA 17/02/2023 RUC 22-4-0431692-7 RIT M-42-2022 MAGISTRADO Alejandro Lobos Veliz ADMINISTRATIVO DE ACTAS Jaime Jara HORA DE INICIO 09:10 HORA DE TERMINO DEMANDANTE NO COMPARECE Bernardo Antonio  Díaz  Fernández  ABOGADO DEMANDANTE COMPARECIENTE VÍA ZOOM María José Añasco Añasco FORMA DE NOTIFICACION

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