3º Juzgado Civil de Concepción

VALDERRAMA/ORELLANA

Rol

C-17-2022

Fecha

25 de abril de 2022

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 4 de enero de 2022, comparece Gloria Isabel Valderrama Carrasco, due a de casa, con domicilio en Pelantaro cuarenta, Villa Sim n Bol var,ñ ó í Barrio Norte, Concepci n, quien impetra demanda de terminaci n de contrato deó ó arrendamiento por no pago de rentas en contra de don Lester Nicol s Orellanaá Astete, desconoce profesi n u oficio, con domicilio calle Pasaje Concepci n, 508, Nuevaó ó Candelaria, comuna de San Pedro de la Paz, solicitando se declare terminado el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes; que el demandado sea condenado a pagarle las rentas que se ala y las que se devenguen durante la tramitaci n del juicio hasta queñ ó se efectu la restituci n o el pago, m s el reajuste indicado en el art culo 21 de la Ley Né ó á í ° 18.101; y que se ordene restituirle la propiedad arrendada dentro de tercero d aí totalmente desocupada, desde que el fallo cause ejecutoria, bajo el apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza p blica, de todas y cada una de las personas que seú encuentren en la propiedad, todo ello con costas. Funda su demanda en que en el mes de abril del a o 2015, celebr de manerañ ó verbal, contrato de arrendamiento con don Lester Nicol s Orellana Astete, dichoá contrato comenzar a a regir desde ese mismo mes, respecto de la propiedad ubicada ení Pasaje Concepci n 508, Nueva Candelaria, San Pedro de la Paz, de la cual es due a,ó ñ siendo esta parte la arrendadora y el demandado el arrendatario, en los t rminos deé dicho contrato el canon de arrendamiento se fij en $120.000 mensuales, y de duraci nó ó de 1 a o, prorrogable en iguales condiciones, y la propiedad se dedicar a exclusivamenteñ í al uso habitaci n. La fecha de pago de la renta se estableci que se pagar a los 10 d asó ó í í primeros d as de cada mes, mediante transferencia bancar a en su cuenta rut del Bancoí í Estado. Indica que, desde el principio tuvo problemas con el demandado, toda vez que nunca pag en la fecha estipulada, hasta que en nov

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.-En cuanto a las tachas: 1 .- ° Que, en audiencia de folio 25 la parte demandada impetra tacha en contra de la testigo del demandante do a Hilda Graciela Vergara Santander, en virtud delñ Art culo. 358 nro. 7 del C digo de Procedimiento Civil, puesto que de las respuestasí ó dadas por la testigo dan cuenta presumiblemente que existir a una ntima amistad con laí í persona que la present , lo cual queda de manifiesto por los hechos graves que indica aó continuaci n. 1.- por el tiempo que se conocen, 2.- por la labor que desempe a lo cualó ñ con el tiempo generaron un v nculo de cercan a entre ambas.

Fallo

fallo cause ejecutoria, bajo el apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza p blica, de todas y cada una de las personas que seú encuentren en la propiedad, todo ello con costas. Funda su demanda en que en el mes de abril del a o 2015, celebr de manerañ ó verbal, contrato de arrendamiento con don Lester Nicol s Orellana Astete, dichoá contrato comenzar a a regir desde ese mismo mes, respecto de la propiedad ubicada ení Pasaje Concepci n 508, Nueva Candelaria, San Pedro de la Paz, de la cual es due a,ó ñ siendo esta parte la arrendadora y el demandado el arrendatario, en los t rminos deé dicho contrato el canon de arrendamiento se fij en $120.000 mensuales, y de duraci nó ó de 1 a o, prorrogable en iguales condiciones, y la propiedad se dedicar a exclusivamenteñ í al uso habitaci n. La fecha de pago de la renta se estableci que se pagar a los 10 d asó ó í í primeros d as de cada mes, mediante transferencia bancar a en su cuenta rut del Bancoí í Estado. Indica que, desde el principio tuvo problemas con el demandado, toda vez que nunca pag en la fecha estipulada, hasta que en noviembre de 2018 comenzaron susó constantes incumplimientos ya no solo en las fechas de pago sino que tambi n en el pagoé total de la renta, la cual no fue pagada por la demandada en noviembre de 2018 y desde enero a abril del 2019, ambos inclusive, sin perjuicio, de los constantes cobros efectuados por su persona a fin de obtener el pago, agregando que, el demandado se ha excusado RIT« » Foja

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-17-2022 CARATULADO : VALDERRAMA/ORELLANA Concepci nó , veinticinco de Abril de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 4 de enero de 2022, comparece Gloria Isabel Valderrama Carrasco, due a de casa, con domicilio en Pelantaro cuarenta, Villa Sim n Bol var,ñ ó í Barrio Norte, Concepci

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