30º Juzgado Civil de Santiago

JUNEMANN/

Rol

V-302-2020

Fecha

25 de abril de 2022

Materia

DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 27 de noviembre de 2020, comparece doña Daniela Paz Flores Morales, chilena, abogado, cédula nacional de identidad N°16.522.176-1, en representación de don Eduardo Jünemann Hille, chileno, divorciado, ingeniero civil, cédula nacional de identidad número seis millones setecientos cincuenta y tres mil ochocientos quince guion tres, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Apoquindo número dos mil novecientos treinta piso once, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien manifiesta la intención de su representado, de donar los bienes que indica. Expone que consta de libreta de matrimonio que acompaña a su presentación, que con fecha 03 de mayo de 1982 contrajo matrimonio con doña Alice Verónica Briseño Petrinovic, sin embargo, con fecha 13 de noviembre de 1990, falleció, quedando viudo. Indica que de la relación anterior, sus hijos son: Jaime Eduardo Junemann Briseño, chileno, soltero, ingeniero civil, cédula nacional de identidad número quince millones setecientos ochenta y cuatro mil seiscientos treinta y uno guion cero; y Daniela Verónica Junemann Briseño, chilena, soltera, comunicador audiovisual, cédula nacional de identidad número quince millones seiscientos treinta y seis mil cincuenta y cuatro guion seis. Relata que en el año 2003, contraje matrimonio con doña Paula María Chana Cuevas, sin embargo, por sentencia del 2° Juzgado de Familia de Santiago de fecha 27 de octubre de 2008 se declaró el divorcio. Foja: 1 Agrega que actualmente, mantiene una participación de aproximadamente el 80% de la sociedad de la “Inversiones Jaijune Limitada”, del giro de su denominación, Rol Único Tributario número setenta y seis millones ciento cincuenta y ocho mil ochocientos setenta y siete guion K. Esta sociedad fue constituida por escritura pública de fecha trece de julio de dos mil once, otorgada ante el Notario de Santiago don Alberto Mozo Aguilar, cuyo extracto se inscribió a fojas cuarenta y dos mil ochocientos nueve, número treinta

Fundamentos

CONSIDERANDO: Foja: 1 PRIMERO: Que con fecha 27 de noviembre de 2020, ha comparecido doña Daniela Paz Flores Morales, abogado en representación de don Eduardo Jünemann Hille, quien solicita para su patrocinado la autorización para donar a sus hijos; don Jaime Eduardo Junemann Briseño y doña Daniela Verónica Junemann Briseño, parte de los derechos sociales que posee en la sociedad “Inversiones Jaijune Limitada”. SEGUNDO: Que para fundamentar su petición, el solicitante acompañó los siguientes antecedentes: 1. Certificado de matrimonio del solicitante con doña Paula María Chana Cuevas. 2.- Copia de Libreta de matrimonio de don Jaime Junemann Hille con doña Alice Verónica Briseño Petrinovic. 3.- Certificado de Nacimiento de doña Daniela Junemann Briseño 4.- Certificado de Nacimiento de don Jaime Junemann Briseño 5.- Declaración renta de don Jaime Junemann Hille, año 2020 6.- Declaración renta de don Jaime Junemann Hille, año 2021 7.- Declaración renta de Inversiones Jaijune Ltda, año 2020 8.- Declaración renta de Inversiones Jaijune Ltda, año 2021 9.- Listado de Propiedades a nombre de don Jaime Junemann Hille 10.- Socios vigentes de Inversiones Jaijune Ltda. 11.- Listado de Propiedades a nombre de Inversiones Jaijune Ltda. 12.- Certificado de vigencia de Inversiones Jaijune Limitada. TERCERO: Que además, con fecha 24 de febrero de 2021, rinde información sumaria de los testigos doña Sandra Carolina Sturms Stein, don Cristian Rodrigo Molina Cabezas y don Francisco Javier Rojas Figueroa, ante el receptor judicial, doña Zayda Rodríguez Fuentes. En la oportunidad los testigos declaran conocer al solicitante de autos hace más de 15 años y tener relación de cercanía con él. Foja: 1 Además son contestes en señalar que conocen el motivo por el cual se realiza el presente procedimiento y todos indican que el patrimonio de don Jaime es lo suficientemente cuantioso como para llevar a cabo la donación, sin que signifique un perjuicio para él. Asimismo señalan que está en todas sus facultades y que la donación se realiza por mera liberalidad. CUARTO: Que, en su oportunidad, el solicitante también acompañó, el giro y comprobante de pago emitidos por el Servicio de Impuestos Internos, con fecha 30 de septiembre de 2021, que acredita el pago del impuesto correspondiente a cada donatario. QUINTO: Que, de conformidad al artículo 1386 del Código Civil, “la donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona, que la acepta”. Asimismo, el artículo 1401 dispone que, “el juez autorizará las donaciones en que no se contravenga a ninguna disposición legal”. Por otra parte, el artículo 1403 del Código Civil señala, “La donación a plazo o bajo condición no producirá efecto alguno, si no constare por escritura privada o pública en que se exprese la condición o plazo; y serán necesarias en ella la escritura pública y la insinuación e inscripción en los miso términos que para las donac

Fallo

Por tanto, y previo citas legales, solicita se autorice la insinuación de donación de las acciones singularizadas precedentemente a don Jaime Eduardo Junemann Briseño y a doña Daniela Verónica Junemann Briseño, por acto entre vivos, a título gratuito, por mera liberalidad y en forma irrevocable. Con fecha 24 de febrero de 2021, se rinde información sumaria de testigos compareciendo doña Sandra Carolina Sturms Stein, don Cristian Rodrigo Molina Cabezas y don Francisco Javier Rojas Figueroa. Con fecha 3 de enero de 2022, la causa quedó en estado de fallo. CONSIDERANDO: Foja: 1 PRIMERO: Que con fecha 27 de noviembre de 2020, ha comparecido doña Daniela Paz Flores Morales, abogado en representación de don Eduardo Jünemann Hille, quien solicita para su patrocinado la autorización para donar a sus hijos; don Jaime Eduardo Junemann Briseño y doña Daniela Verónica Junemann Briseño, parte de los derechos sociales que posee en la sociedad “Inversiones Jaijune Limitada”. SEGUNDO: Que para fundamentar su petición, el solicitante acompañó los siguientes antecedentes: 1. Certificado de matrimonio del solicitante con doña Paula María Chana Cuevas. 2.- Copia de Libreta de matrimonio de don Jaime Junemann Hille con doña Alice Verónica Briseño Petrinovic. 3.- Certificado de Nacimiento de doña Daniela Junemann Briseño 4.- Certificado de Nacimiento de don Jaime Junemann Briseño 5.- Declaración renta de don Jaime Junemann Hille, año 2020 6.- Declaración renta de don Jaime Junemann Hille, añ

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Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-302-2020 CARATULADO : JUNEMANN/ Santiago, veinticinco de Abril de dos mil veintid só VISTOS: Que con fecha 27 de noviembre de 2020, comparece doña Daniela Paz Flores Morales, chilena, abogado, cédula nacional de identidad N°16.522.176-1, en representación de don Eduardo Jünemann Hille, chil

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