CASTILLO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALERA DE TANGO
Rol
C-3152-2021
Fecha
25 de abril de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 1698, 2514, 2518 y 2521 del Código Civil, 160, 170, 254 y 313 del Código de Procedimiento Civil, y Decreto Ley N°3036, se declara que; I.- Se acoge la demanda, y se declaran prescritas las acciones para el cobro de derechos de aseo municipales relativos a la propiedad ubicada en calle El Carmen, Paradero 8 ½, sitio N°3, comuna de Calera de Tango, correspondientes a los períodos 2007 a 2013, ambos inclusive. II.- Se exime a la demandada del pago de las costas. ?Regístrese, notifíquese y archívense los autos en su oportunidad. ?ROL N°C-3.152-2021. PRONUNCIADA POR DOÑA MARÍA FLORENCIA SÁEZ BUGMANN, JUEZ SUPLENTE. ????? En San Bernardo, a veinticinco de abril de dos mil veintid s, ó se notific poró el estado diario, la resoluci n precedente.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos h o r a s . P a r a m á s i n f o r m a c i ó n c o n s u l t e http://www.horaoficial.cl 2022-04-25T21:16:28-0400
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1698, 2514, 2518 y 2521 del Código Civil, 160, 170, 254 y 313 del Código de Procedimiento Civil, y Decreto Ley N°3036, se declara que; I.- Se acoge la demanda, y se declaran prescritas las acciones para el cobro de derechos de aseo municipales relativos a la propiedad ubicada en calle El Carmen, Paradero 8 ½, sitio N°3, comuna de Calera de Tango, correspondientes a los períodos 2007 a 2013, ambos inclusive. II.- Se exime a la demandada del pago de las costas. ?Regístrese, notifíquese y archívense los autos en su oportunidad. ?ROL N°C-3.152-2021. PRONUNCIADA POR DOÑA MARÍA FLORENCIA SÁEZ BUGMANN, JUEZ SUPLENTE. ????? En San Bernardo, a veinticinco de abril de dos mil veintid s, ó se notific poró el estado diario, la resoluci n precedente.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos h o r a s . P a r a m á s i n f o r m a c i ó n c o n s u l t e http://www.horaoficial.cl 2022-04-25T21:16:28-0400
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA?: 1. [40]Sentencia JUZGADO ?: 2º Juzgado de Letras de San Bernardo CAUSA ROL?: C-3152-2021 CARATULADO?: CASTILLO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALERA DE TANGO San Bernardo, veinticinco de abril de dos mil veintid só VISTOS. ?A folio 1, comparece doña María Inés Castillo Durán, chilena, empleada, domiciliada en calle El Carmen, Paradero 8 ½, sitio N°3, comuna de Calera de Tango, quien inte
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