TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE/MAYORGA
Rol
C-9666-2020
Fecha
25 de abril de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
C-9666-2020 FOJA: 28 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9666-2020 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LA REPUBLICA DEÍ CHILE/MAYORGA Santiago, veinticinco de Abril de dos mil veintid só Vistos, Con fecha 22 de junio de 2020, comparece FELIPE HERNAN FRIAS JONES, Abogado, mandatario judicial, en representaci nó convencional de Banco ITA CORPBANCA sociedad an nima bancaria,Ú ó continuador legal de Banco Corpbanca, cuyo representante legal es el Gerente General don Gabriel Amado De Moura, c dula de identidadé n mero 25.345.916-6, Ingeniero Comercial, y ste a su vez enú é representaci n de Tesorer a General de la Rep blica, Rut 60.805.000-0,ó í ú representada legalmente por do a Lucia Ximena Hernandez Garrido,ñ R.U.T 08.723.120-8, Ingeniero Civil Industrial, todos con domicilio para estos efectos en Agustinas 1291, Piso 6, Oficina G, Comuna de Santiago, e interpone demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de doné BERNARDO LUIS MAYORGA CHOQUE, se ignora profesi n u oficio,ó con domicilio en Calle 6, Valle De Lluta KM 27, Casa 24, Arica. Funda su demanda indicando que el demandado de autos es deudor vencido de los siguientes pagar s:é 1) Pagar de monto capital equivalente a 0,5500 Unidades deé Fomento, suscrito con fecha 05 DE FEBRERO DE 2020, y con vencimiento para el d a 05 DE MARZO DE 2020.í 2) Pagar de monto capital equivalente a 73,4570 Unidades deé Fomento, suscrito con fecha 05 DE FEBRERO DE 2020, y con vencimiento para el d a 05 DE MARZO DE 2020.í C-9666-2020 3) Pagar de monto capital equivalente a 48,9713 Unidades deé Fomento, suscrito con fecha 05 DE FEBRERO DE 2020, y con vencimiento para el d a 05 DE MARZO DE 2020.í Expresa que dichos pagar s fueron suscrito por el representante delé banco en virtud de la cl usula d cimo quinta, numerales uno, dos y tres delá é Contrato de Apertura acompa ado a la demanda, a la orden de Banco Itañ ú Chile, cuyo continuador legal es Banco Ita -Corpbanca.ú La sumatoria
Fundamentos
fundamentos que en su presentaci n expone. ó Con fecha 17 de noviembre de 2020, se tuvo por evacuado el traslado, declar admisible las excepciones, se recibieron a prueba, yó atendido lo dispuesto en el art culo 6 de la Ley 21.226 se suspendi elí ó t rmino probatorio. é Con fecha 07 de enero de 2022, se reactiv el probatorio rindi ndoseó é la que consta en autos. Que con fecha 15 de marzo de 2022, encontr ndose la causa ená estado, se cit a las partes para o r sentencia.ó í Con lo relacionado y considerando: C-9666-2020 PRIMERO: Que, por fundarse ambas en similares argumentos, se analizar n a continuaci n de forma conjunta, y estas a su vez, en relaci ná ó ó con cada uno de los fundamentos en que fueron deducidas; SEGUNDO: Que, trat ndose del primero de los fundamentos ená virtud de los cuales se han deducido las excepciones de los N 7 y 14 del° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, y que en espec fico diceí ó í relaci n con el hecho deó haber obrado el mandatario fuera de los l mitesí del mandato y fuera de las facultades conferidas por el mandante, por lo que el pagar de autos le es inoponible al demandado, se dir lo siguiente:é á Al efecto, es un punto no discutido por las partes y que habr deá tenerse por establecido, que el pagar que sustenta la presente ejecuci n fueé ó suscrito por las mandatario do a ñ Nathaly Mart nez Tiznadoí , en representaci n de Ita Corpbanca, y esta a su vez en representaci n de laó ú ó demandada, suscrito ante Notario P blico, liber ndose al tenedor de laú á obligaci n de protesto.ó Que el reproche no es el haber suscrito el pagar , sino que haberloé hecho ante Notario y liberando de la obligaci n de protestarlo,ó circunstancias que exceder an las facultades otorgadas al mandatario,í sosteniendo al respecto que lo anterior priva de eficacia a tales cl usulas y,á por lo mismo, al pagar como t tulo ejecutivo, pues sin stas no podr aé í é í sustentar la acci n de autos, de forma tal que pide se considere que es nuloó y se niegue lugar a la ejecuci n.ó TERCERO: Que, la suscripci n de un pagar puede hacerse bajoó é distintas modalidades: a) Pura y simplemente, esto es, suscribiendo el documento y entreg ndolo al beneficiario; b) Liberando al tenedor oá beneficiario de protestar el documento, dejando sin aplicaci n lasó disposiciones que lo reglamentan, esto es, el p rrafo s ptimo de la Ley Ná é ° 18.092 (art culos 59 a 78); c) Autorizando un notario u oficial de Registroí Civil, en las comunas en donde no tenga asiento un notario, la firma del obligado. La forma como se suscriba el pagar determinar el procedimiento aé á utilizar, debiendo dejarse en claro que siempre originar una acci ná ó cambiaria, la que podr ser ejecutiva u ordinaria. De este modo podrá á fundar los tr mites de protesto y luego un procedimiento ordinario o, previaá C-9666-2020 realizaci n de los tr mites pertinentes, podr dar origen a la gesti n deó á á ó preparaci n de la v a ejecutiva prevista en el art culo 434 N 4 del C digoó í í ° ó
Fallo
se declara:ó I.- Que se rechazan las excepciones opuestas a lo principal de la presentaci n de fecha 01 de octubre de 2020.ó II.- Que se ordena seguir con la ejecuci n hasta hacer entero yó cumplido pago de las acreencias demandadas al ejecutante III.- Que se condena en costas al ejecutado. Reg strese, notif quese y en su oportunidad, arch vese.í í í Rol 9666-2020 PRONUNCIADA POR DON ALVARO CAYUQUEO PICHICON, JUEZ SUPLENTE DEL D CIMO NOVENOÉ JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticinco de Abril de dos mil veintid só C-9666-2020 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-04-25T20:33:02-0400
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C-9666-2020 FOJA: 28 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9666-2020 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LA REPUBLICA DEÍ CHILE/MAYORGA Santiago, veinticinco de Abril de dos mil veintid só Vistos, Con fecha 22 de junio de 2020, comparece FELIPE HERNAN FRIAS JONES, Abogado, mandatario judicial, en representaci nó convencional de Banco ITA CORPBANC
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