30º Juzgado Civil de Santiago

BANCO CONSORCIO/CERDA

Rol

C-17365-2020

Fecha

25 de abril de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Con fecha 20 de noviembre de 2020, comparece don Felipe Hernán Frías Jones, abogado, domiciliado en Agustinas 1291 Piso 6 Oficina G, comuna de Santiago, en su calidad de mandatario judicial de Banco Consorcio, institución bancaria, representada por su Gerente General don Ignacio Ossa Guzmán, factor de comercio, ambos con domicilio en Avda. El Bosque Sur 130, Piso Séptimo, comuna de Las Condes, deduciendo demanda ejecutiva en contra de don Marco Rodrigo Cerda Valderrama, cuya profesión ignora, domiciliado en pasaje Río Elqui N°774, comuna de Quilicura. Funda su demanda en el hecho que su representado es dueño del pagaré suscrito por el demandado, pagaré N°6010783431, por $8.327.341.- con vencimiento original el 05 de febrero de 2019, cuyo capital adeudado se pagará en pesos, moneda corriente nacional de curso legal. A contar de la fecha de este pagaré y hasta la fecha de vencimiento de la última cuota, el capital adeudado devengará intereses a la tasa de 1.73% mensual. El capital y los intereses adeudados se pagarán en 48 cuotas mensuales de las cuales 47 son por la suma de $261.849.-, y una última, es decir, la cuota Nº48 es por la suma de $261.872.- Este documento dejó de ser pagado al vencimiento de la cuota correspondiente al 05 de diciembre de 2019, quedando reducido a $7.217.291.- Indica que la firma del suscriptor, estampada en el documento acompañado, se encuentra suscrita y autorizada ante notario, por lo C-17365-2020 Foja: 1 que de conformidad con lo establecido en el art. 434 Nº4 del Código de Procedimiento Civil, dicho instrumento tiene mérito ejecutivo. Agrega que siendo el título ejecutivo, la obligación es líquida, actualmente exigible, y su acción no está prescrita y la deuda es por la suma de $7.217.291.- viene en demandar ejecutivamente, en la calidad que comparezco a don Marco Rodrigo Cerda Valderrama, ya individualizado, a fin de que S.S. se sirva disponer se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma expresada,

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que don Felipe Hernán Frías Jones, abogado, en su calidad de mandatario judicial de Banco Consorcio, representada por su Gerente General don Ignacio Ossa Guzmán, interpuso demanda ejecutiva en contra de don Marco Rodrigo Cerda Valderrama, solicitando se ordene despachar despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $7.217.291.- más intereses y costas, siguiéndose la ejecución hasta hacerse el Banco Consorcio, entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, conforme a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho reseñados en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que el demandado opuso la excepción establecida en el numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. TERCERO: Que la parte ejecutante evacuó traslado solicitando el rechazo de la excepción con costas. CUARTO: Que, para resolver la excepción contemplada en el numeral séptimo del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es necesario tener presente que esta excepción pretende cuestionar la idoneidad jurídica del título que sirve de base a la ejecución, ya sea C-17365-2020 Foja: 1 porque no cumple con los requisitos establecidos en la ley para que tenga fuerza ejecutiva, no corresponde a aquellos que la ley determina como título ejecutivo, o porque el deudor carece de la calidad de tal. QUINTO: Que la excepción de falta de fuerza ejecutiva será rechazada, para lo cual se tiene especialmente presente que entre las funciones de los notarios se encuentra aquella consistente en autorizar las firmas que se estampen en los documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticidad les conste –artículo 401 N°10 del Código Orgánico de Tribunales– y la autorización de las firmas que se estampen en los documentos privados, se efectuará siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que firman –artículo 425 del Código Orgánico de Tribunales–. En autos, el pagaré que sustenta la ejecución aparece autorizado por el Notario Público doña María Soledad Lascar Merino de la 38ª Notaría de Santiago, quien consignó que autorizaba la firma de don Marco Rodrigo Cerda Valderrama, como deudor, con fecha 26 de febrero de 2019, estampado que cumple con lo que indican las normas legales citadas, puesto que el Notario ha autorizado la firma puesta en el documento. Cabe señalar que la norma legal no exige la presencia física del deudor ante el Notario, como tampoco que el Notario consigne la forma cómo le consta la identidad de la persona que lo suscribe. Así se ha resuelto reiteradamente que la voz autorizar empleada no supone que la persona a quien pertenece la firma que se autentifica deba, forzosamente, comparecer ante el ministro de fe y tampoco la ley ha señalado fórmulas sacramentales ni

Fallo

Por tanto, concluye que habiéndose firmado el pagaré en blanco y en consideración que el título que sirve de fundamento a la acción ejecutiva impetrada en estos autos carece, absolutamente, de los requisitos establecidos en la ley para que tenga fuerza ejecutiva en relación con el demandado –lo anterior en razón de no haberse cumplido con la exigencia consistente en que en la autorización notarial de la firma se indique la forma como le consta al ministro de fe la autenticidad de la misma– procede que se acoja la excepción prevista en el Nº7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, se rechace la demanda ejecutiva intentada en su contra. Con fecha 25 de marzo de 2021, la parte ejecutante evacuó traslado solicitando el rechazo de la excepción opuesta. Aclara que del mero análisis del pagaré, se distingue claramente la firma del señor Notario al autorizar la firma de la suscriptora. Consta ella al interior de su timbre. Nítida y diáfanamente. Al autorizar dicha firma, el Notario ha estampado la siguiente leyenda: “Autorizo la(s) firma(s) previa verificación de la identidad de la(s) persona (s) antes individualizada(s), en el carácter en que comparece(n), quién(es) firma (ron) en la fecha de emisión de este documento”. Más adelante y para desvirtuar su defensa, la mera lectura del pagaré demandado, contiene la firma del señor Notario de Santiago doña Soledad Lascar C-17365-2020 Foja: 1 Merino, junto a su timbre y correspondiente autorización, con f

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C-17365-2020 Foja: 1 FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-17365-2020 CARATULADO : BANCO CONSORCIO/CERDA Santiago, veinticinco de Abril de dos mil veintid só VISTOS Con fecha 20 de noviembre de 2020, comparece don Felipe Hernán Frías Jones, abogado, domiciliado en Agustinas 1291 Piso 6 Oficina G, comuna de Santiago, en su calidad de ma

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