CORDERO CON MANTENIMIENTO DE BUSES LIMITADA
Rol
M-160-2023
Fecha
17 de febrero de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se fundamente el despido son por "incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato y mal uso de imágenes para poder cobrar bonos que no corresponden generando un perjuicio a la empresa y a nuestro cliente, falta a la probidad, conducta inmoral del trabajador que afecta a la empresa".
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña ANA LUISA CORDERO, soltera, operaria de limpieza, cedula nacional de identidad N°26.769.379-K, domiciliado en AVENIDA INDEPENDENCIA N°1721, COMUNA DE CONCHALÍ, REGIÓN METROPOLITANA, quien deduce demanda en procedimiento monitorio, por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de MANTENIMIENTO DE BUSES SPA, representada legalmente por don ESTEBAN ALFONSO MONTERO MARTI, ambos con domicilio en AVENIDA LA DEHESA N°1201, TORRE ORIENTE, OFICINA 532, COMUNA DE LO BARNECHEA, Región Metropolitana, en virtud de las siguientes consideraciones que expone: Señala que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a favor de la empresa MANTENIMIENTO DE BUSES SPA, con fecha 15 de octubre de 2020, para las labores de "operador de limpieza y sanitización" u otro trabajo de función similar, dándose por terminado el contrato por parte del empleador con fecha 18 de noviembre del año 2022. La remuneración mensual al momento de su despido era de $534.229.- En cuanto al despido explica que con fecha 18 de noviembre fue despedida verbalmente por el secretario de recursos humanos de la empresa, mientras se encontraba de camino a la mutual de seguridad del trabajador con una compañera accidentada con un corte en su mano derecha, producto de las labores de limpieza y quitado de grafitis que realizaba a los buses. Sólo cuando concurrió a la Inspección del Trabajo de Santiago Norte al comparendo de conciliación, tomó conocimiento de que su empleador la había despedido con fecha 17 de noviembre del 2022, aduciendo como causal la del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, en virtud de la carta de aviso de despido enviada por mi ex empleador, los hechos en que se fundamente el despido son por "incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato y mal uso de imágenes para poder cobrar bonos que no corresponden generando un perjuicio a la empresa y a nuestro cliente, falta a la probidad, conducta inmoral del trabajador que afecta a la empresa". Considerando injustificado su despido, viene solicitando el pago de las siguientes prestaciones: 1. $576.248, por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo, según lo dispuesto en el inc. 4 del art 162 del código del trabajo. 2. $1.152.496, por concepto de la indemnización por años de servicio, por 2 años, según lo dispuesto en el art. 163 del Código del Trabajo. 3. $921.996, por concepto de recargo legal del 80% conforme al art. 168 letra c) del Código del Trabajo. 4. $614.664, por concepto de feriado legal proporcional, correspondiente a 32 días, o lo que US., estime conveniente. 5. Además solicita a S.S., se sirva condenar a la demandada al pago de los reajustes; y hecho lo anterior, aplicar el interés legal, según se expone en el artículo 63 del código del Trabajo, o la suma que S.S., estime pertinente. 6. Todo lo anterior con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que la parte demandada, en la oportunidad procesal de r
Fallo
se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por doña ANA LUISA CORDERO en contra de MANTENIMIENTO DE BUSES SPA, y por ende, se declara injustificado el despido de la actora, y como consecuencia de ello la demandada deberá pagar a la demandante las siguientes sumas de dinero y por los conceptos que se indican: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por $576.248 b) Indemnización por años de servicio (2 años) por $1.152.496.- c) Recargo legal del 50% del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo por $576.248.- d) Feriado legal por $614.664.- II.- Las sumas anteriormente determinadas en el acápite primero deberán pagarse con los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo según corresponda. III.- Que no se condena en costas a la demandada por estimarse que ha litigado con motivo plausible. IV.- Ejecutoriada esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. Devuélvanse los documentos a las partes una vez ejecutoriada la presente sentencia. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT M-160-2023 RUC 23- 4-0453481-5 Dictada por GONZALO FIGUEROA EDWARDS, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. VISTO, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña ANA LUISA CORDERO, soltera, operaria de limpieza, cedula nacional de identidad N°26.769.379-K, domiciliado en AVENIDA INDEPENDENCIA N°1721, COMUNA DE CONCHALÍ, REGIÓN METROPOLITANA, quien deduce demanda en procedimiento monitorio, por despido injustificado y cobro de
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