PAVEZ/CONSTRUMART S.A.
Rol
O-624-2022
Fecha
17 de febrero de 2023
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se describen en la carta de despido no sean efectivos y no constituyan una necesidad de la empresa. En efecto, esta parte demostrará en la oportunidad procesal pertinente que los hechos descritos en la misiva son efectivos y configurarían la causal invocada. 6. Es efectivo que con fecha 3 de diciembre de 2021, el actor suscribió el respectivo finiquito de trabajo ante notario; 7. No es efectivo que sea procedente el recargo legal del 30% que se reclama; 8. No es efectivo que sea procedente el pago de la asignación de movilización establecida en los contratos colectivos en el periodo de abril de 2020 a agosto de 2021. En efecto, conforme se señaló, los tribunales ya conocieron al respecto, habiendo cosa juzgada respecto a este punto; 9. No es efectivo que sea procedente el reembolso por concepto del aporte del empleador al AFC por existir habilitación legal al efecto; 10. No es efectivo que se le deba el pago por diferencia de remuneración correspondiente a los cargos de “Analista de Cajas”” y “Recaudación Supervisor de Cajas”. En efecto, este último cargo no fue desempeñado por el actor, a pesar de habérsele ofrecido el cargo en varias oportunidades, conforme será demostrado en la oportunidad procesal correspondiente; 11. No es efectivo que sea procedente el pago de horas extras correspondientes al periodo de junio a noviembre de 2021. En efecto, conforme señalaremos, no existe fundamento alguno que justifique dicho pago, existiendo un incumplimiento evidente al artículo 446 N°4 del Código del Trabajo; Aclara que el despido del actor tiene su origen en que mi representada ha visto mermadas sus utilidades en los últimos años, en parte por la competencia en el rubro de la construcción en que mi representada se encuentra inmersa, y principalmente, los cambios en las condiciones del mercado en el último tiempo por factores externos a la compañía. En dicho contexto, se vio en la obligación de comenzar un análisis de las dotaciones a fin de realizar ajustes de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso WILSON RICARDO PAVEZ AHUMADA, Chileno, Rut N° 15.115.543-K, cesante, domiciliado en AGUSTINAS N° 1022, OF. 502, SANTIAGO CENTRO, quien interpone demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de CONSTRUMART S.A., R.U.T. 96.511.460-2, domiciliada en PANAMERICANA NORTE N° 9275, QUILICURA, representada legalmente por el señor PEDRO COLOMBO, gerente general, con el mismo domicilio, o por quien corresponda en conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, del mismo domicilio, a fin de que se declare improcedente su despido y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que señala, todo con reajuste, intereses y costas. Fundando lo anterior señala que desde el 06 de marzo de 2018 y hasta el día 18 de noviembre de 2021, prestó servicios ininterrumpidos para la demandada como trabajador dependiente con contrato de trabajo indefinido. Durante el período en que prestó servicios para la demandada se desempeñó como Coordinador de Cajas y Recaudación, estando contratado como Supervisor de Caja. La remuneración mensual, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $ 876.494.- Expone que con fecha 18 de noviembre de 2021, mediante comunicación por escrito, su ex empleadora puso término a su contrato individual de trabajo, por la causal de necesidades de la empresa, del artículo 161, inciso 1° del Código del Trabajo, causal que considera injustificada. Además de lo anterior, asegura que la empresa le adeuda lo correspondiente a la asignación de movilización pactada en los contratos colectivos, ascendiente a la suma de $ 760.980, correspondiente al periodo de abril de 2020 hasta agosto de 2021, por un total de 375 días. Estima que, adicionalmente a lo referido en forma previa, se le adeuda remuneración parcial de los meses en que se desempeñó como Coordinador de Caja y Recaudación, cargo que implicaba una mayor remuneración y que nunca fue regularizada. Por otra parte, añade, se le adeudan horas extraordinarias que también demanda. Entendiendo que su despido es injustificado, y previas citas legales y jurisprudenciales, solicita las siguientes declaraciones y el pago de las siguientes prestaciones laborales: 1. El pago del recargo legal sobre la indemnización por años de servicios del 30%, por la suma de $ 1.051.793.- o el porcentaje de recargo que SS., determine en derecho, conforme lo previsto en la letra a) del artículo 168 precitado, calculado sobre la indemnización de años de servicios que en la especie ascendió a la suma de $ 3.505.976.- o lo que S.S, estime que en derecho corresponde. 2. - $ 760.980, correspondiente al no pago de la asignación de movilización establecida en los contratos colectivos en el periodo de abril de 2020 hasta agosto de 2021. 3. - Devolución del Descuento por aporte al Seguro de Cesantía ascendente a la suma de $ 496.974.- descontado del total de las indemnizaciones debidas por el empleador. 4. - $ 6.598.393.
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda de autos interpuesta por WILSON RICARDO PAVEZ AHUMADA en contra de CONSTRUMART S.A., solo en cuanto: a) se declara injustificado el despido que fue objeto el actor. b) la demandada deberá pagar al demandante la cantidad de $1.051.793.-por concepto de recargo del 30% de la indemnización por años de servicio. c) la demandada deberá restituir a la demandante la cantidad de $496.974.-, descontada ilegalmente del finiquito por concepto de aporte patronal al fondo de cesantía d) las sumas señaladas anteriormente deberán pagarse con los intereses y reajustes señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II.- Que, en todo lo demás, se rechaza la demanda de autos. III.- Que no se condena en costas a la demandada, por no haber resultado completamente vencida. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-624-2022 RUC 22- 4-0382044-3 Dictada por GONZALO FIGUEROA EDWARDS, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso WILSON RICARDO PAVEZ AHUMADA, Chileno, Rut N° 15.115.543-K, cesante, domiciliado en AGUSTINAS N° 1022, OF. 502, SANTIAGO CENTRO, quien interpone demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de CONSTRUMART S.A., R.U.T. 96.511.460-2, domicil
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