3º Juzgado Civil de San Miguel

SCOTIABANK CHILE S. A./SCOPA SPA

Rol

C-2990-2021

Fecha

25 de abril de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que a folio 1 comparece don Luis Felipe Abogabir Said, abogado, cédula nacional de identidad Nº 6.362.280-K, con domicilio en Santa Lucía Nº 330, piso 1 comuna de Santiago, Región Metropolitana, en representación convencional, en su calidad de mandatario judicial de SCOTIABANK CHILE, sociedad anónima bancaria, RUT Nº 97.018.000-1, cuyo Gerente General don Diego Patricio Masola, de nacionalidad argentina, casado, contador público; sucesor y continuador legal de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Chile, después denominado Scotiabank Azul, ambos domiciliados en Avenida Costanera Sur Nº 2.710, Torre A, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien presenta demanda ejecutiva en contra de Scopa Chile SpA, sociedad del giro de su denominación, Rut 76.453.594-4, representada por don Richard Franc Briones González, chileno, de quien ignoro profesión u oficio, ignoro estado civil, cédula nacional de identidad Nº 9.699.972-0, en su calidad de suscriptor y deudor principal, y último también por sí en su calidad de aval, fiador y codeudor solidario, ambos con domicilio en General Prieto 450, Comuna de Viña del Mar, y/o Antonio Varas 175, Depto 402, Comuna de Providencia, Refiere que su representado es dueño del siguiente pagaré que fue suscrito por en los siguientes términos: 1.- Pagaré en Cuota Fija Fondo de Garantía para pequeños empresarias (Fogape Covid-19) Scotiabank Chile Nº 710098908819, a la orden, suscrito por “Scopa Chile SpA”, representada por don Richard Franc Briones González, en su calidad de suscriptor y deudor principal, éste último también por sí en su calidad de aval, fiador y codeudor solidario, por la cantidad de $154.118.575.- por concepto de capital, con fecha 25 de mayo de 2020, cuya firma se encuentra autorizada ante Notario Público . Sobre el capital adeudado se devengaría un interés del 3.50% anual, el cual se encuentra incorporado al valor final de la cuota que a continuación se señala. Explica que el pago, según describe el pagaré acompaña

Fundamentos

fundamentos de derecho, e ininteligible y que pueda provocar la indefensión del demandado” Asimismo, el máximo Tribunal ha dictaminado que “(…) dicha defensa (la excepción en cuestión) es procedente cuando la demanda no cumpla con alguno de los requisitos del artículo 254 del mismo texto legal, es decir, cuando está mal formulada, sea ininteligible o vaga respecto de las personas o de la causa de pedir o de la cosa pedida”. Se trata además de requisitos indispensables para que el tribunal de la causa tenga la claridad del litigio que se somete a su decisión, de los hechos que deberá conocer y las peticiones que deberá fallar. Así lo explica Andrés Bordalí: “El deber de cumplimiento de los requisitos formales de la demanda no sólo está establecido para favorecer la defensa del demandado, sino también para que el tribunal de la causa pueda cumplir de mejor manera su función y concretar su sentencia a las acciones que se han deducido en la forma y oportunidad legales” Así también lo han sostenido invariablemente nuestros tribunales superiores de justicia, que han señalado, por ejemplo, que una demanda: “debe contener todos y cada uno de los requisitos que indica el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, los que deben reunirse al momento de notificarse al demandado. En consecuencia, dicha demanda debe contener una exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya, del mismo modo, requiere que la petición sometida al conocimiento y

Fallo

fallo del Tribunal sea clara y precisa, con el objeto de fijar el marco decisorio al Juez de la causa, indicándose los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta. En caso, que ello no ocurra, el libelo sería inepto.” Se ha dicho asimismo que la excepción de ineptitud del libelo es “una sanción impuesta por el ordenamiento procesal tendiente a organizar un proceso racional y justo en cuanto la controversia queda determinada en sus extremos subjetivos como en cuanto a la causa de pedir y la cosa pedida”. Que puesto que los requisitos que se vienen comentando juegan un rol crucial en el proceso y en la claridad de las pretensiones de las partes, es esencial que al inicio del juicio y en forma previa a la contestación de la demanda, el tribunal verifique el cumplimiento de los mismos por parte de la actora, y que, en caso de verificar que los requisitos no se han cumplido, le exija las aclaraciones necesarias. De otro modo, se corre el riesgo de dejar en la indefensión al ejecutado tal y como ocurre en este caso. 3.- Excepción de “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”, contemplada en el artículo 464 C-2990-2021 Foja: 1 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil, fundando esta excepción en los siguientes términos: 3.1.- Falta de prueba del pago del impuesto respecto del pagaré que funda este procedimiento: Funda esta excepción en la eviden

Texto Completo (Preview)

C-2990-2021 Foja: 1 FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-2990-2021 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./SCOPA SPA San Miguel, veinticinco de Abril de dos mil veintid só Vistos: Que a folio 1 comparece don Luis Felipe Abogabir Said, abogado, cédula nacional de identidad Nº 6.362.280-K, con domicilio en Santa Lucía Nº 330, piso 1 comuna

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica