CONTRERAS/KOCH
Rol
C-2969-2020
Fecha
25 de abril de 2022
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece don Dionisio Ulloa Berrocal, abogado, en representaci n de don ó FELIPE IGNACIO CONTRERAS HIDALGO, independiente, Rut 16.869.670-1, para estos efectos ambos con domicilio en calle Antonio Varas 687, oficina 1209 de la comuna de Temuco e indica que viene en deducir demanda de terminaci n inmediata por no pago deó rentas y desahucio de contrato de arrendamiento de inmueble urbano, en contra de MARIANNE BELEN KOCH REYES., Rut 17.366.788-4, Prevencioncita de Riesgos, con domicilio personal en Pen nsula sin n mero,í ú sitio N 3, Puc n, sin perjuicio del domicilio ubicado en calle Portales Nº ó º 203 de la comuna de Temuco, por los hechos y antecedentes que pasa a exponer: 1.- Que su representado celebr con el demandado un contrato deó arrendamiento el d a 7 de junio de 2019, respecto de la propiedad ubicadaí º en calle Portales N 203 de la comuna de Temuco. 2.- La renta de arriendoº estipulado asciende a la suma de $1.500.000. (Un mill n quinientos miló pesos) mensuales pagaderos los 5 primeros d as de cada mes. 3.- En esteí sentido SSa., el demandado no ha cumplido de manera ntegra y total suí obligaci n de pago de las mensualidades, ya que en el mes de mayo reci nó é pasado, pago solo de manera parcial la renta, encontr ndose en mora porá un saldo de $500.000 (quinientos mil pesos). 4.- De igual manera en la cl usula 5 del contrato en cuesti n, se estipulo una multa equivalente aá º ó $25.000.- por cada d a de mora, lo que multiplicado por los 40 d as deí í mora por los $500.000.- pesos adeudados de la renta del mes de mayo, hasta el d a 15 de junio del presente a o la multa asciende a la suma deí ñ $1.000.000.- (un mill n de pesos).- 5.- Finalmente, es pertinente se alar queó ñ la demandada adeuda aproximadamente la suma de $424.000, por no pago de varios meses de Luz y la suma de $60.000. Por mora en el pago del agua. 6.- En definitiva, SSa., el demandado adeuda al d a 15 de junio deí 2020 la suma total de $1.500.000. (un mill n quinientos
Fundamentos
considerando que los gastosá ú correspondiente a los servicios b sicos, se encuentran pagados ntegramente,á í por lo que pide tener por contestada en tiempo y forma la demanda de terminaci n del contrato de arrendamiento, por no pago de las rentas yó servicios b sicos interpuesta por el abogado don Dionisio Ulloa Berrocal ená representaci n de don ó FELIPE IGNACIO CONTRERAS HIDALGO, ambos ya individualizados, solicitando sea rechazada, con costas, teniendo en consideraci n lo planteado en esta contestaci n y el resumen de ideasó ó que a continuaci n se hace; su representada no se encuentra en mora yaó que al mes de mayo las partes arribaron a un acuerdo de pago en que el demandante acept el pago de $1.000.000 debido a la emergencia sanitariaó y no fij un plazo fatal para el pago del saldo remanente. En el evento pocoó probable que se estime que su representada, aun cuando no se fij fecha deó pago para el remanente de $500.000, debi pagarlos, este incumplimientoó “ ” no hace cumplir el presupuesto legal, por cuanto lo que se adeuda es un porcentaje bajo de la renta, equivalente a un tercio de la misma. En el mismo orden de ideas, de declararse el incumplimiento, este no constituye incumplimiento grave tal como lo exige el contrato ya que no es reiterado, prolongado en el tiempo, tampoco es total y respecto de los servicios https://dx.doi.org/10.4067/S0718-68512009000100006 https://dx.doi.org/10.4067/S0718-68512009000100006 b sicos, estos a la fecha de notificaci n de esta demanda, se encuentran alá ó d a, y de estimarse que aun as se traduce en un incumplimiento, esteí í tampoco debe ser considerado como grave, o sostenido en el tiempo, capaz de configurarse en una causal que d lugar a esta demanda. PRIMERé OTROS : En caso de rechazar la demanda de terminaci n del contrato deÍ ó arrendamiento, por no pago de las rentas y servicios b sicos interpuesta, ená contra de do a MARIANNE BEL N CONTRERAS KOCH,ñ É prevencionista de riesgos; c dula de identidad N 17.366.788-4, domiciliadaé º para estos efectos en la comuna de Temuco, Av. San Mart n N 745 oficinaí º 801, viene en contestar demanda de desahucio interpuesta por el abogado don Dionisio Ulloa Berrocal en representaci n de don ó FELIPE IGNACIO CONTRERAS HIDALGO, independiente, Rut 16.869.670-1, ambos domiciliados para estos efectos en calle Antonio Varas N 687 oficina 1209º de la comuna de Temuco, solicitando que sea rechazada en todas sus partes con costas, en primer t rmino en base a los argumentos se alados en loé ñ principal de esta presentaci n, los cuales solcito a SS tener poró expresamente reproducidos. Por otra parte, esta parte estima que el desahucio en el caso de marras es improcedente, de hecho, el art culo 1976í del C digo Civil dispone que el desahucio en los casos en que tenga lugaró “ deber darse con anticipaci n de un periodo entero de los designados por laá ó convenci n o la ley para el pago de la renta . Pues bien, ocurre que eló ” contrato de arrendamiento suscrito entre las pa
Fallo
Por tanto, al no corresponder la situaci n de hecho a la causaló invocada debe rechazarse la tacha. TERCERO: Que el legislador procesal civil exige, como causal de inhabilidad , que la dependencia de orden laboral de la testigo con la parte que la presenta sea actual, cuyo no es el caso de autos al indicar la testigo que trabaj para ella, en la sandwicher a Blanco, ubicado en Portales“… é í N 203° …” por lo que necesariamente ha de rechazarse, como se dir .á II.- EN CUANTO AL FONDO. CUARTO: Que a folio 1 comparece don Dionisio Ulloa Berrocal, abogado, en representaci n de don ó FELIPE IGNACIO CONTRERAS HIDALGO e indica que viene en deducir demanda de terminaci nó inmediata por no pago de rentas y desahucio de contrato de arrendamiento de inmueble urbano, en contra de MARIANNE BELEN KOCH REYES., por los hechos y antecedentes que pasa a exponer: 1.- Que su representado celebr con el demandado un contrato de arrendamiento eló d a 7 de junio de 2019, respecto de la propiedad ubicada en calle Portalesí º N 203 de la comuna de Temuco. 2.- La renta de arriendo estipuladoº asciende a la suma de $1.500.000. (Un mill n quinientos mil pesos)ó mensuales pagaderos los 5 primeros d as de cada mes. 3.- En este sentidoí SSa., el demandado no ha cumplido de manera ntegra y total su obligaci ní ó de pago de las mensualidades, ya que en el mes de mayo reci n pasado,é pago solo de manera parcial la renta, encontr ndose en mora por un saldoá de $500.000 (quinientos mil pesos). 4.- De igual mane
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-2969-2020 CARATULADO : CONTRERAS/KOCH Temuco, veinticinco de abril de dos mil veintid só VISTOS: A folio 1 comparece don Dionisio Ulloa Berrocal, abogado, en representaci n de don ó FELIPE IGNACIO CONTRERAS HIDALGO, independiente, Rut 16.869.670-1, para estos efectos ambos con domicilio en calle Antonio Varas 687, o
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