14º Juzgado Civil de Santiago

G.M. A.C. COMERCIAL AUTOMOTRIZ CHILE S.A/GALLARDO

Rol

C-15450-2020

Fecha

25 de abril de 2022

Materia

PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO, LEY 20.190

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece do a Michelle Vivanne Menanteaux Chanfreau y do a Franciscañ ñ Ignacia Espejo Figueroa, abogados, actuado en representaci n, en calidad deó mandatarios judiciales, de General Motors Financial Chile S.A., antes GMAC Comercial Automotriz Chile S.A., sociedad an nima cerrada, de giro de suó denominaci n, representada convencionalmente por don Romualdo Andr s Araosó é Morales y por don Leopoldo Andr s Jeldres Ib ez, todos domiciliados para estos efectosé áñ en calle Fanor Velasco 85, piso 3, comuna de Santiago; quienes deducen demanda ejecutiva conforme a lo establecido en la Ley Nro. 20.190 sobre Prenda sin Desplazamiento, en contra de don Juan Pablo Gallardo L pezó , ignoran profesi n,ó domiciliado en Colb n 1297, comuna de Cerro Navia.ú Aseguran que su representada, General Motors Financial Chile Sociedad An nima, es due a de un cr dito documentado en el Pagar Nro. 241793, cuya firma seó ñ é é encuentra autorizada ante Notario, con fecha 09 de abril del 2018, suscrito por el demandado. Indican que las obligaciones asumidas en el pagar singularizadoé precedentemente fueron caucionadas con prenda sin desplazamiento constituida en conformidad a la Ley Nro. 20.190, como garant a general por escritura p blica otorgadaí ú en la Notar a de Santiagoí de don Jorge Rodrigo Schwenke Z iga con fecha 05 de abrilúñ del 2018, garant a que se constituy sobre el siguiente bien de propiedad del deudor:í ó autom vil marca Chevrolet, modelo Prisma 1.4, a o 2018, motor GFK099794, chasisó ñ 9BGKT69T0 JG308855, color gris grafito oscuro, placa patente nica KHZX10-8.ú A aden que el referido contrato se encuentra inscrito en el Registro de Prenda sinñ C-15450-2020 Foja: 1 Desplazamiento del Registro Nacional de Veh culos Motorizados del Servicios deí Registro Civil e Identificaci n.ó Refieren que en virtud del pagar antes singularizado, el demandado se oblig aé ó pagar a su representada la suma de $7.495.733, m s un inter s mensual de 1,92%, en 48á é cuotas iguales, mensua

Fundamentos

considerando la obligaci n como de plazo vencido, en caso de mora o simpleó retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se dividi la obligaci n, sea deó ó capital y/o intereses, sean consecutivos o no. Aducen que el ejecutado no ha dado cumplimiento a las obligaciones por lé asumidas en virtud del pagar , adeudando las cuotas que venc an desde el 20 de junioé í del 2020 hasta la fecha, situaci n que, como se ha expresado, hace exigible la totalidad.ó La suma total adeudada es la cantidad $4.943.329, m s los intereses que correspondaná de acuerdo a lo estipulado. Se alan que consta en el pagar que en virtud de la autorizaci n notarial de lañ é ó firma del suscriptor, dicho instrumento tiene m rito ejecutivo en conformidad a loé dispuesto en el art culo 434 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Manifiestan que la cantidad precedentemente se alada es l quida, actualmenteñ í exigible, consta de un t tulo ejecutivo y su acci n no est prescrita.í ó á Hacen presente que el suscriptor del pagar para todos los efectos legales fijé ó domicilio en la ciudad de Santiago. Previa cita de normas legales, solicitan tener por entablada demanda ejecutiva de realizaci n de prenda sin desplazamiento conforme a la Ley Nro. 20.190 en contra deó don Juan Pablo Gallardo L pez,ó ya individualizado, a fin de que pague a su representada la suma de $4.943.329, correspondiente s lo al capital efectivamenteó adeudado, m s los intereses que procedan seg n las cl usulas del pagar acompa ado yá ú á é ñ que ser n liquidados en su oportunidad, acoger la demanda en todas sus partes, yá ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de la ejecutada poró las sumas ya indicadas, teniendo presente que esta ejecuci n se continuar hasta eló á ntegro pago de las cantidades adeudadas, con costas.í A folio 32 consta certificaci n de Ministro de Fe, que da cuenta de haberó C-15450-2020 Foja: 1 notificado la demanda a don Juan Pablo Gallardo L pez, de conformidad a lo dispuestoó en el art culo 44 del C digo de Procedimiento Civil. Consta asimismo, a folio 5 delí ó cuaderno de apremio, requerimiento de pago efectuado al demandado en su rebeld a.í A folio 33 comparece don Juan Pablo Gallardo L pez, ejecutado de autos, quienó opone las excepciones que pasa a exponer, solicitando sean sometidas a tramitaci n yó acogerlas total o parcialmente, denegando en definitiva la ejecuci n, con costas.ó Opone en primer t rmino é la excepci n del Nro. 7 del art culo 464, esto es,ó í la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n alí ó demandado. Alega que la demandante no ha acreditado el pago del impuesto de timbres y estampillas respecto del pagar que invoca como t tulo ejecutivo, por lo que aqu l careceé í é del m rito ejecutivo que le otorga la ley.é Opone tambi n la é excepci n del Nro. 11 del art culo 464 del C digo deó í ó Procedimiento Civil, esto es, la

Fallo

se declaran admisibles las excepciones y se la recibe a prueba por el t rmino legal; consta notificaci n de la referida resoluci n a ambas partes, a folios 40 yé ó ó 41, de conformidad a la ley. C-15450-2020 Foja: 1 A folio 45 se cita a las partes a o r sentencia.í CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece do a Michelle Vivianne Menanteaux Chanfreau yñ do a Francisca Ignacia Espejo Figueroa, abogadas, en representaci n de General Motorsñ ó Financial Chile Sociedad An nima, quienes deducen demanda ejecutiva conforme a loó establecido en la Ley Nro. 20.190, en contra de don Juan Pablo Gallardo L pez,ó solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la sumaó de $4.943.329, m s intereses y costas, requiriendo se ordene seguir adelante con laá ejecuci n hasta pagar ntegramente el cr dito adeudado a su representado; fund ndoseó í é á para ello en los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en su demanda, los que han sido anteriormente rese ados en la parte expositiva de esta sentencia.ñ SEGUNDO: Que legalmente notificado y requerido de pago, el demandado opone a la ejecuci n seguida en su contra las excepciones de los Nros. 7, 11 y 14 deló art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, lo anterior seg n se ha detalladoí ó ú precedentemente. TERCERO: Que con el objeto de acreditar la efectividad de sus asertos, el ejecutante acompa la siguiente prueba documental:ñó 1.- Escritura P blica de Prenda sin Desplazamiento, de fecha 05 de

Texto Completo (Preview)

C-15450-2020 Foja: 1 FOJA: 37 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 14 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-15450-2020 CARATULADO : G.M. A.C. COMERCIAL AUTOMOTRIZ CHILE S.A/GALLARDO Santiago, veinticinco de Abril de dos mil veintid só VISTOS: Comparece do a Michelle Vivanne Menanteaux Chanfreau y do a Franciscañ ñ Ignacia Espejo Figueroa, abogados, actuado en representaci n, en calid

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica