BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/CASTRO
Rol
C-1734-2020
Fecha
25 de abril de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: I.- De la demanda ejecutiva. En lo principal de la presentación de 21 de abril de 2020, según consta del folio 1 del cuaderno principal, compareció doña Romina Olfos Martínez, abogada, cédula nacional de identidad número 14.554.802-0, domiciliada en calle Prat 772, tercer piso, Valparaíso, en representación judicial del Banco de Crédito e Inversiones, institución bancaria, rol único tributario N° 97.006.000-6, representada legalmente por don Eugenio Von Chrismar Carvajal, gerente general, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins 1980, 5º piso, Santiago, quien interpuso demanda en juicio ejecutivo contra don Mauricio Daniel Castro Villavicencio, cédula nacional de identidad número 13.828.117-5, cuya profesión u oficio expresó ignorar, domiciliado en Cochrane 480, casa A, Viña del Mar, en razón de las consideraciones que a continuación se exponen: Manifestó que su representado es dueño del pagaré (sin protesto), suscrito por el demandado, D29999944343, a su orden, que acompañó, cuyo valor inicial es de 1.188,0200 UF, equivalentes a la época de suscripción del pagaré a $32.979.269, el que se dividió en 93 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de UF 15,794 cada una, en la que se encuentran comprendido el interés de 5,4% anual, con vencimiento la primera de ellas el 5 de agosto de 2019 y las restantes de acuerdo al calendario de pagos fijado en el pagaré, señaló que el valor de la unidad de fomento, a tener en consideración, es el de la fecha de la presentación de la demanda, para efectos de su cálculo. Se encuentran impagas las cuotas desde el 5 de febrero de 2020, habiéndose hecho exigible 87 cuotas de UF 15,794 cada una. Señaló que, el ejecutado debe por concepto de capital insoluto la suma de UF 1.131,17, equivalentes referencialmente a $32.424.942. Se estipuló que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide la obligación, dará derecho al acreedor a hacer exigible, como si fuera de plazo vencido,
Fundamentos
fundamentos de derecho; Indicó que la firma del suscriptor no fue autorizada ante notario público de conformidad a la ley. Afirmó que, se omitió consignar la forma en que al notario le constó la autenticidad, de la firma estampada en el pagaré D29999944343 suscrito el 30 de mayo de 2019, por lo que procede acoger la excepción opuesta, careciendo en consecuencia de fuerza ejecutiva respecto del pagaré que ha servido de título a esta ejecución, toda vez, que se ha verificado la inobservancia de un requisito exigible a la autorización notarial de la firma estampada en el instrumento privado, específicamente la forma como debe visarse una firma y que tiene por objeto dejar C-1734-2020 constancia y hacer fe que la rúbrica puesta en el documento pertenece precisamente a la persona que la estampó. Añadió que el artículo 425 del Código Orgánico de Tribunales, dispone que los notarios podrán autorizar las firmas que estampen en documentos privados, siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que firman. Afirmó que el ejecutado jamás concurrió o compareció a estampar ante notario la firma puesta en el pagaré en que se funda la ejecución. Señaló ignorar qué notario autorizó la firma. Arguye que conforme lo ha establecido la doctrina y la jurisprudencia de nuestros Tribunales Superiores, el derecho notarial es una disciplina que tiene como función la de solemnizar y dar fe de los más variados acuerdos, contratos, y actos que son fuente de derechos y obligaciones que los hombres puedan convenir en el desarrollo natural de su libertad contractual y más en general, de su autonomía de la voluntad. Un autor sostiene que "el notario desempeña sus funciones con toda la jerarquía de un servidor público, cuyo ministerio es el más alto concepto de la responsabilidad profesional". También refirió que, en sus manos se encomienda la tuición de intereses cuantiosos, como también delicadas cuestiones patrimoniales y de familia. Por todo lo expuesto, el notario debe tener, un sentido permanente de rectitud y escrupulosidad personal, para que el público respete su investidura y sea absoluto merecedor de su confianza. Precisó que, la función a que hace referencia el numeral 10 del artículo 401 del Código Orgánico de Tribunales, esto es, "autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticidad les conste", es menester señalar que lo pretendido por el legislador al efecto, al otorgar dicha facultad a estos auxiliares de la administración de justicia, ha sido sin lugar a dudas el procurar otorgar a este tipo de instrumentos la fe del Conocimiento, esto es, la verdad que ofrece el notario, o en otras palabras, certeza, manifestada mediante su certificación de que el compareciente o comparecientes suscribieron el documento en su presencia o teniendo la completa convicción de que el suscriptor es él, porque fue identificado sin lugar a dudas al exigir que autoricen la firm
Fallo
En mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en la Ley 18.092 y en los artículos 434 Nº 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicitó tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra del ejecutado, ya individualizado, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de UF 1.131,17, equivalentes referencialmente a $32.424.942, más intereses penales y reajustes, ordenando se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas. II.- De la notificación de la demanda. Mediante actuación de 8 de junio de 2022, fue notificado por cédula don Mauricio Daniel Castro Villavicencio, en virtud del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, según da cuenta el estampe receptorial de doña María Eugenia Biere Márquez, incorporado digitalmente en el cuaderno principal, según se lee en folio 8. Consta, asimismo, que el 10 de junio de 2020, fue requerido de pago el ejecutado en rebeldía, según el mérito del estampe receptorial de la ministro de fe actuante, incorporado en el folio 7 del cuaderno de apremio. III.- De la excepción opuesta a la ejecución. En lo principal de la presentación de 11 de junio de 2020, en folio 16 del cuaderno principal, compareció el abogado don Cristian Gonzalo Muñoz Muñoz, cédula nacional de identidad número 13.839.636-3, domiciliado en calle Merced 838, oficina 117, comuna y ciudad de Santiago, oponiendo la siguiente excepción: La contemplada en el artículo 464 Nº 7 del Código de P
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C-1734-2020 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Viña del Mar CAUSA ROL : C-1734-2020 CARATULADO : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/CASTRO Viña del Mar, veinticinco de abril de dos mil veintidós. Visto: I.- De la demanda ejecutiva. En lo principal de la presentación de 21 de abril de 2020, según consta del folio 1 del cuaderno principal, compareció doña Romina Olfos Martín
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