3º Juzgado de Letras de Copiapó

BANCO DE CHILE/CORTÉS

Rol

C-1260-2019

Fecha

25 de abril de 2022

Materia

PESOS, COBRO SEGÚN ART.680 Nº7 CPC

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Al folio 1 con fecha 10 de mayo de 2019, comparece don Jaime Basualto Heufemann, abogado, mandatario judicial de SOCOFIN S.A., sociedad anónima del giro cobranzas a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Colipi N°570, oficina N°326, Copiapó, por quien interpone demanda en juicio sumario de cobro de pesos en contra de Francisco Enrique Cortés Díaz, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Campo Marte N°1341, Balmaceda Sur, Copiapó. Funda su pretensión señalando que su representado otorgó al demandado un primer mutuo en dinero por la suma de 380,144 Unidades de Fomento que se obligó a pagar en 59 cuotas e iguales y sucesivas de 7,405 Unidades de Fomento y una última cuota por la suma de 7,380 Unidades de Fomento, los días 24 de cada mes, venciendo la primera el 24 de octubre de 2016 y la última cuota con vencimiento el día 24 de septiembre de 2021, con una tasa de interés del 051% mensual. Adiciona que se pactó que en caso de pago no oportuno de una o más cuotas de la obligación, el interés pactado se elevará al máximo convencional, pudiendo el Banco hacer exigible el total de la obligación como si fuere de plazo vencido. Afirma que el deudor dejo de pagar desde la cuota con vencimiento el día 24 de abril de 2017 y todas las posteriores, por lo que se hizo exigible el total de la obligación como si fuera de plazo vencido, por lo que el saldo insoluto asciende a la suma de 347,992 Unidades de Fomento, equivalente en moneda nacional, al día 10 de mayo de 2019 a la cantidad de $9.641.549, suma a la que se deben C-1260-2019 Foja: 1 agregar los intereses penales que se han devengado desde el incumplimiento y las costas de la causa. Finaliza señalando que la

Fundamentos

Considerando: Primero: En este juicio de cobro de pesos en procedimiento sumario Banco de Chile, ha deducido “demanda de cobro de mutuo de dinero en contra de don Francisco Enrique Cortés Díaz, ya individualizado, por la suma de 347,992, C-1260-2019 Foja: 1 Unidades de Fomento, equivalente en moneda nacional, al día 10 de mayo de 2019 a la cantidad de $9.641.549, más los intereses penales que se han devengado desde el incumplimiento y las costas de la causa” (sic), por los fundamentos de hecho y de derecho reseñados en la parte expositiva de esta sentencia. Cabe destacar, que si bien en el petitorio de la demanda, no se exige expresamente se condene al demandado al pago del mutuo que se cobra, atendida la acción interpuesta de cobro de pesos, ha de entenderse implícita tal petición. Segundo: La parte demandada, encontrándose válidamente emplazada, no contestó la demanda interpuesta en su contra, por lo que, en su silencio, se tienen por controvertidos todos los fundamentos de hecho y de derecho en los que se basó el actor para demandar. Tercero: Se recibió la causa a prueba y se fijaron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.- Efectividad de haber otorgado el demandante un mutuo de dinero al demandado, oportunidad y condiciones acordadas. 2.- En la asertiva de los anterior, efectividad de haber restituido el demandado al demandante el monto de dinero que le fuera otorgado a tal título y circunstancias en que lo hizo. Cuarto: A fin de acreditar su pretensión, el demandante, en lo que tiene relevancia para la Litis, rindió la siguiente prueba instrumental, sin que fuera objeto de impugnación de la contraria: 1.- Copia digitalizada del pagaré a plazo N°76050 suscrito por el demandado don Francisco Cortes Díaz. 2. Igualmente, a petición de la ejecutante se tuvo a la vista con citación, el Ebook causa rol C-227-2018 del Cuarto Juzgado de Letras de Copiapó. Quinto: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, era de carga del demandante acreditar la existencia de la obligación cuyo cobro persigue en este juicio y las condiciones convenidas para su pago. Al efecto se rindió la instrumental referida en el considerando que antecede, aparejada a estos autos con los presupuestos necesarios para tener valía en juicio y sin objeción contraria, por lo que corresponde asignarles el valor probatorio que emana de su propia naturaleza. C-1260-2019 Foja: 1 Sexto: Que del mérito de los instrumentos signados en la numerales 1 y 2 del motivo cuarto, se pueden tener por establecidos como hechos de la causa los siguientes: 1°. Que con 09 de septiembre de 2016, don Francisco Enrique Cortes Díaz, suscribió pagaré N°000000076050, a favor del Banco de Chile por la suma de 380,144 Unidades de Fomentos, suma que se obligó a pagar en 60 cuotas, 59 de ellas iguales y sucesivas por 7,405 U.F, venciendo la primera el 14/10/16 y a partir de estas las siguientes, con la misma periodicidad y una cuota de 7.380 U.F, que se

Fallo

se declara: C-1260-2019 Foja: 1 I. Que se acoge la demanda deducida en lo principal del folio 1 por el abogado don Jaime Basualto Heufemann, en todas sus partes y, en consecuencia, don Francisco Enrique Cortés Díaz, queda condenado a pagar a Banco de Chile la cantidad de 347,992, Unidades de Fomento, equivalente en moneda nacional, al día 10 de mayo de 2019 a la cantidad de $9.641.549, más los intereses señalados en el pagaré aludido en el considerando noveno. II. Que se condena en costas al demandado, por haber resultado totalmente vencido. Regístrese y notifíquese. Rol N° 1260-2019 Dictada por doña Alejandra Jimena Orellana Negrez, Jueza Titular. Autoriza doña Celinda Milla Rodríguez, Secretaria Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Copiapó, veinticinco de Abril de dos mil veintid só C-1260-2019 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-04-25T17:47:04-0400

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C-1260-2019 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Copiapº ó CAUSA ROL : C-1260-2019 CARATULADO : BANCO DE CHILE/CORT SÉ Copiapó, veinticinco de Abril de dos mil veintidós. VISTOS: Al folio 1 con fecha 10 de mayo de 2019, comparece don Jaime Basualto Heufemann, abogado, mandatario judicial de SOCOFIN S.A., sociedad anónima del giro cobranzas a terceros, represent

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