MORENO/SAAVEDRA
Rol
C-933-2021
Fecha
25 de abril de 2022
Materia
OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que en Folio 1 la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Valparaíso informa a esta magistratura respecto al expediente administrativo 112379, adjuntándolo íntegramente. En tal procedimiento don Lucas Moreno Saelzer, cédula nacional de identidad número 18.395.653-6, asistente social, domiciliado en Compañía N° 1390, oficina 1301, Santiago, con fecha 21 de octubre de 2021, deduce oposición a la solicitud de regularización de posesión de bien raíz presentada por doña Gina del Carmen Saavedra Vera, cédula nacional de identidad número 8.887.741-1, comerciante, domiciliada en 1 Poniente 665, La Ligua. Por resolución de Folio 2 se tuvo a la oposición como demanda y a la parte opositora, como demandante. En Folio 16 consta audiencia de contestación y conciliación. Consta contestación de la demanda en Folio 14. Por resolución de Folio 17 se recibe la causa a prueba. En Folio 30, encontrándose en estado, se cita a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 20 de febrero de 2020, doña Gina del Carmen Saavedra Vera presentó solicitud de regularización ante el Ministerio de Bienes Nacionales respecto del inmueble particular, rural, Parcela de Riego N° 9, ubicado en Ruta E-462, Catapilco, Zapallar, con una superficie aproximada de una hectárea. El inmueble corresponde al título inscrito a fojas 2516 N° 2256 del año 2012 y a fojas 1483 N° 1153 del año 2010 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de la Ligua, amparado por el Rol de Avalúo Fiscal N° 201-71. Por resolución de 3 de abril de 2020, la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales Valparaíso acogió la solicitud de regularización en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Ley N°2.695. Posteriormente, por resolución de 28 de julio de 2021 se acogió la solicitud para inscripción de la propiedad ya singularizada. Con fecha 21 de octubre de 2021 don Lucas Moreno Saelzer dedujo oposición a la solicitud de regularización. Alega encontrarse en la hipótesis del numeral primero del artículo 19 del Decreto Ley N° 2.695. En su presentación expone que el año 2018, su padre don Roberto Orlando Moreno Moore adquirió de doña Silvia Elena Saavedra Vera, hermana de la peticionaria de la regularización, el inmueble denominado Parcela de Riego N° 9, ubicada en Catapilco, Zapallar, inscrito a fojas 1374 N° 1171 del Registro de Propiedad del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de La Ligua. Explica que la propiedad en comento no fue incluida en la posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de su padre. SEGUNDO: Que doña Gina del Carmen Saavedra Vera, al contestar, solicita el rechazo de la demanda. Alega que la oposición no cumple en lo más mínimo con los requisitos necesarios para evitar una regularización otorgada como ha sido el presente caso. Indica que no solo cumple con los requisitos existentes en la ley para regularizar la pequeña propiedad raíz, sino a su vez, el oponente, no ofrece, no acompaña ni menos cita, pues no existe posesión inscrita exclusiva que avale la acción. Argumenta que el oponente no es poseedor inscrito, puesto que sería su padre quién habría tenido dicha calidad. Destaca que el propio solicitante señala que no goza de posesión inscrita, de ningún tipo, ni acompaña a los autos inscripción alguna que ampare su pretensión. Adicionalmente, señala que el oponente invoca una inscripción que no le entrega posesión exclusiva. Por otra parte, el oponente declara que su padre, don Roberto Orlando Moreno Moore, habría adquirido de doña Silvia Elena Saavedra Elena por medio de instrumento inscrito a fojas 1.374 Nº 1.171 del registro de propiedad del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de La Ligua, un inmueble que, refiere, sería materia de regularización, dando a entender solapadamente que sería dueño del total del mismo. Pues bien, de acuerdo con la inscripción que rola a fojas 1.483 número 1153 del Registro de Propiedad del Conserv
Fallo
por tanto, si aunque se tuviera por poseedor inscrito al oponente, jamás dicha inscripción le otorga posesión exclusiva del inmueble. A mayor abundamiento, expresa que el oponente soslaya, es decir, evita a propósito, referirse el resto de los requisitos establecidos respecto a los comuneros, quienes no pueden oponerse en los términos invocados por la contraria. Por otra parte, esgrime que no sólo está amparada por un título que da cuenta de su calidad de poseedora inscrita (a diferencia del oponente) sino que también, ha acreditado fehacientemente que es poseedora material del inmueble, cuestión que la contraria no puede ni podrá acreditar, puesto que de sus propios dichos, el inmueble ni siquiera fue incorporado a la supuesta posesión efectiva realizada respecto de los bienes quedados al fallecimiento de su padre. La ocupación del inmueble según explica, se inició en el año 1993, según la inscripción a nombre del padre de la demandada que rola a fojas 1.210 número 1.179 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces del año 1993, es decir, desde mucho antes de la compraventa entre el padre del oponente, don Roberto Moreno Moore y doña Silvia Elena Saavedra Vera en el año 2018, efectuando diversas acciones que constituyen actos de posesión material, comportándose con ánimo de señor y dueño, calidad que persistió en manos de la demandada, sin perjuicio de contar con posesión inscrita y material, según consta en inscripción que rola a fojas 1.483 número 1.153 de
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de La Ligua CAUSA ROL : C-933-2021 CARATULADO : MORENO/SAAVEDRA La Ligua, veinticinco de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Que en Folio 1 la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Valparaíso informa a esta magistratura respecto al expediente administrativo 112379, adjuntándolo íntegramente. En tal procedi
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