1º Juzgado Civil de Puente Alto

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/PEZOA

Rol

C-871-2019

Fecha

26 de abril de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 14 de enero de 2019, compareció don Jaime Antonio Ramírez Valenzuela, abogado, domiciliado en Moneda 973, piso 4, oficina 428, comuna de Santiago, en representación convencional de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., empresa del giro de su denominación, representada convencionalmente por don Claudio Bragado De La Fuente, ingeniero civil y, don Juan Pablo Harrison Calvo, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en Moneda 970, Piso 10, Santiago Centro, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de don RODRIGO PEZOA GUTIERREZ, cuya profesión ignora, con domicilio en La Villa 02279 - El Penon, Puente Alto, y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $2.048.927, por concepto de capital, más intereses moratorios y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero pago, con costas. Fundó su acción en que su representada es dueña del pagaré N°1608706, suscrito en representación del demandado por la suma de $2.048.927, por concepto de capital, más intereses, el cual no fue pagado a su vencimiento el día 11 de diciembre de 2018. Agregó que, la deuda es líquida, actualmente exigible, constando en un título ejecutivo y no encontrándose prescrita la acción ejecutiva. Que, con fecha 13 de febrero de 2020, comparece el demandado, don RODRIGO ANTONIO PEZOA GUTIÉRREZ, domiciliado para estos efectos en Manuel Balmaceda, N°371, oficina 406, Puente Alto, quien solicita se le tenga por expresamente notificado y requerido de pago de la demanda de autos, y opone la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Manifiesta respecto de la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil que, si bien consta en autos que suscribió un pagaré obligándose a pagar una determinada obligación en un plazo determinado, cuyo vencimiento, reconocido por el propio ejecutante en su demanda, fue el 11 de diciembre de 2018, desde el vencimiento del pagaré y la fecha de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré N°01608706 suscrito en representación del demandado con fecha 10 de diciembre de 2018, el que no habría sido pagado a su vencimiento el día 11 de diciembre de 2018. SEGUNDO: Que, la actora acompañó el referido pagaré, el cual sirve de título fundante de este juicio ejecutivo. TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma la excepción contemplada en el N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose evacuado el traslado en rebeldía de la ejecutante y habiéndose fijado los hechos pertinentes, substanciales y controvertidos, corresponde a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos procesales para acoger la excepción opuesta. CUARTO: Que, para el análisis de los hechos en los que se basa la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, basta analizar el título fundante de la ejecución, el pagaré N°01608706, cuyo vencimiento corresponde al día 11 de diciembre de 2018, encontrándose en mora desde esa fecha. QUINTO: Que el artículo 98 de la Ley 18.092, dispone que “el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”. SEXTO: Que, la parte demandada, con fechas 06 de marzo de 2020 y 03 de febrero de 2022, acompañó los siguientes documentos, sólo con fines ilustrativos: copias simples de sentencias de la Excma. Corte Suprema, correspondientes a las causas rol N°5.214-2008 y N°8.053-2011, así como copia simple de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel N°1844-2015, en las cuales se acogió la excepción de prescripción. SÉPTIMO: Que, en razón de lo anterior, habiéndose verificado el transcurso del plazo de corto tiempo establecido en el artículo 98 de la ley 18.092, se procederá a acoger la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se advierte del mérito de autos que entre la fecha que se hizo exigible el pagaré, el día 11 de diciembre de 2018 y la fecha de notificación de la demanda el 19 de febrero de 2020, transcurrió el plazo señalado en la ley para que opere la prescripción. OCTAVO: Que, no se condenará en costas al ejecutante por estimarse haber tenido motivos plausibles para litigar, siendo la imposibilidad de notificar al ejecutado el factor determinante para el transcurso del lapso de tiempo que hizo procedente la excepción. Y visto lo dispuesto en los artículos 160, 170, 343 y siguientes, 434, 435, 464 y siguientes y 471 del Código de Procedimiento Civil, artículos 1698 y siguientes del Código Civil, artículos 2514 y 2515 del Código Civil, y los artículos 98, 100, 105, 107 de la Ley N°18.092,

Fallo

se declara: I.- QUE SE ACOGE la excepción opuesta y, en consecuencia, se deniega la ejecución. II.- Que cada parte soportará sus costas. Téngase a la ejecutante por notificada con esta fecha, por el estado diario, conforme lo dispuesto en el artículo 53 del Código Procedimiento Civil. Regístrese, notifíquese a la ejecutada por cédula y, en su oportunidad, archívese. Rol C-871-2019 DICTADA POR DON CRISTIÁN GARCÍA CHARLES, JUEZ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, veintis is de Abril de dos mil veintid s.é ó RRM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-04-26T15:52:11-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-871-2019 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/PEZOA Puente Alto, veintis is de Abril de dos mil veintid s.é ó VISTOS: Que, con fecha 14 de enero de 2019, compareció don Jaime Antonio Ramírez Valenzuela, abogado, domiciliado en Moneda 973, piso 4, oficina 428, comuna de Santiago, en representación convencion

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