1º Juzgado de Letras de Buin

BANCO DE CREDITO E INVERSIONES / JARA

Rol

C-1350-2015

Fecha

25 de abril de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

C-1350-2015 Foja: 1 FOJA: 37 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Buinº CAUSA ROL : C-1350-2015 CARATULADO : BANCO DE CREDITO E INVERSIONES / JARA Buin, veinticinco de Abril de dos mil veintid só A folio 1, comparece don GERARDO NAZAR SAMUR, abogado, en representaci nó judicial y convencional del BANCO DE CREDITO E INVERSIONES S.A. Bancaria, representada legalmente por su gerente general don Eugenio Von Chrismar Carvajal, factor de comercio, ambos con domicilio en calle Hu rfanosé 1 134. Comuna de Santiago, y expone: Que, con fecha 30 de Marzo de 201 5, don GUSTAVO ENRIQUE JARA MOYANO, ignora profesi nó u oficio, con domicilio en General Baquedano 560 Dpto. 414, comuna Paine, suscribió ante Notario y a la orden de su representado, el pagaré que s e acompa a,ñ por la suma de $12.263.677.-, por concepto de capital, el cual devengar aí a partir de la fecha de suscripci n,ó una tasa de inter sé del 1,35% mensual, vencido, durante todo el plazo pactado. El capital adeudado se pagar aí en 60 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $302.030.-, cada una, con vencimiento la primera de ellas, el d aí 05 de Mayo de 2015 y las restantes los d así 05 de cada mes, venciendo la ltimaú de ellas el 06 de Abril de 2020.- Se estipul ,ó en el propio pagar ,é que !os intereses se pagar aní en las mismas fechas se aladasñ para la amortizaci nó del capital y que, en caso de no pago oportuno de las cuotas de capital y/o de inter sé comprendidas en esta obligaci n,ó dará derecho al acreedor a hacer exigible de inmediato y anticipadamente el monto total de! saldo insoluto adeudado a esa fecha el que, desde esa misma fecha se considerará de plazo vencido y devengará en favor del acreedor o de quien sus derechos represente, el inter sé m ximoá que la ley permita estipular para operaciones de esta naturaleza que rija durante la mora o simple retardo vencimientos, por lo cual se adeuda desde el d aí 05 de Mayo de 2015, la suma de $12.263.677.-, por concepto de

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que constituyen las excepciones que en este acto opone a la demanda: 1. La del N° 17 del art cuí lo 464 del C dó igo de Procedimiento Civil; o sea, "La prescripci nó de la deuda o s ló o de la acci nó ejecutiva", al que funda en los siguientes argumentos: a) Entre la fecha de mora del deudor y la fecha de notificaci n de la demandaó transcurri el plazo de prescripci n de la acci n ejecutiva.ó ó ó Funda, en primer lugar, esta defensa en el art culo 98 de la Ley N 18.092, queí ° establece que la acci n cambiaria que emana de las letras de cambios y pagar s,ó é prescribe en el plazo de un a o, contado desde el d a del vencimiento del documento.ñ í Aduce que, en virtud del pagar , se oblig a pagar una determinada obligaci n ené ó ó varias cuotas, estableci ndose la denominada cl usula de aceleraci n; que es un hechoé á ó cierto, que desde el vencimiento de la cuota desde la cual el cr dito est impago y laé á fecha de la notificaci n de la demanda, transcurri un plazo superior a un a o, por loó ó ñ que la acci n se encuentra prescrita; ó Que, el art culo 105 de la ley en comento, dispone que el pagar puede serí é extendido a un d a fijo y determinado, agregando de manera excepcional, que dichoí documento puede tener tambi n vencimientos sucesivos, y en tal caso, para que el noé pago de una de las cuotas haga exigible el monto total insoluto, es necesario que as seí exprese en el documento. Se a ade a continuaci n: "si nada se expresare al respecto,ñ ó cada cuota morosa ser protestada separadamente". á C-1350-2015 Foja: 1 Que, por otra parte, el art culo 1.494 del C digo Civil se ala que el plazo es laí ó ñ poca que se fija para el cumplimiento de la obligaci n. Consecuente con lo se alado, elé ó ñ art culo 2.514 del mismo cuerpo de leyes, en relaci n con la prescripci n extintiva,í ó ó explica que se cuenta el tiempo para ejercer este derecho desde que la obligaci n se hayaó hecho exigible. Manifiesta que, el banco acreedor ha referido en su libelo, que la obligaci n queó emana del pagar se hizo exigible el d a 05 DE MAYO DE 2015, pues esa es la fechaé í de vencimiento de la cuota desde la cual, seg n el ejecutante, la obligaci n se encuentraú ó impaga y por ende, la fecha en que el deudor se encuentra en mora. De lo anterior se desprende, que el d a 05 DE MAYO DE 2015, inequ vocamente,í í se produjo el vencimiento del pagar , ya que con dicha fecha oper la cl usula deé ó á aceleraci n.ó Adem s, se ala que hay que tener en cuenta el tiempo transcurrido entre la mora delá ñ deudor y la fecha de notificaci n de la demanda, por lo que el vencimiento de unaó obligaci n no puede quedar al arbitrio del ejecutante y con esto, evitar el transcurso deló plazo de prescripci n.ó Que, as las cosas, la existencia de la cl usula de aceleraci n no puede impedir laí á ó prescripci n de la acci n ejecutiva. En efecto, es cierto que si el deudor no paga una deó ó las cuotas en que fue dividido el cr dito, la obligaci n se torna en ex

Fallo

Por tanto, de acuerdo a lo expuesto y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 434á í y siguientes, 464 N 17, 160, 170 del C digo de Procedimiento Civil, art culos 2514,° ó í C-1350-2015 Foja: 1 1698 del C digo Civil, art culos 98, 100, 105 y dem s pertinentes de la Ley 18092, seó í á resuelve: Que, se acoge la excepci n de prescripci n de la acci n ejecutiva, deducida por eló ó ó ejecutado a folio 14, declar ndose prescrita para todos los efectos legales; á Que se condena en costas al ejecutante; Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.-í í í Rol C 1350-2015 Dictada por do a M. Paz Rodr guez Maluenda, Juez Titular.-ñ í Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Buin, veinticinco de Abril de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-04-25T17:20:24-0400 2022-04-25T19:08:28-0400

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C-1350-2015 Foja: 1 FOJA: 37 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Buinº CAUSA ROL : C-1350-2015 CARATULADO : BANCO DE CREDITO E INVERSIONES / JARA Buin, veinticinco de Abril de dos mil veintid só A folio 1, comparece don GERARDO NAZAR SAMUR, abogado, en representaci nó judicial y convencional del BANCO DE CREDITO E INVERSIONES S.A. Bancaria, representada legalment

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