VALLEJOS/JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA
Rol
T-487-2022
Fecha
17 de febrero de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Daño moral, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos relatados– ha sido afectada ética, espiritual, moral, personal, profesional y familiarmente, lo que le habría provocado angustia, sufrimiento, frustración y estrés, avaluando dichos padecimientos –sin mayor argumentación– en cincuenta millones de pesos. Sobre el derecho a semana corrida, reiteró que nunca se le pagó, a pesar que sus remuneraciones contenían estipendios variables, tales como “bono presentismo”, “bono producción de cajas” o “semana corrida” (sic). Citó jurisprudencia que extiende tal derecho a los trabajadores remunerados en forma mixta y solicitó el pago correspondiente a los años 2020 y 2021 (enero a diciembre), conforme con los montos que detalla. Pidió acoger la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto, procediendo a resolver las siguientes pretensiones: 1.- Que se declare la relación laboral con la demandada desde 11 de noviembre de 2011 al 25 de febrero de 2022. 2.- Que se declare su despido como vulneratorio de sus derechos a la integridad psíquica, a la dignidad y a la honra de la persona, con ocasión del auto-despido. 3.- Que la base de cálculo se determine en $746.095. 4.- Que la demandada sea condenada al pago de la indemnización contemplada en el artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo, equivalente a $8.207.045 (11 meses de remuneraciones). 5.- Que la demandada sea condenada al pago de: a. Indemnización de años de servicio (10) por la suma de $7.460.950. b. Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo equivalente a $746.095. c. Incremento legal (80%) de la indemnización por años de servicio ascendente a $5.968.760 (no se entiende la mención al artículo 170 del Código del Trabajo). d. Feriado legal adeudado, equivalente a 42 días de semana corrida (sic), por la suma de $1.044.533 (no se entiende la mención del artículo 73 del Código del Trabajo). e. Feriado proporcional devengado entre el 11 de noviembre de 2021 y el 25 de febrero de 2022, equivalente a 7 días de semana
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció doña SUSANA DEL CARMEN VALLEJOS PÉREZ, vendedora, cédula de identidad N° 10.764.170-K, domiciliada en Av. Consistorial N° 830, comuna de Peñalolén, quien interpuso denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, nulidad del despido e indemnización por daño moral, en contra de su ex empleadora JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LTDA, Rol Único Tributario N° 96.988.680-4, sociedad del giro de su denominación, domiciliada en Av. Kennedy N° 9001, comuna de Las Condes. Al efecto, indicó que ingresó a trabajar para la demandada con fecha 11 de noviembre de 2011, cumpliendo funciones como “cajera/vendedora/reponedora” en el Supermercado Jumbo Peñalolén, ubicado en Sánchez Fontecilla N° 12000 de la misma comuna. Por otra parte, reivindicó que le puso término a la relación laboral el 25 de febrero de 2022, por despido indirecto que cumplió con las formalidades legales, invocando la causal del artículo 160 Nº 1 letra f) y Nº 7 del Código del Trabajo. Agregó que, considerando el promedio de sus remuneraciones los últimos 3 meses íntegramente trabajados (abril, mayo y junio de 2021), ésta ascendería a $746.095, y que –por tratarse de remuneración mixta– devengó semana corrida, la que nunca se ha pagado y genera –además– una diferencia en las cotizaciones de seguridad social, por lo que procedería la nulidad del despido. En cuanto a la vulneración de derechos, denunció acoso laboral, discriminación, hostilidad y trato ingrato, denigrante y vejatorio hasta afectar su psiquis; invocando los numerales 1 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Hizo mención que, por su edad, la demandada afectaba sus remuneraciones (de lo cual tomó conocimiento en diciembre de 2017 al compararse con doña Ingrid Navarro, cajera/vendedora/reponedora que también tenía jornada part time) y sus oportunidades de ascenso (respecto a sus compañeros más jóvenes a quienes se les permite acceder a cajero full time). En su momento, habría pedido aclarar esta desigualdad a su jefatura, al sindicato y al Departamento de Recursos Humanos de la demandada, sin obtener respuesta. Como alternativa, habría solicitado el ascenso a full time para mejorar su remuneración, pues veía como compañeros más jóvenes ascendían a dicho puesto (Graciela Gamboa, Julia Hernández), obteniendo como respuesta que no había presupuesto. Lo anterior le habría afectado física, mental, emocional y anímicamente, presentando fuertes dolores musculares acompañados de insomnio, por lo que se atendió el 15 de febrero de 2018 con el Reumatólogo Dr. Alejandro Badilla, del Hospital Clínico Universidad de Chile, quien de manera inesperada terminó diagnosticándole patologías de carácter psiquiátrico. De ahí empezó un constante tratamiento psiquiátrico, siendo evaluada desde el 30 de abril de 2018 en el Hospital Militar de Santiago, con tratamiento y prescripción
Fallo
se declara la enfermedad de origen común. 14) Licencias médicas presentadas por la Sra. Vallejos durante el año 2021. 15) Licencias médicas presentadas por la demandante en los meses de enero y febrero de 2022. 16) Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad de Jumbo Supermercados Administradora Limitada. 17) Comprobante de toma de conocimiento de Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la Sra. Vallejos. 18) Contrato colectivo del Sindicato Nº1 de trabajadores de Jumbo correspondiente al periodo de 1º de octubre de 2018 hasta el 30 de septiembre de 2021, junto a sus respectivos anexos. 19) Contrato colectivo del Sindicato Nº2 de trabajadores de Jumbo correspondiente al periodo de 1 de julio de 2018 al 30 de junio de 2021 junto a sus respectivos anexos. 20) Contrato colectivo del Sindicato Autónomo de trabajadores de Jumbo correspondiente al periodo de 1 de marzo de 2017 al 28 de febrero de 2020 junto a sus respectivos anexos. 21) Contrato colectivo del Sindicato Nº1 de trabajadores de Jumbo correspondiente al periodo de 1º de octubre de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2024, junto a sus respectivos anexos. 22) Contrato colectivo del Sindicato Nº2 de trabajadores de Jumbo correspondiente al periodo de 1 de julio de 2021 al 30 de junio de 2024 junto a sus respectivos anexos. 23) Contrato colectivo del Sindicato Autónomo de trabajadores de Jumbo correspondiente al periodo de 1 de marzo de 2020 al 31 de enero de 2023 junto a sus respectivos anexos. Confesional: a
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció doña SUSANA DEL CARMEN VALLEJOS PÉREZ, vendedora, cédula de identidad N° 10.764.170-K, domiciliada en Av. Consistorial N° 830, comuna de Peñalolén, quien interpuso denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto, cobro de prestaciones e
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica