MEUNIER/AMARO
Rol
C-3337-2019
Fecha
25 de abril de 2022
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. A folio 41, con fecha 01 de marzo de 2022, se cit a las partes para o r sentencia.ó í CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, folio 1, con fecha 21 de noviembre de 2019, comparece don Leonardo Andr s Meunier lvarez, interponiendo demanda en juicio ordinario deé Á menor cuant a de cobro de pesos, en contra de do aí ñ Celia Ana Amaro Aguilera, ambos ya individualizados, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos indicados en lo expositivo del presente fallo. SEGUNDO: Que, a folio 10, con fecha 12 de febrero de 2020, se tiene por contestada la demanda en rebeld a de la parte demandada.í TERCERO: Que, a folio 16 y folio 36, se recibe la causa a prueba por el término legal fij ndose como hechos sustanciales, pertinentes yá controvertidos los siguientes: 1.- Existencia de vínculo jurídico entre las partes, en virtud del cual el actor resulta acreedor de una suma de dinero que debe pagar el demandado. Monto de la suma. 2.- En la afirmativa del punto anterior, efectividad de que el demandado no ha dado cumplimiento al pago de la suma de dinero que se demanda. CUARTO: Que, ninguna de las partes rindi prueba en autos.ó QUINTO: Que, la controversia de autos radica en determinar si existe una relaci n de deudor y acreedor entre las partes, y si efectivamente el demandado adeudaó el monto exigido por el demandante, debidamente reajustado y con los intereses correspondientes. SEXTO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el art culo 1.698 del C digoí ó Civil, le corresponde a la actora acreditar la existencia de la relaci n de acreencia oó contrato fuente de la obligaci n cuyo cobro se persigue mediante la presente causa y eló monto adeudado. S PTIMO:É Que, el actor no satisfizo su carga de probar la fuente de la obligaci n espec fica que reclama ni sus caracteres, de modo que falt a laó í ó responsabilidad probatoria de que depend a el xito de su pretensi n, por lo que debeí é ó asign rsele la consecuencia de su rechazo.á
Fallo
FALLO: 01 DE MARZO DE 2022 La Calera, veinticinco de abril de dos mil veintid s. ó VISTO. A folio 1, con fecha 21 de noviembre de 2019, comparece don Leonardo Andr s Meunier lvarezé Á , productor de eventos, domiciliado en Pasaje Los Arrayanes N 11, Condominio Los Carrera, La Calera, interponiendo demanda en juicio ordinario° de menor cuant a de cobro de pesos, en contra de do aí ñ Celia Ana Amaro Aguilera, ignora profesi n u oficio, domiciliada en Parcela N 76, Sector Rabuco, Hijuelas, enó ° virtud de los siguientes fundamentos. Indica que, posee una peque a empresa familiar de producci n y realizaci n deñ ó ó eventos, los cuales principalmente se centran en fiestas de graduaciones de diferentes establecimientos educacionales de la zona y en general para cualquier evento o banqueter a solicitados por personas naturales o instituciones p blicas o privadas. Que,í ú con la finalidad de ofrecer un establecimiento que permita realizar los eventos que ofrece y como no cuenta con un establecimiento propio, debe arrendar alg n local oú establecimiento que cumpla con las caracter sticas exigidas por los clientes. Que, ení dicho contexto conoce a la demandada quien es propietaria de un establecimiento en su domicilio conocido como La Trilla de Rabuco , el que fuera arrendado el a o 2017 y“ ” ñ el a o 2018 de forma verbal en m s de nueve oportunidades. Que, en esos a os no tuvoñ á ñ ning n problema con la demandada, toda vez que el sal n de eventos arrendadoú ó cumpl a con todas las e
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COMPETENCIA: CIVIL PROCEDIMIENTO: ORDINARIO MENOR CUANTIA MATERIA: COBRO DE PESOS CAUSA ROL: C-3337-2019 DEMANDANTE: LEONARDO MEUNIER ALAVAREZ DEMANDADO: CELIA ANA AMARO AGUILERA FECHA DE INGRESO: 21 DE NOVIEMBRE DE 2019 FECHA PARA FALLO: 01 DE MARZO DE 2022 La Calera, veinticinco de abril de dos mil veintid s. ó VISTO. A folio 1, con fecha 21 de noviembre de 2019, comparece don Leonardo Andr s Me
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