LÓPEZ / SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rol
C-1670-2020
Fecha
25 de abril de 2022
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1.- A folio 1, comparece don Ricardo Marcelo Baltierra O’kuinghttons, abogado, cédula de identidad Nº 7.023.777-6, en representación convencional según se acreditará de don RENÁN NICOLÁS LÓPEZ URRUTIA, cédula de identidad Nº 6.024.809-5; RUTH HERMINIA URRUTIA ARROYO, cédula de identidad Nº 8.814.322-1; DAVID SEGUNDO URRUTIA ARROYO, cédula de identidad Nº 6.982.539-7; MARIA ANGELICA CONEJEROS SOLAR, cédula de identidad Nº 6.892.561-4; JOSÉ LUIS NORAMBUENA MESSINA, cédula de identidad Nº 6.571.065-K; JACQUELINE NORAMBUENA MESSINA, cédula de identidad Nº 11.409.501-K; BIANISH NAYADET JOHNSON REYES, cédula de identidad Nº 12.929908-8; JORGE GUILLERMO JOHNSON REYES, cédula de identidad Nº 13.115.712-6; NOLBERTO JARA CASTILLO, cédula de identidad Nº 2.619.820-8; MARCIA VERÓNICA JARA URRUTIA, cédula de identidad Nº 8.285.769-9; YAMILA ROSA MARÍA JARA URRUTIA, cédula de identidad Nº 7.286.921-4; SANDRA PATRICIA DEL PILAR JARA URRUTIA, cédula de identidad Nº 7.286.925-7; IRMA VIVIANA DEL CARMEN JARA URRUTIA, cédula de identidad Nº 10.890.972-2; MARIA INÉS URRUTIA BADILLA, cédula de identidad Nº 4.546.721-K; CLAUDIO IVÁN URRUTIA ASTUDILLO, cédula nacional de identidad N° 12.790.829-K; PAMELA DEL CARMEN URRUTIA ASTUDILLO, cédula nacional de identidad N° 11.375.494-K; MAURICIO ALEJANDRO URRUTIA ASTUDILLO, cédula nacional de identidad N° 11.999.157- 9; NORMA AIDA URRUTIA BADILLA, cédula de identidad Nº 3.506.896-1; OSCAR ALEJANDRO URRUTIA SANDOVAL, cédula de identidad Nº 10.829.504- K; PABLA ANDREA URRUTIA SANDOVAL, cédula de identidad Nº 13.112.852-5; LILIANA VÁSQUEZ TORRES, cédula de identidad Nº 7.690.514-2, todos domiciliados para estos efectos en 30 Oriente #1528, oficina 901, quienes de conformidad al derecho que les confiere el artículo 14 del D.L Nº2.186 del año 1978, ley orgánica de procedimiento de expropiaciones, y estando dentro del plazo que dicha norma señala, vienen en reclamar del monto fijado como indemnización provisoria en la expropiación que indicarem
Fundamentos
Considerandos 10° y 11° de la sentencia de casación, y 4° de la sentencia de reemplazo VII.- RESPECTOS DE LAS COSTAS DE LA CAUSA Sobre este punto, debemos tener presente que: “de acuerdo a una recta interpretación de las normas, ha de preferirse siempre el sentido que ponga las reglas de inferior jerarquía en armonía con la Constitución y sus principios, atendida la supremacía de ésta. Si la Constitución dispone en su artículo 19 N° 24 que el expropiado ha de recibir una indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado, ello significa que la reparación debe ser total, es decir comprender todo el daño que económicamente sufre el expropiado a raíz de la privación del dominio que le afecta. En tal virtud si el tribunal entiende que la indemnización final ha de ser superior a la mandada pagar por la entidad expropiante, ha de disponerse en su sentencia que la reparación sea efectiva y completa, de manera que el costo de esa reclamación es parte de los perjuicios sufridos. Contrariamente a lo que dispone la norma del art. 144 del Código de Procedimiento Civil, en que las costas tienen cierto carácter sancionatorio, en la Constitución ellas forman parte de la indemnización debida al expropiado y, por consiguiente, poseen una índole reparatoria”. 8 RDJ. Núm. 3-1999, Septiembre de 1999. CORTE SUPREMA, 7 DE DICIEMBRE DE 1999 (CASACIÓN EN EL FONDO) CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCIÓN, 28 DE DICIEMBRE DE 1998. SERVIU REGIÓN DEL BÍO-BÍO (RECLAMACIÓN DE MONTO DE EXPROPIACIÓN. En el mismo sentido, y más recientemente se ha señalado que, “Debe condenarse en costas a la entidad expropiante porque el actor debió reclamar para obtener una reparación del daño justo y equitativo, y para que ella sea, además, integral, debe comprender los gastos del juicio que debió solventar”. Corte de Apelaciones de Concepción. Causa Rol N° 1673-2014, de 3 de agosto de 2015. considerando 12°; Causa Rol N° 1478-2014, de 2 de julio de 2015, considerando 13°; Causa Rol N° 1405-2013, de 25 de marzo de 2015, considerando 14°. Por ello si hipotéticamente se fijara la indemnización definitiva en $50.000.000, pero el reclamante invirtió $2.000.000 en gastos de tramitación, evidentemente deberá descontarlo de la indemnización a recibir, y
Fallo
Fallo Sentencia Definitiva Fecha de Ingreso 09 de octubre de 2020 Materia Reclamo de Monto por Expropiación Caratulado “Urrutia con SERVIU- Maule” Procedimiento Especial D.L. 2186 Reclamante Renán Nicolás López Urrutia C.I. 6.024.809-5 Ruth Herminia Urrutia Arroyo C.I 8.814.322-1 David Segundo Urrutia Arroyo C.I. 6.982.539-7 Maria Angelica Conejeros Solar C.I. 6.892.561-4 José Luis Norambuena Messina C.I. 6.571.065-K Jacqueline Norambuena Messina C.I. 11.409.501-K Bianish Johnson Reyes C.I. 12.929.908-8 Jorge Johnson Reyes C.I. 13.115.712-6 Nolberto Jara Castillo C.I 2.619.820-8 Marcia Verónica Jara Urrutia C.I. 8.285.769-9 Yamila Rosa María Jara Urrutia C.I. 7.286.921-4 Sandra Patricia Del Pilar Jara Urrutia C.I. 7.286.925-7 Irma Viviana Del Carmen Jara Urrutia C.I. 10.890.972-2 Maria Inés Urrutia Badilla C.I. 4.546.721-K Claudio Iván Urrutia Astudillo C.I. 12.790.829-K Pamela Del Carmen Urrutia Astudillo C.I. 11.375.494-K Mauricio Alejandro Urrutia Astudillo C.I. 11.999.157-9 Oscar Alejandro Urrutia Sandoval C.I. 10.829.504-K Pabla Andrea Urrutia Sandoval C.I. 13.112.852-5 Liliana Vásquez Torres C.I. 7.690.514-2 Abogado Ricardo Baltierra O’kuinghttons C.I. 7.023.777-6 Reclamado Servicio de Vivienda y Urbanismo RUT 61.819.000-5 Abogado Aníbal Frías Dávila C.I. 14.441.362-8 Carolina Jiménez Novoa C.I. 15.596.675-0 Juez Pablo Rodríguez Bustos (Subrogante) Cit. oír Sentencia 25 de abril de 2022 SX Linares, a veinticinco de abril de dos mil veintidós VISTOS: 1.- A folio 1, compa
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Causa C-1670-2020 Tipo de Fallo Sentencia Definitiva Fecha de Ingreso 09 de octubre de 2020 Materia Reclamo de Monto por Expropiación Caratulado “Urrutia con SERVIU- Maule” Procedimiento Especial D.L. 2186 Reclamante Renán Nicolás López Urrutia C.I. 6.024.809-5 Ruth Herminia Urrutia Arroyo C.I 8.814.322-1 David Segundo Urrutia Arroyo C.I. 6.982.539-7 Maria Angelica Conejeros Solar C.I. 6.892.561-4
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