1º Juzgado de Letras de Coronel

FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A./INGENIERÍA ELIAS ELISEO BAZA ORELLANA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPON

Rol

C-542-2020

Fecha

25 de abril de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha 24 de julio de 2020, comparece doña HEDY MATTHEI FORNEt, abogada, domiciliada en Angol N° 436 oficina 606, Concepción, en representación, de FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A., y ésta a su vez representada por don Mauricio Alejandro Fuenzalida Espinoza, chileno, casado, ingeniero comercial, cédula de identidad N° 12.181.872-8, en su calidad de Gerente General, ambos con domicilio en Avenida Isidora Goyenechea Nº3365, Piso 3, Comuna de Las Condes, solicitando tener por interpuesta, demanda en juicio ejecutivo por la suma de $14.607.295, más gastos de protesto, debidamente reajustada e intereses, en contra de INGENIERÍA ELÍAS ELISEO BAZA ORELLANA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, representada legalmente por ELÍAS ELISEO BAZA ORELLANA y de don ELÍAS ELISEO BAZA ORELLANA, ya individualizados, acoger la demanda en todas sus partes, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del referido deudor por las sumas ya indicadas, teniendo presente que la ejecución se continuará hasta el íntegro pago de las cantidades adeudadas, con costas. Funda su demanda en que su representada es dueña del pagare N° 1311155 suscrito por “Ingeniería Elías Eliseo Baza Orellana Empresa Individual de Responsabilidad Limitada”, Representada Legalmente por don Elías Eliseo Baza Orellana, chileno, ignora profesión u oficio, con domicilio en Tres Oriente 689, comuna de Coronel y/o en Av. Hipódromo Chile 1770 DP 316, comuna de Independencia, en su calidad de deudor principal y por don Elías Eliseo Baza Orellana chileno, ignora profesión u oficio, con domicilio en Av. Hipódromo Chile Foja: 1 1770 DP 316, comuna de Independencia y/o en Tres Oriente N° 689, comuna de Coronel, en su calidad de aval, fiador y codeudor solidario. Señala que, el pagaré referido precedentemente fue suscrito por el demandado en favor de Forum Servicios Financieros S.A., con fecha 15 de febrero de 2019, por la cantidad de $17.069.153, suma que el deudor se obligó a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme a lo consignado en lo expositivo precedente, FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A., acciona ejecutivamente, en contra de INGENIERÍA ELÍAS ELISEO BAZA ORELLANA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, representada legalmente por don ELÍAS ELISEO BAZA ORELLANA y en contra de don ELÍAS ELISEO BAZA ORELLANA, ya individualizados, solicitando que se despache mandamiento de ejecución y embargo, por la suma de $14.607.295 más gastos de protesto, debidamente reajustada e intereses, hasta el íntegro pago de las cantidades adeudadas, con costas. SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso las excepciones contempladas en los numerales 2, 4, 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparece a su nombre, la ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, y la nulidad de la obligación. Foja: 1 TERCERO: Que a folio 26, con fecha 06 de febrero de 2021, la parte ejecutante evacuó el traslado conferido, solicitando el rechazo de las excepciones deducidas por los motivos expresados en lo expositivo. CUARTO: Que, como cuestión previa resulta oportuno anotar que, el juicio ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por vía de apremio, el cumplimiento de una obligación convenida o declarada fehacientemente, que el deudor no cumplió en su oportunidad (Espinosa Fuentes, Raúl: "Manual de Procedimiento Civil. El Juicio Ejecutivo". Editorial Jurídica, Santiago, 2003, página 7). El título ejecutivo presenta una naturaleza análoga a la de una prueba privilegiada en términos tales que el acreedor dotado de él goza de la garantía jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre el último. Este debe desvanecer la presunción de autenticidad y de veracidad que el título supone. “Concluyese de aquí que si el ejecutado no rinde probanza alguna en apoyo de sus pretensiones, sus excepciones no pueden prosperar y ellas deben ser rechazadas” (Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, 14 de julio de 1967. R, t. 64, sec. 2 a, p. 33). QUINTO: Que, respecto de la primera excepción del artículo 464 N° 2 del Código de Procedimiento Civil, es dable señalar que dicha norma estatuye “La oposición del ejecutado sólo será admisible cuando se funde en alguna de las excepciones siguientes: N° 2 La falta de capacidad del demandante, o de personería o representación legal del que comparece en su nombre”. El precepto normativo contempla tres hipótesis diversas, a saber: La falta de capacidad del demandante; la falta de personería de quien comparece a nombre del actor y la falta de represe

Fallo

fallo que ofrece acompañar a estos autos, y que es plenamente concordante con lo expuesto precedentemente, no puede aceptarse que “Los Notarios regulen y reglamenten una forma especial de cumplimiento de sus obligaciones legales, ajustándolas, en definitiva, a los requisitos o conveniencias de Foja: 1 una institución bancaria o financiera, puesto que ninguna norma legal los autoriza para proceder de esa forma”. Finalmente opuso la excepción contemplada en el N° 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es la nulidad de la obligación. Sostiene que, la contraria reclama el pago de un documento que jamás ha suscrito en los términos que la ejecutante pretende, ni por las sumas, ni por las fechas de vencimiento en ellos indicadas, sino que, corresponden a documento “en blanco”, sin instrucciones ni facultades de esta parte para ser llenados, siendo consecuencialmente nulo por falta de consentimiento. Finalmente solicita tener por formuladas excepciones a la ejecución, declararlas admisibles, y, en definitiva, se niegue lugar a la ejecución con costas. A folio 26, con fecha 06 de febrero de 2021, la ejecutante evacuó el traslado conferido de las excepciones opuestas, solicitando su rechazo, con costas. Indica en cuanto a la excepción del Nº 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La falta de capacidad del demandante o personería o representación del que comparece en su nombre” que, la demandada funda su excepción señalando que la finan

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Foja: 1 FOJA: 35 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Coronelº CAUSA ROL : C-542-2020 CARATULADO : FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A./INGENIER A ELIAS ELISEO BAZA ORELLANA EMPRESAÍ INDIVIDUAL DE RESPON Coronel, veinticinco de Abril de dos mil veintid só VISTO: A folio 1, con fecha 24 de julio de 2020, comparece doña HEDY MATTHEI FORNEt, abogada, domiciliada en Angol

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