Juzgado de Letras y Garantía de Taltal

ALCOCER/SALDÍAS

Rol

O-10-2022

Fecha

17 de febrero de 2023

Materia

Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que configurarían el término de la relación laboral que dice haber existido, en forma particular, niega las afirmaciones y en especial responsabilidad solidaria o subsidiaria intentada en contra de su representada, y por el tiempo demandado. Que, niega que se configuren todos y cada uno de los requisitos del trabajo en régimen de subcontratación contenidos en el artículo 183-A y siguientes del CT y por el tiempo demandado, ni que le corresponda a SQMS responsabilidad solidaria o subsidiaria. Opone excepción perentoria de no concurrencia de requisitos de régimen de subcontratación, haciendo presente además límite temporal. Opone excepción perentoria en subsidio de Improcedencia de despido indirecto. Opone excepción perentoria de improcedencia de Nulidad de Despido, señalando que las cotizaciones de seguridad social se encuentran pagadas íntegramente. Opone excepción perentoria del artículo 17 de la Ley N°19.728 improcedencia conjuntamente con la sanción del artículo 162 inciso séptimo del Código del Trabajo, en esta excepción señala que, la declaración de nulidad del despido genera la supervivencia del vínculo laboral con el empleador, surtiendo éste todos sus efectos, en consecuencia, el trabajador no tiene el carácter de cesante que lo legitima para la reclamación de las prestaciones propias del seguro de cesantía. Que, otorgar ambas prestaciones importaría un doble pago, toda vez que ambas indemnizaciones resarcen, o compensan los mismos ítems, esto es que el trabajador obtenga el pago de una suma de dinero en calidad de remuneración mensual. Que, atendido el mérito de lo expuesto, analiza todas las prestaciones e indemnizaciones solicitando su rechazo por improcedente. Agrega que siempre ha ejercido derecho de Información y solicita en caso de acogerse la limitación temporal de responsabilidad. Opone excepción beneficio de excusión. Pide sea rechazada, con costas la demanda CUARTO: Comparece don Gonzalo Reyes Yueng, Abogado, en representación de ASM Soci

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña Luz Alcocer Ojeda, Cédula de Identidad Nº 23.344.587-8, domiciliada en Huamachuco N° 8262, Antofagasta, a demandar despido indirecto, Nulidad de despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones y único empleador y co-empleadores a ASM Sociedad Comercial SPA, Rut N° 76.904.067-6, persona jurídica del giro de su denominación, representada por don Joel Saldias Córdova, en contra de Club Spence SPA, Rut N° 77.334.023-4, persona jurídica del giro de su denominación, representada por don Joel Saldias Córdova, en contra de Joel Saldias Córdova, cédula de identidad N° 13.798.821-6, todos con domicilio en Av. Salvador Allende N° 560, Antofagasta, y solidariamente en contra de S.Q.M SALAR, Rut N° 79.626.800-K, persona jurídica del giro de su denominación, representada por don Mario Salgado Ponce, cédula de identidad N° 6.053.259-1, ambos con domicilio en calle el Trovador N°4285, Las Condes y solidaria y/o subsidiariamente en contra de Colbún S.A, Rut N° 96.505.760-9, persona jurídica del giro de su denominación, representada por don Thomas Keller Lippold, ambos con domicilio en Av. Apoquindo N°4775, piso 11, Las Condes, y expone: Que, con fecha 07 de octubre del 2020, inició relación laboral con ASM Sociedad Comercial, para ejercer funciones de Prevencionista de Riesgo, de naturaleza indefinida, remuneración mensual de $1.309.542.- Que, la actora cumplió sus funciones hasta el mes de diciembre del 2021, en dependencias de la demandada solidaria S.Q.M Salar de Atacama, en Antofagasta, en virtud de contratos suscritos entre las demandadas principales y la solidaria, sin embargo, esta situación se extendió hasta febrero del 2022, dado que la actora tuvo que realizar en razón a sus funciones la desmovilización de la faena y el proceso de cierre, entrega de obra y documentación a Sercol. Que, a contar del mes de marzo del 2022, ejerce sus funciones de manera exclusiva para el demandado Solidario Colbún S.A, ejerciendo las mismas funciones de Prevencionista de Riesgo en las dependencias del parque Eólico Horizonte, ubicado a 170 km del sur de Antofagasta, 130 KM al noroeste de Taltal y 80 KM de Paposo. Respecto el régimen de Subcontratación, las labores antes indicadas las debía realizar la trabajadora de manera habitual para la entidad mandante de su empleador, esta es, SQM Salar S.A, -hasta febrero del 2022- en el marco de la relación civil o comercial que unía a su empleador con la demandada solidaria, beneficiándose, de esta forma, la demandada solidaria con el trabajo de la actora, para luego ejercer funciones de manera habitual para el mandante Colbún S.A, situación que se extendió hasta el término de la relación laboral. Que, con fecha 18 de mayo del 2022, la actora envía carta a su ex empleador, por incumplimiento grave en las obligaciones que impone el contrato. Que, en el mes de noviembre del 2021, comienza el retraso en el pago de remuneraciones, puesto que ésta fue pagada con fecha 21 de diciembre del 2021, d

Fallo

se resuelve en sentencia previo traslado, Que, no se aplica apercibimiento en relación al N°1, atendido el comprobante de envió por correo electrónico a upartesantofagasta@dt.gob.cl comunicación electrónica de término de contrato de trabajo de fecha 18 de mayo de 2022 página 13 subfolio 52. Que, no se aplica apercibimiento en relación al N°2, atendido el escrito de la parte demandante de folio 105 en cuyo subfolio 108 se encuentra consulta de transferencias recibidas, de las que se desprenden transferencias, por $1.100.000.- de fecha de fecha 11 de febrero de 2022 y de $250.000.-de fecha 11 de febrero de 2022, por $800.000.- de fecha 06 de mayo de 2022, y que en cuyo resultado de búsqueda para los meses de marzo y abril de 2022 no registra información a la consulta. OCTAVO: Incorporación de Prueba demandada SQM Salar Documental: 1.-Certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales emitidos por empresa certificadora Sercol Ltda. y la Dirección del Trabajo, meses de octubre a diciembre de 2020. 2.-Certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales emitidos por empresa certificadora Sercol Ltda. y la Dirección del Trabajo, meses de enero a noviembre de 2021. 3.-Registro Global de ingresos y salidas extraído del sistema interno Adcam correspondiente a doña Luz Alcocer Ojeda. 4.-Además da por Incorporados los documentos de la demandada principal. Testimonial Previo juramento o promesa declara don Luis Gustavo González Silva, que traba

Texto Completo (Preview)

Taltal, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés VISTOS, OIDOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña Luz Alcocer Ojeda, Cédula de Identidad Nº 23.344.587-8, domiciliada en Huamachuco N° 8262, Antofagasta, a demandar despido indirecto, Nulidad de despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones y único empleador y co-empleadores a ASM Sociedad Comercial SPA, Rut N° 76.904.067-6, persona jurídi

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