COMERCIAL ENE S.A./ARECHETA
Rol
C-1584-2020
Fecha
25 de abril de 2022
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y derecho que expuso. Expresó que, viene en solicitar se declare la nulidad absoluta de la venta forzada del bien raíz de su representada, en la causa de cobranza laboral Rol C-71-2017, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas. Agregó que dicha venta consta en el acta de remate de fecha 31 de diciembre de 2018 suscrita por la Jueza Titular doña Claudia Andrea Ortiz Quiroga, y los demandados don Mario Luis Arecheta González y don Carlos Roberto Arecheta González, en la causa de cobranza laboral Rol C-71-2017 seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas; posteriormente extendida en escritura pública de adjudicación en remate, de fecha 14 de enero de 2019, otorgada en la Notaría pública de Punta Arenas de don Igor Andrés Trincado Urra, suscrita por doña Claudia Andrea Ortiz Quiroga, Juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, en representación legal de Comercial e Inmobiliaria Ene S.A.; y por don Mario Luis Arecheta González y don Carlos Roberto Arecheta González; e inscrita a fojas 130 vta., bajo el N°232, en el Registro de Propiedad de 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas, a nombre de don Mario Luis Arecheta González y de don Carlos Roberto Arecheta González. Manifestó que la venta antes individualizada debía hacerse, por expreso mandato legal, en caso de que la deuda que había dado origen al procedimiento de cobranza laboral se encontrara pendiente de pago. Pues bien, habiéndose satisfecho la deuda, el juez de la causa, ilegalmente y sin tener facultad consiguiente, suscribió la escritura pública de adjudicación. Indicó que, la venta debía hacerse mediante pública subasta ritual, por expreso mandato legal. Dicho mandato fue manifiestamente infringido, al impedirse al menos a un interesado, diferente al ejecutante, participar de ella, afectando así la posibilidad de que el inmueble fuera enajenado en un mejor precio al mejor postor, que el finalmente ofertado. Todo
Fundamentos
FUNDAMENTOS PARA RECHAZAR LA DEMANDA DE NULIDAD ABSOLUTA. Expuso que, la demanda de nulidad absoluta intentada por la demandante debe ser rechazada en todas sus partes, y con expresa condena en costas, atendidas las siguientes circunstancias o fundamentos fácticos y jurídicos. II.1.- POR NO SER EFECTIVOS LOS HECHOS EN QUE SE FUNDA. Manifestó que, en efecto, y tal como consta de la escritura pública de fecha 14 de enero de 2019, otorgada en la Notaría de Punta Arenas, de don Igor Trincado Urra, acompañada por la demandante en el segundo otrosí de su demanda, sus representados, don Mario Luís Arecheta González y don Carlos Roberto Arecheta González, adquirieron el inmueble cuya nulidad absoluta de contrato de compraventa se solicita, en pública subasta efectuada ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, en la causa de cobranza laboral Rol N° C-71-2017, suscribiendo la escritura pública respectiva de adjudicación la magistrada titular de dicho Tribunal, doña Claudia Andrea Ortiz Quiroga, e inscribiéndose el dominio en favor de los adjudicatarios a fojas 130 vta., bajo el N° 232 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas, correspondiente al año 2019. El remate se llevó a efecto ante el aludido Tribunal del Trabajo de Punta Arenas, como se dice en la demanda, el día 31 de diciembre de 2018, levantándose el acta correspondiente. Indicó que como se podrá apreciar y concluir, absolutamente ninguno de los fundamentos de la demanda resultan ser efectivos, concretamente la existencia de objeto ilícito alegado en la compraventa cuya nulidad se demanda, toda vez, que la adjudicación que se le hizo a sus representados, don Mario Luis Arecheta González y don Carlos Roberto Arecheta González, se efectuó en un procedimiento forzado (juicio ejecutivo laboral), legalmente tramitado, con intervención de la ejecutada y demandante en este juicio, cumpliéndose con todas las formalidades requeridas por la ley para la subasta y enajenación del inmueble. En consecuencia, reitera, en el caso de autos, ninguno de los fundamentos reclamados por la actora para justificar la acción interpuesta resultan efectivos, ya que la compraventa forzada llevada a efecto en el juicio ejecutivo entablado en contra de Comercial e Inmobiliaria Ene S.A., se ajustó plenamente a derecho, en cuanto a que el inmueble se subastó, por no haberse cancelado la deuda por parte de la ejecutada y habiéndose realizado la subasta con apego a la ley, y sin excluir a ningún postor en particular. De esta forma contraviene todos y cada uno de los hechos que la demandante narra en su demanda. II.-2.- IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE NULIDAD ABSOLUTA. Expresó que, el tribunal debe tener presente al momento de resolver la presente causa, que el conflicto que intenta poner sobre la mesa la demandante consiste en alegar la existencia de supuestos vicios de carácter procesal, que se habrían producido en la tramitación de la causa ejecutiva laboral, iniciada en el Juz
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 463 y ss. del Código del Trabajo, 235 y ss., 254 y ss., y 479 y ss. del Código de Procedimiento Civil, 1462, 1681 y ss., y 2465 y ss. del Código Civil, y demás normas legales y reglamentarias citadas, y/o que resulten aplicables; Solicita tener por interpuesta demanda de nulidad absoluta en contra de don Mario Luis Arecheta González y don Carlos Roberto Arecheta González, ya individualizados, acogerla en todas sus partes, y en definitiva declarar: 1.- La nulidad absoluta del acta de remate de fecha 31 de diciembre de 2018 suscrita por la Jueza titular doña Claudia Andrea Ortiz Quiroga, y los demandados don Mario Luis Arecheta González y don Carlos Roberto Arecheta González, en la causa de cobranza laboral rol C-71-2017, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas. 2.- La nulidad absoluta de la escritura pública de adjudicación en remate de fecha 14 de enero de 2019, otorgada en la Notaría pública de Punta Arenas de don Igor Andrés Trincado Urra, suscrita por doña Claudia Andrea Ortiz Quiroga, Juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, en representación legal de Comercial e Inmobiliaria Ene S.A.; y don Mario Luis Arecheta González y don Carlos Roberto Arecheta González. 3.- Ordenar al Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas, la cancelación de la inscripción que rola a fojas 130 vta., bajo el N°232, en el Registro de Propiedad de 2019 del precitado Conservador, a
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Punta Arenas CAUSA ROL : C-1584-2020 CARATULADO : COMERCIAL ENE S.A./ARECHETA Punta Arenas, veinticinco de abril de dos mil veintidós. VISTOS. Con fecha 15 de septiembre de 2021 compareció don JORGE BARAONA GONZÁLEZ, abogado, cédula nacional de identidad número 7.052.728-6, en representación convencional de COMERCIAL E INMOBILIARI
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica