MIRANDA/MUNICIPALIDAD INDEPENDENCIA
Rol
C-8774-2021
Fecha
25 de abril de 2022
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Que compareció doña María Teresa de Jesús Miranda Muñoz, domiciliada en Maruri N°287, comuna de Independencia, quien dedujo demanda de prescripción extintiva de derechos de aseo domiciliarios, en contra de la Ilustre Municipalidad de Independencia, representada legalmente por su alcalde don Gonzalo Durán Baronti, ignora ocupación, ambos con domicilio en Avda. Independencia N°753, comuna de Independencia, a fin que se declare la prescripción de las acciones destinadas a obtener el pago de la deuda que mantendría en concepto de derechos de aseo domiciliario, referente al período comprendido entre el 31 de mayo de 2013 y 30 de noviembre de 2015, ambos inclusive y que afectarían al inmueble de calle Maruri N°287, comuna de Independencia, con costas, en caso de oposición. Sostuvo que en el mes de octubre de 2021, mediante comprobante Rol N°0034400033, tomó conocimiento de la deuda por concepto de derechos municipales de aseo domiciliario respecto de la propiedad ubicada en calle Maruri N°287, comuna de Independencia, documento que da cuenta de la acreencia por dichos conceptos y que ascendente a la suma de $420.519, monto dentro del cual se incluyen valores impagos del período comprendido entre el 31 de mayo de 2012 y 30 de noviembre de 2015. Destacó que a la fecha de presentación de esta demanda, las acciones de los derechos de aseo que corresponden al período comprendido entre el 31 de mayo de 2012 y 30 de noviembre de 2015, se encuentran prescritas y ascienden a la suma de $249.669 (doscientos cuarenta y nueve mil seiscientos sesenta y nueve pesos). En el aspecto jurídico fundamentó su demanda en artículos 2492, 2514 y 2515, ambos del Código Civil y pidió la declaración respectiva. Se notificó la demanda por el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, el día 10 de marzo de 2022. Por escrito 28 de marzo de 2022, compareció doña Vanessa Quiroz Santos, abogada, en representación de la I. Municipalidad de Independencia, ambos con domicilio en Avenida Ind
Fundamentos
Considerando: Primero: Que ha comparecido doña María Teresa de Jesús Miranda Muñoz, quien dedujo demanda de prescripción extintiva de derechos de aseo domiciliarios, en contra de la Ilustre Municipalidad de Independencia, representada legalmente por su alcalde don Gonzalo Durán Baronti, a fin que se declare la prescripción de las acciones destinadas a obtener el pago de la deuda que mantendría en concepto de derechos de aseo domiciliario, referente al período comprendido entre el 31 de mayo de 2013 y 30 de noviembre de 2015, ambos inclusive y que afectarían al inmueble de calle Maruri N°287, comuna de Independencia, con costas en caso de oposición. Fundamentó demanda de prescripción en los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: Que la demandada aceptó la demanda contraria en cuanto al período de prescripción que media entre el 31 de mayo de 2012 y 30 de noviembre de 2015, ambas fechas inclusive. Tercero: Que la prescripción extintiva es un modo de extinguir las acciones producto del transcurso del tiempo, unido a la inactividad del acreedor para hacer valer su derecho al cobro del crédito, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2492 del Código Civil. Cuarto: Que para una correcta decisión del conflicto jurídico ha de precisarse cuál es la norma jurídica que regula la prescripción extintiva de los derechos de aseo, a saber, la regla especial de tres años contenida en el artículo 2521 del Código Civil, relacionada con los impuestos que se adeudaren al Fisco a las Municipalidades; o bien, la regla general de cinco años contenida en el artículo 2515 del Código de Bello. Quinto: Que, como punto de partida, es necesario establecer que el concepto de impuesto no ha sido definido en nuestra legislación, pero encuentra una conceptualización en el modelo de Código Tributario para América Latina, que lo define como “el tributo cuya obligación tiene como hecho generador y como fundamento jurídico una situación independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente que pone de manifiesto una determinada capacidad contributiva del mismo”. Sexto: Que, por su parte, en relación con los derechos de aseo, el inciso 1° del artículo 7° de la Ley de Rentas Municipales preceptúa que “Las municipalidades cobrarán una tarifa anual por el servicio de aseo. Dicha tarifa, que podrá ser diferenciada según los criterios señalados en el artículo anterior, se cobrará por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosco o sitio eriazo. Cada municipalidad fijará la tarifa del servicio señalado sobre la base de un cálculo que considere exclusivamente tanto los costos fijos como los costos variables de aquél”. A su tiempo, en la parte pertinente del inciso 2° del artículo 9° del mismo cuerpo normativo se señala que: “El derecho de aseo será pagado por el dueño o por el ocupante de la propiedad, ya sea usufructuario, arrendatario o mero tenedor, sin perjuicio de la responsabilidad que afecte a
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además lo dispuesto en artículos 160, 161, 170, 273, y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 1698, 2492, 2515 y 2521 y demás pertinentes del Código Civil, se decide: I. Que se acoge la demanda de declaración prescripción extintiva interpuesta por doña María Teresa de Jesús Miranda Muñoz, en contra de la Ilustre Municipalidad de Independencia, en cuanto se declaran prescritas las acciones de cobro de derechos de aseo municipales adeudados por la propiedad ubicada en calle Maruri N°287, comuna de Independencia, respecto de las cuotas con vencimiento desde el 31 de mayo de 2012 y 30 de noviembre de 2015, ambas inclusive. II. Que cada parte pagará sus costas; Regístrese, notifíquese y archivase en su oportunidad; Rol N°8774-2021. Pronunciada por don Patricio Hernández Jara, Juez Titular. Q Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticinco de abril de dos mil veintidós. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-8774-2021 CARATULADO : MIRANDA/MUNICIPALIDAD INDEPENDENCIA Santiago, veinticinco de abril de dos mil veintidós. Visto: Que compareció doña María Teresa de Jesús Miranda Muñoz, domiciliada en Maruri N°287, comuna de Independencia, quien dedujo demanda de prescripción extintiva de derechos de aseo domiciliarios, e
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