3º Juzgado Civil de Santiago

SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INTÉRPRETES MUSICALES/EMPRESAS ADINZON SPA

Rol

C-9138-2021

Fecha

25 de abril de 2022

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Con fecha 17 de noviembre de 2021, folio 1, comparece don Sergio Antonio Naranjo Vitali, abogado, en representaci n de la ó Sociedad Chilena de Autores e Int rpretes Musicalesé , SCD, entidad de gesti n colectiva de Derechos Intelectuales,ó representada por su Director General don Juan Antonio Dur n Gonz lez, coná á domicilio en calle Condell N 346, de la comuna Providencia, quien interponeº demanda de cumplimiento de contrato con indemnizaci n de perjuicios, en contra deó Empresas Adinzon SpA., del giro de su denominaci n, representada legalmente poró don Adinzon Andr s Soto Rivera, ambos domiciliados en calle Bombero N ezé úñ N 197, local 4, de la comuna de Recoleta, por los

Fundamentos

fundamentos de hecho y deº derecho que indica. Con fecha 12 de enero de 2022, folio 13, consta notificaci n de la demanda aó la demandada, de conformidad a lo dispuesto en el art culo 44 del C digo deí ó Procedimiento Civil. Con fecha 01 de febrero de 2022, folio 17, se llev a efecto el comparendo deó estilo, en el cual se tuvo por contestada la demanda en rebeld a de la demandada,í dej ndose constancia de que no hubo conciliaci n, atendida la incomparecenciaá ó indicada. Con fecha 07 de febrero de 2022, folio 18, se recibi la causa a prueba;ó resoluci n notificada t citamente a la demandante el 22 de marzo de 2022 y poró á c dula a la demandada, el d a 04 de abril del 2022.é í Con fecha 14 de abril de 2022, folio 28, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 17 de noviembre de 2021, folio 1, don Sergio Antonio Naranjo Vitali, abogado, en representaci n de la Sociedad Chilena deó Autores e Int rpretes Musicales, ya individualizada, deduce demanda de cumplimientoé de contrato con indemnizaci n de perjuicios, en contra de Empresas Adinzon SpA.,ó tambi n ya individualizada, exponiendo que esta ltima obtuvo de la Sociedadé ú Chilena del Derecho de Autor, SCD, para el local p blico denominado Sushi a laú “ Bellavista a la Romana ubicado en calle Bombero N ez N 197, local 4, de la” úñ º comuna de Recoleta, la autorizaci n para ejecutar p blicamente obras musicales deló ú repertorio que SCD representa, otorgada mediante el contrato de autorizaci n deó comunicaci n o ejecuci n p blica para la utilizaci n del repertorio SCD de obras yó ó ú ó C-9138-2021 Foja: 1 fonogramas musicales en establecimientos gastron micos C1-N 115698, de fecha 14ó º de agosto del 2017, oblig ndose la demandada a pagar, entre otras prestaciones yá dentro de los 10 primeros d as del mes siguiente, a contar del 01 de julio del 2017í (sic), la tarifa mensual de 1.95 (sic) Unidades Musicales Mensuales (U.M.M.), m s uná 50% de derecho de conexos, fij ndose de com n acuerdo á ú el valor de la UMM en $23.125.-, reajustable los d as 01 de enero, 01 de mayo y 01 de septiembre de cadaí a o, en el mismo porcentaje de variaci n del IPC en los 4 meses anteriores,ñ ó comenzando a regir el mes siguiente, conforme a lo que se estipul en la cl usulaó á und cima, letras a) y b). As las cosas, informa que el valor actual de la unidadé í musical es de $25.707. -. Asimismo, se ala que ñ la tarifa pactada corresponde a una tarifa especial en el Convenio suscrito entre la demandante y la Federaci n Gremial de la Industriaó Hotelera y Gastron mica de Chile (HOTELGA), de fecha 09 de noviembre de 1992,ó inserto dentro de los t tulos II N 10 y III de las Tarifas Generales de la Sociedadí ° Chilena del Derecho de Autor, publicadas en el Diario Oficial con fecha 13 de febrero y 27 de octubre de 1993. A su vez, hace presente que la demandada no ha pagado la tarifa pactada desde el 01 de noviembre de 2018, ni ha dado cumplimiento a las dem s obligacionesá contenidas en e

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en la Ley N 17.336; Decreto N 74,° ° publicado en el Diario Oficial de 21 de julio de 1955, sobre Derechos de Autor en Obras Literarias, Cient ficas y Art sticas; Decreto N 75, publicado en el Diarioí í ° Oficial de 16 de febrero de 1955, sobre la Convenci n Universal sobe Derecho deó Autor; Dto 139 del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en Diario Oficial– el 22 de agosto de 2003; art culos 1698 y siguientes de C digo Civil; y los art culosí ó í 144, 160, 170, 346 y 385 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, se declara:ó C-9138-2021 Foja: 1 I.- QUE SE ACOGE la demanda deducida a lo principal de la presentaci nó de fecha 17 de noviembre de 2021, folio 1, conden ndose a la demandada al pago deá la tarifa mensual pactada de 1.95 U.M.M, m s 50% de derechos conexos, respectoá del per odo comprendido entre los meses de í noviembre de 2018 y hasta el t rminoé del juicio. II.- QUE SE ACOGE la petici n de pago de indemnizaci n conforme a loó ó se alado en el fundamento noveno. ñ III.- Que las sumas a pagar ser n reajustadas conforme a lo establecido en elá considerando octavo. IV.- QUE SE CONDENA a la demandada al pago de una multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales. V.- QUE SE CONDENA en costas a la demandada. Reg strese y notif quese.í í Rol N C-9138-2021° Pronunciada por do a ñ Soledad Araneda Undurraga, Juez Titular. Autoriza do a ñ Carla Gamboa Contreras, Secretaria Subrogante. Se deja constancia que se dio cump

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C-9138-2021 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9138-2021 CARATULADO : SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INT RPRETES MUSICALES/EMPRESAS ADINZON SPAÉ Santiago, veinticinco de abril de dos mil veintid s.ó Vistos: Con fecha 17 de noviembre de 2021, folio 1, comparece don Sergio Antonio Naranjo Vitali, abogado, en representaci n de la ó Sociedad Chi

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