3º Juzgado Civil de Concepción

GUTIÉRREZ/FISCO DE CHILE/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

Rol

C-92-2021

Fecha

25 de abril de 2022

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Patricia Marianela Parra Poblete, abogada, por su representado convencional, Arturo Alcides Guti rrez Plasseré , contador auditor y, para estos efectos, de su mismo domicilio, ubicado en Avenida Libertador General Bernardo O Higgins N 1186, oficina 1208, comuna y ciudad de´ º Concepci n, deduce demanda de indemnizaci n de perjuicios en Juicio deó ó Hacienda en contra del Fisco de Chile, representado, en su calidad de Abogado Procurador Fiscal de Concepci n del Consejo de Defensa deló Estado, por don Georgy Schubert Studer, o quien legalmente lo suceda o subrogue, ambos domiciliados en calle Barros Arana N 1098, piso 15,º oficina 1501, Edificio Torre del Centro, comuna y ciudad de Concepci n,ó solicitando que sea condenado a indemnizar el da o moral causado al actorñ que se estima en la suma de $150.000.000.- Funda su demanda en que constituye una verdad hist rica reconocidaó institucionalmente en el pa s que durante la dictadura se viol los derechosí ó humanos de miles de chilenos y chilenas, pero tambi n de extranjeros, poré el s lo hecho de tener una visi n del mundo y de Chile diferente, lo que seó ó materializ en la realizaci n de ejecuciones o fusilamientos sumarios,ó ó secuestros, torturas, detenciones ilegales en recintos carcelarios, militares, policiales o clandestinos mantenidos por sus aparatos de seguridad o en campos de concentraci n, relegaciones, persecuciones y exilio.ó Refiere que todas esas acciones se ejecutaron por las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y la Polic a de Investigaciones, con elí agravante de que las mismas se ejercieron, precisamente cuando en Chile se viv a bajo Estado de Sitio, dispuesto por el Decreto Ley N 3 del 11 deí ° septiembre de 1973, complementado por el Decreto Ley N 5 del 12 de° septiembre de 1973, donde el control y orden p blico era ejercido por laú Junta Militar a trav s de las entidades armadas y policiales, reproduciendoé seguidamente el tenor literal de ambas normas. Indica que en este per odo la Junt

Fundamentos

considerando d cimo novenoé transcribe, indica que en el sentido de aquella, diversas sentencias ya hab aní insistido en que el prop sito de estas leyes fue precisamente reparar el da oó ñ moral y patrimonial que afect a los familiares directos de las v ctimas,ó í congruente con resoluciones de Tribunales Internacionales, relativas a la procedencia de la indemnizaci n. ó Se ala que rganos internacionales de tanta importancia como lañ ó Corte Interamericana de Justicia han valorado positivamente la pol tica deí reparaci n de violaciones de Derechos Humanos desarrollada por Chile, aó tal punto que han denegado otro tipo de reparaci n pecuniaria, luego deó tomar en consideraci n los montos ya pagados por el Estado por conceptosó de pensiones, beneficios y prestaciones p blicas, citando a su respecto loú se alado en el caso Almonacid.ñ Expone que en este mismo sentido, el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la ONU ha considerado los beneficios de establecer un sistema compensatorio nico para todas las v ctimas que no genereú í desigualdades, en el documento denominado Herramientas Jur dicas para“ í Estados Post-Conflictos (Rule of Law for post-conflicts states) en el que se” ha referido expresamente a los programas de reparaci n, reconociendo laó existencia de un problema al exigir indemnizaci n por la v a de losó í programas de reparaci n y, paralelamente ejercer una acci n civil, por laó ó v a judicial, reproduciendo parte del documento aludido.í A ade que, en la misma l nea, tal como indica Lira, es precisamenteñ í el rechazo a nuevas peticiones de indemnizaci n lo que fortalece losó programas de Justicia Transicional. Lo contrario, esto es, dar lugar nuevamente a demandas de indemnizaci n de perjuicios, generaó inevitablemente un acceso desigual a la justicia y a las reparaciones generando el efecto de debilitar la decisi n pol tica y administrativa deó í reparaci n.ó Por lo anterior, indica que estando entonces la acci n interpuesta enó autos basadas en los mismos hechos, y pretendiendo ella indemnizar los mismos da os que han inspirado precisamente el c mulo de accionesñ ú reparatorias, y al tenor de los documentos oficiales que acompa ar , es queñ á opone la excepci n de reparaci n integral por haber sido ya indemnizado eló ó demandante. Por otra parte, opone la excepci n de prescripci n extintiva de lasó ó acciones de indemnizaci n de perjuicios, con arreglo a lo dispuesto en eló art culo 2.332 del C digo Civil, en relaci n con lo dispuesto en el art culoí ó ó í 2.497 del mismo C digo, solicitando que, por encontrarse prescritas stas, seó é rechace la demanda en todas sus partes, pues conforme al relato efectuado por el actor, la detenci n ilegal, prisi n pol tica y tortura que sufri , ocurrió ó í ó ó en septiembre de 1973 y, en estas circunstancias, aun entendiendo suspendida la prescripci n durante el periodo de la dictadura militar,ó iniciada en septiembre de 1973, por la imposibilidad de las propias v ctimasí de ejercer las acc

Fallo

fallo "Que, por ltimo, conviene traer aú cuento que el sistema de responsabilidad del Estado emerge tambi n de losé art culos 6 , inciso tercero, de la Constituci n Pol tica de la Rep blica y 3í ° ó í ú ° de la Ley N 18.575, Org nica Constitucional de Bases Generales de la° á Administraci n del Estado, las que, de aceptarse la tesis del recurso,ó quedar an sin margen de aplicaci n real".í ó A ade que, por su parte, el mismo Tribunal en fallo dictado conñ fecha 29 de marzo de 2016, se ha pronunciado en los mismos t rminos,é criterio y conceptos que mantiene en reciente sentencia dictada el 21 de julio de 2016. Por otra parte, expresa que las disposiciones constitucionales que consagran la responsabilidad del Estado por los da os cometidos en cualquiera de susñ actividades tienen una vinculaci n directa sin ser necesaria la dictaci n deó ó una norma de inferior rango que disponga su aplicaci n.ó Precisa que en el caso de autos se dan todos los requisitos que obligan al Estado a indemnizar los perjuicios causados, los que reitera. Adiciona previo desarrollo de la doctrina en la materia, que el car cter y la entidad de la violaci n en los derechos b sicos a que el actorá ó á fue sometido, puso en entredicho su propia condici n de hombre, peroó tambi n puso en cuestionamiento todos los valores de humanismo que poré siglos proclaman o han proclamado l deres religiosos, sociales, jefe pol ticos,í í pensadores, fil sofos y hombres de buena fe y de buena voluntad de todo eló planeta

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FOJA: 32 .- treinta y dos .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-92-2021 CARATULADO : GUTI RREZ/FISCO DE CHILE/CONSEJO DEÉ DEFENSA DEL ESTADO Concepci nó , veinticinco de Abril de dos mil veintid só VISTOS: Patricia Marianela Parra Poblete, abogada, por su representado convencional, Arturo Alcides Guti rrez Plasseré , contador auditor y, para es

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