2º Juzgado de Letras de San Antonio

MOLINET/AGUILERA

Rol

C-1752-2020

Fecha

25 de abril de 2022

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1 comparece don PABLO JESUS MOLINET TAPIA, cédula de identidad N° 16.495.898-1, pensionado, domiciliado en calle Manuel Bulnes N° 462, Cerro Alegre, comuna de San Antonio, quien interpone demanda de precario en contra de doña MARGARITA DEL CARMEN AGUILERA FARIAS, ignora profesión u oficio, cédula de identidad Nº 11.396.993-8, domiciliada en pasaje Estrella de Belén N° 1429, comuna de San Antonio. Funda su demanda en que es dueño de la propiedad ubicada en Potrerillos, Pasaje Estrella de Belén N° 1429, de la Comuna y Provincia de San Antonio, Quinta Región, individualizada en el Plano Catastral N° V-7- 2987-SU, y tiene una superficie aproximada de 302,00 metros cuadrados y deslinda: NORTE, Pasaje Estrella de Belén en 9,70 metros que lo separa de propiedad de Cintya Fuentes; ESTE, Sitio número catorce de Ana Carrasco Clavijo en 28,70 metros y parte de propiedad de la Comunidad Villa Padre Ángel en 1,30 metros, separado por cerco; SUR, parte de propiedad de la Comunidad Villa Padre Ángel en 10,60 metros, separado por cerco; OESTE, Parte de propiedad de la Comunidad Villa Padre Ángel en 6,00 metros y sitio número dieciséis de Gabriel Ricardi Castro, en 23,80 metros, separado por cerco. El Plano se encuentra agregado bajo el N° 369 al final del Registro de Propiedad del año 1999. El inmueble se encuentra inscrito a su nombre a fojas 1918 vuelta N° 2281, del Registro de Propiedad del año 2020 del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio. Afirma que su propiedad, precedentemente individualizada, se encuentra ocupada por su mera tolerancia, sin título ni contrato alguno, por la demandada. Sostiene que así, resulta plenamente aplicable la norma del inciso final del artículo 2195 del Código Civil que dispone que: “Constituye también precario la C-1752-2020 Foja: 1 tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño.” Previas citas legales solicita que se condene a la demandada a restituirle el inmueble precedenteme

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Tribunal comparece don PABLO JESUS MOLINET TAPIA, quien interpone demanda de precario en contra de doña MARGARITA DEL CARMEN AGUILERA FARIAS, ambos ya individualizados. Funda su demanda en que es dueño de la propiedad ubicada en Potrerillos, Pasaje Estrella de Belén N° 1429, de la Comuna y Provincia de San Antonio, Quinta Región, individualizada en el Plano Catastral N° V-7- 2987-SU, y tiene una superficie aproximada de 302,00 metros cuadrados y deslinda: NORTE, Pasaje Estrella de Belén en 9,70 metros que lo separa de propiedad de Cintya Fuentes; ESTE, Sitio número catorce de Ana Carrasco Clavijo en 28,70 metros y parte de propiedad de la Comunidad Villa Padre Ángel en 1,30 metros, separado por cerco; SUR, parte de propiedad de la Comunidad Villa Padre Ángel en 10,60 metros, separado por cerco; OESTE, Parte de propiedad de la Comunidad Villa Padre Ángel en 6,00 metros y sitio número dieciséis de Gabriel Ricardi Castro, en 23,80 metros, separado por cerco. El Plano se encuentra agregado bajo el N° 369 al final del Registro de Propiedad del año 1999. El inmueble se encuentra inscrito a su nombre a fojas 1918 vuelta N° 2281, del Registro de Propiedad del año 2020 del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio. Afirma que su propiedad, precedentemente individualizada, se encuentra ocupada por su mera tolerancia, sin título ni contrato alguno, por la demandada. Sostiene que así, resulta plenamente aplicable la norma del inciso final del artículo 2195 del Código Civil que dispone que: “Constituye también precario la C-1752-2020 Foja: 1 tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño.” Previas citas legales solicita que se condene a la demandada a restituirle el inmueble precedentemente individualizado, libre de todo ocupante, dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo, bajo apercibimiento de lanzamiento con la fuerza pública, con costas. SEGUNDO: Que, con el objeto de acreditar los hechos que sirven de fundamento a su pretensión, la demandante rindió la siguiente prueba: DOCUMENTAL: A folio 1, Copia de inscripción de dominio de fojas 1918 vuelta N° 2281, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio del año 2020, de fecha 27 de abril de 2020; Copia de escritura pública de compraventa otorgada ante el Notario Público titular de la segunda notaría de San Antonio, don Jenson Aarón Kriman Núñez, repertorio N° 1821- 2020, de fecha 22 de abril del año 2020; Certificado de avalúo fiscal N° 09082- 00041, comuna de San Antonio, otorgada por el Servicio de Impuestos Internos, de fecha 28 de julio de 2020; Informe Sitsa, de la Ilustre Municipalidad de San Antonio, departamento de Información Geográfica, Propiedad Rol número 9082- 41, predio urbano, de la comuna de San Antonio. A folio 27, Copia de inscripción de dominio de fojas 1918 vuelta N° 2281, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio del año 2020, de fecha

Fallo

por lo expuesto, por los dichos del demandante, a quien conoce de reuniones sociales y “juntas”, y mencionó el tema, y porque le mostró ese documento del Conservador de Bienes Raíces. También conoce la propiedad, ya que, viven cerca de ahí amigos suyos, y también vivió por ahí hace como 2 años. Al segundo punto del auto de prueba, expresa que la demandada ocupa actualmente la propiedad materia de autos, ubicada en pasaje Estrella de Belén 1429 Bellavista, y le consta porque la ha visto cuando va a visitar a sus conocidos y amigos que viven en el sector, la última vez hace como un mes a la fecha, y ella sigue ocupando la casa. Agrega que, también en una oportunidad estando en el negocio ubicado frente a la propiedad, escuchó decir a la demandada que su hijo había vendido la casa que ella ocupa, y que ella no se iba a ir de la casa, y ahora C-1752-2020 Foja: 1 mismo estando en las dependencias del Tribunal, dijo que ella no se iba a ir de la casa, y que la tenían que sacar muerta del domicilio. También ha mencionado que va a quemar la casa si le seguían insistiendo en que deje la casa. Todo lo declarado le consta personalmente. Al tercer punto del auto de prueba, expone que la demandada no tiene ningún título para ocupar el inmueble, ya que, Pablo es quien tiene la documentación de dominio de la propiedad. Ella siempre ha dicho, y sabe, que su hijo vendió la casa y que ella no tiene donde ir, por lo que, no se va a ir de la casa. Es decir, ella reconoce que no tiene título p

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C-1752-2020 Foja: 1 FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de San Antonioº CAUSA ROL : C-1752-2020 CARATULADO : MOLINET/AGUILERA San Antonio, veinticinco de Abril de dos mil veintid só VISTO: A folio 1 comparece don PABLO JESUS MOLINET TAPIA, cédula de identidad N° 16.495.898-1, pensionado, domiciliado en calle Manuel Bulnes N° 462, Cerro Alegre, comuna de San

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