1º Juzgado de Letras de Coronel

SCOTIABANK CHILE S. A./HERRERA

Rol

C-134-2021

Fecha

25 de abril de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que a folio 1, con fecha 1 de abril de 2021, comparece don ENZO LEONARDO COPPA HURTADO, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, mandatario judicial, en representación convencional de SCOTIABANK CHILE S.A., del giro de su denominación, cuyo representante legal es su Gerente General don Francisco Javier Sardón de Taboada, abogado, todos domiciliados para estos efectos en Avda. Nueva Providencia 1881, Of. 2006-2007, Providencia, Santiago e interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de doña ISIDORA ROMANETT HERRERA GARCÉS, se ignora profesión u oficio, domiciliada en Los Naranjillos 3437, comuna de Coronel, ciudad Coronel, y solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de 564,2560.- U.F., equivalente en pesos al día 19 de marzo de 2021, a la suma de $16.573.349.- pagaderas según valor de la unidad de fomento al día del pago, por concepto de capital, más los intereses pactados, devengados y los que se devenguen hasta el día del exacto e íntegro pago de la obligación, requerir de pago a la deudora y disponer se siga adelante ésta ejecución hasta que su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas.- Funda su demanda señalando que los títulos cuyo cobro se persigue en autos corresponden a dos pagarés suscritos con fecha 15 de enero de 2021, ambos, por Scotiabank Chile S.A., en representación de la ejecutada, en virtud del mandato conferido por ésta última en la cláusula 15 y 16 del Contrato de Apertura de línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según Ley 20.027, el primero por la suma de 56,4256.- U.F., y el segundo por la suma de 507,8304.- U.F., los que acompañó en el primer otrosí de su libelo pretensor. Foja: 1 Refiere que de acuerdo a lo pactado en los pagarés, el capital adeudado devengaría la tasa de interés máxima convencional que la ley permite establecer

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme a lo consignado en lo expositivo precedente, SCOTIABANK CHILE S.A., acciona ejecutivamente en contra de doña ISIDORA ROMANETT HERRERA GARCÉS, ambos ya individualizados, solicitando el pago de la suma de 564,2560.- U.F., equivalente en pesos al día 19 de marzo de 2021, a la suma de $16.573.349.- pagaderas según valor de la unidad de fomento al día del pago, por concepto de capital, más los intereses pactados, devengados y los que se devenguen hasta el día del exacto e íntegro pago de la obligación, con costas, correspondiente a una acreencia a su favor de que darían cuenta los pagarés que acompañó en forma legal y sin que fueran objetados, crédito que no habría sido solucionado en la forma acordada. SEGUNDO: Que, a folio 23, compareció la ejecutada, quien opuso la excepción del numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se rechace la demanda ejecutiva incoada en autos con expresa condenación en costas. TERCERO: Que a folio 27, la parte ejecutante evacuó el traslado conferido, solicitando el rechazo de la excepción deducida por los motivos expresados en lo expositivo. CUARTO: Que, como cuestión previa resulta oportuno anotar que, el juicio ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por vía de apremio, el cumplimiento de una obligación convenida o declarada fehacientemente, que el deudor no cumplió en su oportunidad (Espinosa Fuentes, Raúl: "Manual de Procedimiento Civil. El Juicio Ejecutivo". Edit. Jurídica, Santiago, 2003, p. 7). El título ejecutivo presenta una naturaleza análoga a la de una prueba privilegiada en términos tales que el acreedor dotado de él goza de la garantía jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre el último. Éste debe desvanecer la presunción de autenticidad y de veracidad que el título supone. “Concluyese de aquí que si el Foja: 1 ejecutado no rinde probanza alguna en apoyo de sus pretensiones, sus excepciones no pueden prosperar y ellas deben ser rechazadas” (Iltma.Corte de Apelaciones de Concepción, 14 de julio de 1967. R, t. 64, sec. 2 a, pág. 33). QUINTO: Que, antes de entrar al análisis de fondo de la excepción opuesta se debe dejar sentado que la insuficiencia del título debe sustentarse en situaciones fácticas que se orienten a mermar el valor o las propiedades del título ejecutivo, con el objeto de acreditar que aquél carece de la fuerza de la que al menos, inicialmente aparece dotado. Se ha resuelto que esta excepción tiene por objeto controlar la concurrencia de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que la acción ejecutiva pueda prosperar, es decir, debe sostenerse en que el título que sirve de fundamento a la ejecución no es ejecutivo, que la obligación no es actualmente exigible, o bien que la obligación no es líquida. Un ejemplo de ello, es que el título que se invoca sea un instrumento privado no reconocido jud

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos, 1.437, 1.545, 1.546, 1.698, del Código Civil; 160, 170, 464 N° 7, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; Ley 18.092; y Ley 17.344 se declara: Que SE RECHAZA, la excepción del numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por la parte ejecutada en lo principal de la Foja: 1 presentación de folio 23 y, en consecuencia, se ordena seguir adelante con la ejecución, hasta hacerse entero y cumplido pago de lo adeudado a la parte ejecutante, en capital, intereses pactados y costas que se le imponen a la ejecutada. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Dictada por doña, Paulina Cecilia Bermúdez Sáenz, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Coronel./pcbs.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Coronel, veinticinco de Abril de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-04-25T13:23:13-0400

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Coronelº CAUSA ROL : C-134-2021 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./HERRERA Coronel, veinticinco de Abril de dos mil veintid só VISTO: Que a folio 1, con fecha 1 de abril de 2021, comparece don ENZO LEONARDO COPPA HURTADO, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, mandatario judicial, en representación conve

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica