HERNÁNDEZ/CONSTRUCTORA CANTERA S.A.
Rol
O-270-2021
Fecha
16 de febrero de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y de los argumentos de derecho en que se apoya. Pretensión del actor. Pide el actor declarar que entre las demandadas existe unidad económica o empresarial en los términos que señala el artículo 3° del Código del Trabajo, ordenando en consecuencia el pago solidario entre ellas de las prestaciones e indemnizaciones que se señalan, haciendo especial declaración además en los términos que al respecto señala el artículo 507 en relación con el artículo 506 del mismo cuerpo normativo. Solicita declarar que se le adeudan las remuneraciones del mes de junio del año 2021 y condenar a pagar a todas las demandadas apagarle $866.807 por ser esa su remuneración mensual. Pide declarar que su despido es injustificado, indebido o improcedente, debiendo pagarle el aumento o recargo legal en un treinta por ciento de la indemnización por años de servicio el que alcanza a un monto de $2.080.337, por corresponderle la suma total de $6.934.456.- según la carta de despido por años laborados. Pretende que se declare la nulidad de su despido y consecuentemente con ello, todas las demandadas de autos, deben ser condenadas al pago de las remuneraciones que se devenguen desde su separación, esto es del 23/06/2021 hasta la fecha en que las demandadas convaliden el despido en los términos señalados por la Ley, a razón de una remuneración mensual de $866.807. Además pide condenar a las demandadas al pago de las cotizaciones previsionales obligatorias en FONASA, AFP PROVIDA y AFC por los períodos junio del año 2021. Todo lo anterior con los reajustes e intereses que señalan los artículo 63 y 173 del Código del Trabajo , al pago de las costas de la causa o lo que este tribunal estime conforme a derecho.
Fundamentos
Fundamentos de hecho. Relata que el 11 de abril de 2013 ingresa a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para las demandadas como gásfiter en labores como reparar e instalar agua potable, gas entre otras en obras, siempre en dependencias del Ministerio de Obras Públicas, siendo estas variadas en los distintos años que trabajó desde el año 2008 a la fecha del despido, sin perjuicio de que el local donde se mantuvo en el último tiempo fue en el Centro de Estimulación Temprana para Niños/as con Síndrome de Down, La Serena, ubicada en Viviena Chepillo N° 3100, de la ciudad de La Serena, siendo su remuneración al tiempo del despido de $ $866.807. Indica que el 24 de Junio del presente año le hacen entrega de una carta de despido del día 23 de junio que se fundaba dado el término anticipado del contrato de Obra "Construcción Centro de Estimulación Temprana para Niños/as con Síndrome de Down, La Serena" según ORD. ELECTRONICO N° 412 Notificado con fecha 22-06-2021 por el Sr. Hernán Elgueta Velásquez, Arquitecto - Constructor Civil Director de Arquitectura - MOP Región de Coquimbo, por lo que la empresa no cuenta con la posibilidad de redestinar sus servicios a otra obra, dado que no tiene ejecución de obras y/o proyectos, por lo anterior, la empresa se ve en la necesidad de dar aviso de término de contrato de trabajo, en virtud de la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo. En cuanto a la existencia de un solo empleador. Indica que las demandadas son compañías ligadas y relacionadas, dedicadas a los mismos rubros y que forman parte de una misma línea productiva en la venta, comercialización y construcción, como asimismo, otra línea de negocios, como lo es el desarrollo de consultorías y gestiones inmobiliarias. Además, funcionan bajo la dirección única de su representante legal, don Cristóbal Maximiliano Mallegas Retamal. Ofrecer acreditar que la gestión administrativa de finanzas, contabilidad y laboral del conglomerado de empresas demandadas era llevada, hasta el momento de mi despido, en forma conjunta respecto de todas ellas en una oficina central ubicada en 2 Norte N° 263 de la ciudad de Talca, que como se ha dicho corresponde a un solo inmueble y aunque ha tenido otras sucursales, en cada una de ellas se reconoce que la matriz es la de la dirección antes anotada. Con todo, el trabajo que desarrollaba lo hacía para ambas empresas y los demás dependientes también laboraban para ellas, toda vez que eran las órdenes impartidas por el demandado el señor Mallegas Retamal. Ambas demandadas funcionan y explotan sus actividades en el mismo domicilio ubicado en calle 2 Norte N° 263 de la ciudad de Talca y en calle Treinta y Dos y Medio Ote A N° 1963, de la ciudad de Talca, siendo el último domicilio de las demandadas y su representante legal el de calle 2 Norte N° 263 de Talca y ellos siempre han respondido a la misma organización empresarial y directiva, el representante de ambas es Mallegas Reta
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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: ORDINARIO MATERIA: DESPIDO INJUSTIFICADO, INDEBIDO O IMPROCEDENTE, NULIDAD DEL DESPIDO, COBRO DE PRESTACIONES LABORALES, UNIDAD ECONÓMICA Y SUBCONTRATACIÓN DEMANDANTE: SEBASTIÁN ANDRÉS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ DEMANDADO: CONSTRUCTORA CANTERA S.A. Y CRISTÓBAL MAXIMILIANO MALLEGAS RETAMAL RIT N° O-270-2021 RUC N° 21- 4-0349189-3 Talca, a dieciséis de febrero de dos mil veintitr
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