Juzgado de Letras de Constitución

SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO VII REGION

Rol

V-191-2018

Fecha

25 de abril de 2022

Materia

EXPROPIAR, GESTIÓN DE PAGO PARA

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 2.186 de 1978 sobre Procedimiento de Expropiaciones; SE RESUELVE: Que, HA LUGAR al giro del cheque por la suma consignada en esta gestión, debiendo girarse cheque nominativo a nombre de doña IDIONIRA DEL CARMEN SALGADO VERDUGO, R.U.N. N° 8.417.439- , ya individualizada, por el monto de CIENTO OCHENTA Y TRES MIL CUARENTA PESOS ( .-). Notifíquese al Servicio de Vivienda y Urbanismo por cédula y a doña Idionira del Carmen Salgado Verdugo por correo electrónico mediante su Abogada, anótese, regístrese, certifíquese en su oportunidad. Dese copia a la interesada. Rol V- - Dictada por doña MARÍA CAROLINA ALIAGA NAVARRO, Jueza Titular del Letras de Constitución. Constitución, veinticinco de abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-04-25T14:02:47-0400

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 26 de junio de 2018 (folio 1) compareció el SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DE LA REGIÓN DEL MAULE, manifestando que por Resolución Exenta N° 1528 del 04 de mayo de 2018, publicada en extracto en el Diario Oficial el día 15 de mayo de 2018; se dispuso la expropiación parcial de m del bien raíz ubicado en Sitio , Villa Los Aromos, Constitución, Rol de Avalúo N° 6 - de la comuna de Constitución, cuyo propietaria aparente es Idionira Salgado Verdugo; consignando la suma de $ .- como monto de indemnización provisional, y solicitando tener por consignada y pagada tal cantidad, al título ya indicado. SEGUNDO: Que, el de octubre de 2018 (folio 9) comparece doña IDIONIRA DEL CARMEN SALGADO VERDUGO, R.U.N. N° - , Dueña de casa, domiciliada para estos efectos en Echeverría N° 460, Constitución; quien el 31 de octubre de 2018 (folio 17) acompañó certificado de avalúo fiscal del inmueble Rol de avalúo N° 6 - comuna de Constitución y copia autorizada de inscripción de foja N° del Registro de Propiedad del año del Conservador de Bienes Raíces de Constitución, además de requerir oficio al Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad, el cual fue recepcionado con fecha de diciembre de 2018 (folio ). Se retuvieron los autos para

Fallo

fallo el 04 de abril de (folio ). NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Constitución. JUEZ : María Carolina Aliaga Navarro CAUSA ROL : V- - CARATULADO : “SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO” SOLICITANTE : SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO REGIÓN DEL MAULE. R.U.T. : - PROCEDIMIENTO : Voluntario. MATERIA : Gestión de pago para expropiar. CÓDIGO : U- INGRESO : de junio de 2018. TERCERO: Que, para hacer pago íntegro de la indemnización provisional consignada al dueño del bien expropiado, se requiere que ningún otro interesado se haya presentado, dentro del plazo legal, haciendo valer sus derechos o créditos sobre la suma depositada, circunstancia que se encuentra acreditada con el certificado de Ministro de Fe de este Juzgado, efectuado el 05 de noviembre de 2018, y que corre a folio . Además, es menester que el solicitante acredite su derecho de dominio y se encuentre exento o al día, en el pago del impuesto territorial de conformidad a lo prescrito por el artículo 26 del Decreto Ley N° 2186, y al efecto a folios y corre agregada copia autorizada de la inscripción de dominio foja 676 N° 1411 del Registro de Propiedad del año del Conservador de Bienes Raíces de Constitución, documento con cuyo mérito se tiene por suficientemente acreditado que el solicitante es dueño del inmueble expropiado. Se comprueba asimismo, con el documento acompañado a folio (Certificado de Avaluó Fiscal), que la propiedad expropiada signada con el Rol de avalúo N° 6 - de la

Texto Completo (Preview)

Foja cuarenta y dos. 42. Constitución, veinticinco de abril de dos mil veintidós. VISTOS, TENIENDO PRESENTE Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 26 de junio de 2018 (folio 1) compareció el SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DE LA REGIÓN DEL MAULE, manifestando que por Resolución Exenta N° 1528 del 04 de mayo de 2018, publicada en extracto en el Diario Oficial el día 15 de mayo de 2018; se dispuso la e

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