1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SOTO/CEVICHERÍA JUAN CARLOS GUILLERMO CARREÑO SEPÚLVEDA E.I.R.L.

Rol

O-1232-2022

Fecha

16 de febrero de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 26 de febrero de 2022 comparece la señora Giovanna Soto Muñoz, garzona, domiciliada en calle De Los Metales N° 3057, comuna de Puente Alto, en contra la empresa Cevichera Juan Carlos Guillermo Carreño Sepúlveda EIRL, representada legalmente por el señor Juan Carreño Sepúlveda, ambos domiciliados en calle María Inés N° 10240, casa E, comuna de La Florida. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada el 18 de octubre de 2018 hasta el 22 de febrero de 2022, oportunidad en que hizo uso de la figura del despido indirecto, en razón que la empresa incurrió en la causal prevista en el N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, debido que desde la fecha de inicio de la relación laboral se le ha descontado arbitrariamente las propinas que diariamente recibía como garzona. Expone que devuelta de la pandemia había un cuaderno y posteriormente un Excel donde se llevan las propinas, a través del cual calcula que se le descuenta un aproximado de $150.000 semanales, utilizándose dicho monto para solventar gastos del local. Asimismo, se encuentran impagas las cotizaciones de seguridad social debido a ese motivo por los siguientes períodos: 10 de octubre de 2018 a abril de 2020; enero, febrero de 2021, julio de 2021 al 22 de febrero de 2022, existiendo una deuda de $16.200.000 por propinas impagas, citando, además, el artículo 507 del Código del Trabajo. Expone que su remuneración era de $429.485, para luego desglosar los ítems que la componen haciendo presente que su estipendio

Fundamentos

considerando el promedio mensual de propina recibido era de $1.029.482. En cuanto al despido, señala que la empresa vulneró lo dispuesto en el artículo 64 del Código del Trabajo. Expone que existiendo imposiciones impagas, resulta aplicable la sanción prevista en los incisos quinto y siguientes del artículo 162 del Código del Trabajo, pidiendo que se otorgue a razón de las propinas obtenidas mensualmente por $600.000. Previos fundamentos de derecho y citas legales, solicita: 1.- Que se acoja la demanda de despido indirecto, declarándose que el término por la causal esgrimida se encuentra ajustado a derecho. 2.- Se ordene el pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $1.029.482; b) Indemnización por años de servicios, por $3.088.446; c) Incremento legal del 50% previsto en el artículo 171 del Código del Trabajo; d) Remuneraciones y otras asignaciones consignadas en el contrato de trabajo “desde la fecha de inicio de la relación laboral” hasta su convalidación, mediante el pago de las cotizaciones adeudadas, teniendo en consideración una remuneración de $1.029.482; e) Cotizaciones de seguridad social, ordenando que se oficie a las mismas; f) Feriado proporcional, por $102.948; g) Feriado legal equivalente a 6 días corridos en el año 2021, por $205.896. Todo con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que comparece el señor Juan Carreño Sepúlveda, en representación de la demandada, solicitando el rechazo, con costas, de la acción promovida. Reconoce la existencia de la relación laboral con la actora desde el mes de octubre de 2018, no siendo efectivo que se le haya descontado remuneración para cubrir las pérdidas del local comercial, como tampoco nunca se descontaron propinas arbitrariamente. Añade, que la propina no constituye remuneración de los trabajadores que la percibe, no siendo, además, imponible, ni debe ser considerada para la determinación de la remuneración íntegra que debe percibir para el feriado legal, ni para efectos indemnizatorios, siendo ese el motivo por el cual no procede efectuar descuentos legales a ella, encontrándose las imposiciones correctamente pagadas. Refiere que por acuerdo entre trabajadores y la empresa se determinó que existirían representantes de los trabajadores que reunirían lo devengado por dicho concepto en un fondo común, repartiéndose de la forma que fue acordada por éstos en su totalidad, siendo la señora Jennifer Venegas la persona encargada de resguardar los comprobantes o recepción de dinero, cumpliéndose con lo dispuesto en el artículo 64 del Código del Trabajo, por lo que no es cierto que exista un descuento arbitrario. Controvierte el cumplimiento de las formalidades legales para poner término a la relación laboral. Respecto a las remuneraciones, indica que la actora estuvo haciendo uso de licencia médica entre el 31 de enero y el 14 de febrero de 2022, pagándose correctamente los días trabajados en ese mes. Respecto al feriado legal, no registra dí

Fallo

Por estas consideraciones y, teniendo, además, presente lo dispuesto en las disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9 inciso cuarto, 10, 21, 33, 41, 42, 44, 55, 63, 64, 67, 71, 73, 162, 171, 172, 173, 420 letra a), 446, 452, 453, 454, 456, 457, 458, 459, 510 del Código del Trabajo; 144 del Código de Procedimiento Civil; y 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que se acoge la demanda promovida por la señora Giovanna Soto Muñoz en contra la empresa Cevichera Juan Carlos Guillermo Carreño Sepúlveda EIRL, sólo en cuanto se declara que la demandada deberá pagar a la demandante las siguientes prestaciones: a) $87.416, por feriado legal; b) $102.948, por feriado proporcional. II.- Que se rechaza la demanda en los demás. III.- Que las sumas indicadas en el románico primero se reajustarán y devengarán intereses según lo consigna el artículo 63 del Código del Trabajo. IV.- Que cada parte pagará sus costas. V.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de 5° día, en caso contrario certifíquese dicha circunstancia, pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza laboral y Previsional, de esta ciudad. Anótese, regístrese, notifíquese a las partes por correo electrónico y archívese en su oportunidad procesal. RIT: O-1232-2022. RUC: 22-4-0387367-9. Pronunciada por don Mauricio Guajardo Espinoza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 26 de febrero de 2022 comparece la señora Giovanna Soto Muñoz, garzona, domiciliada en calle De Los Metales N° 3057, comuna de Puente Alto, en contra la empresa Cevichera Juan Carlos Guillermo Carreño Sepúlveda EIRL, representada legalmente por el señor Juan Carreño Sepúlv

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