CONTRERAS/I. MUNICIPALIDAD DE CONSTITUCION
Rol
C-124-2020
Fecha
25 de abril de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. A dicha solicitud El Tribunal resuelve: Autos para los efectos del artículo 318 del Código de Procedimiento Civil. Que, a folio 25, con fecha 13 de agosto de 2020, se dicta resolución que recibe la causa a prueba y se fija como hecho sustancial pertinente y controvertido el siguiente: “Fechas desde las cuales se hicieron exigibles las obligaciones cuya prescripción se demanda”. TERCERO: Que, el demandante con el objeto de acreditar sus asertos, rindió prueba documental, acompañando a folio 1, los siguientes documentos: 1) informe de deuda del Departamento de Aseo y Ornato de la I. Municipalidad de esta ciudad; 2) Copia de la inscripción de la escritura de compraventa del inmueble; 3) Certificado de avalúo del inmueble causante de estos derechos, rol 167-39 de esta comuna –actual rol 168-55-; 4) Certificado de nacimiento de la suscrita y 5) Certificado de defunción de su padre. Asimismo, a folio 9, se agrega corre oficio respuesta remitido por la Ilustre Municipalidad de Constitución Dirección de Aseo y Ornato, en la que se adjunta documento que da cuenta que la propiedad rol 167-039 (rol actual de la propiedad 168- 55 como consta en anotación al margen del título de dominio respectivo) a nombre de la Sra. Rebeca del Carmen Contreras no presenta deuda del derecho de aseo a esa fecha (21/02/2020). Ello, por haberse declarado incobrables los derechos de aseo los periodos del 2011 al 2013, según Decreto Exento N°6527/i, de fecha 30/12/2019. Por su parte la demandada con el objeto de acreditar sus asertos, no rindió prueba documental ni de ningún otro tipo. Que, a folio 47, se citó a las partes para oír sentencia. CUARTO: Que, es relevante determinar las fechas desde que se hicieron exigibles las obligaciones cuya declaración de prescripción se demanda, tal como se ha Foja: 1 determinado en la interlocutoria de prueba. En este orden de cosas, la actora acompañó, sin objeción de la contraria, prueba instrumental con
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece doña REBECA DEL CARMEN CONTRERAS GONZÁLEZ, pensionada, domiciliada en Población El Esfuerzo, calle la variante N°340, ciudad de Constitución, quien viene en interponer demanda declarativa en juicio ordinario de mínima cuantía en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONSTITUCIÓN, representada por su alcalde don CARLOS MOISÉS VALENZUELA GAJARDO, Comunicador Social, ambos domiciliados en Portales N°450 de esta ciudad, a fin de que se declare la prescripción de deuda que mantiene con dicha entidad por concepto de pago de derechos de aseo, y en atención a las siguientes consideraciones. Indica que, como consta del documento emanado de la entidad demandada se mantienen deudas por un inmueble ubicado en Población El Esfuerzo, calle la variante N°340, ciudad de Constitución, todo por derechos de aseo, ascendente a la suma de $550.170 mil pesos al 17 de octubre de 2019, por cuotas impagas por un convenio con fechas de giro del año 2013, y cuya última cuota sería pagadera el 31 de mayo de 2014. El inmueble aún se encuentra inscrito a nombre de su padre don Juan Contreras Valdés, como acredita con certificados que adjunta. Señala que la deuda fue renegociada por doña Lidia Viveros Bascur, quien es cónyuge de su hermano don Robilio Contreras Gutiérrez, quien vive en el mismo sitio con su cónyuge doña Lida Viveros. Señala, que dicha deuda se encuentra prescrita por cuanto la demandada permaneció inactiva y no realizó acción alguna tendiente a lograr el cobro de dichas sumas, por lo que en razón del tiempo transcurrido, viene en solicitar se declare la prescripción de dichos pagos. Previas citas legales, solicita tener por deducida demanda en juicio ordinario declarativo de mínima cuantía de prescripción de pagos de derechos de aseo, en contra de la Ilustre Municipalidad de Constitución, representada legalmente por su Alcalde don CARLOS MOISÉS VALENZUELA GAJARDO, ambos ya individualizados, acogerla en todas sus partes y declarar la prescripción extintiva de las acciones por concepto de cobro de derechos de aseo respecto del inmueble señalado en forma precedente, ascendente a la fecha indicada anteriormente a la suma de $550.170 mil pesos, o por los montos y fechas que el tribunal se sirva determinar, con sus correspondientes intereses y reajustes, con costas. JUZGADO DE LETRAS DE CONSTITUCIÓN Foja: 1 SEGUNDO: Que, a folio 5, la parte demandada, a través de su Abogado, contesta la demanda a través de minuta escrita señalando que resulta importante recordar que los Órganos de la Administración del Estado, carecen de facultades para rebajar o condonar tributos de cualquier clase o naturaleza, por cuanto los artículos 60 Nº 14 y 62 inciso cuarto, Nº 1 de la Constitución Política de República, entregan estas materias al dominio legal.- Lo anterior en directa relación con el principio de legalidad consagrado en los artículo 6 y 7 de la Constitución Política de la República y 2 de la Ley 18.575
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, y visto además lo dispuesto por los artículos 170, 254, 703 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 2304, 2305 y 2081 del Código Civil; SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE la demanda deducida a folio 1, por doña REBECA DEL CARMEN CONTRERAS GONZÁLEZ; y se declaran prescritas las acciones de cobro de deudas por concepto de derechos de aseo municipal, surgidas o devengadas a contar del 31 de diciembre de 2013 al 31 de mayo de 2014, respecto del inmueble Rol de Avalúo Fiscal Nº 168-55 de la Comuna de Constitución. II.- Que, no se condena en costas a la demandada por considerar que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese por correo electrónico a la demandada y demandante por intermedio de sus Abogados y archívese en su oportunidad. Rol C-124-2020. Dictada por doña LUZ ELIANA SAAVEDRA VENEGAS, Juez Suplente del Juzgado de Letras de Constitución. Foja: 1 Constitución, a veinticinco de abril de dos mil veintidós, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más informació
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Foja: 1 Foja treinta y nueve. 39. NOMENCLATURA : 1.[40]SENTENCIA. JUZGADO : JUZGADO DE LETRAS DE CONSTITUCIÓN. ROL : C-124-2020. JUEZ : Luz Eliana Saavedra Venegas. CARATULADO : CONTRERAS/I.MUNICIPALIDAD CONSTITUCIÓN. DEMANDANTE : REBECA DEL CARMEN CONTRERAS GONZÁLEZ. R.U.N : 9.221.672-1 DEMANDADO : ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONSTITUCIÓN. R.U.T. : 69.120.100-7. MATERIA : Declarativo (Prescripción)
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