Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

RAMÍREZ/VENESUR LIMITADA

Rol

T-327-2022

Fecha

16 de febrero de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos repercutieron en su salud psíquica que se traduce en daño moral y que existe una relación de causalidad entre las acciones de la empresa y el detrimento psicológico que padece hasta la fecha de presentación de la demanda. Continúa exponiendo que el autodespido es claramente vulneratorio de los derechos fundamentales consagrados en los artículos 19 N° 1 y N° 16 de la Constitución Política, y nulo. Respecto de lo cual sostiene que son indicios la degradación y pérdida de beneficios, no declaración y pago de cotizaciones, su situación de salud mental, el tratamiento psicológico y psiquiátrico, el ejercicio abusivo del ius variandi y los 5 años de servicios prestados. Solicita en definitiva declarar: I. Que, entre las demandadas y la demandante existió́ una relación laboral bajo subordinación y dependencia en las fechas indicadas en el cuerpo de la demanda con las remuneraciones señaladas. II. Que las demandadas constituyen un solo empleador en virtud de lo dispuesto en el artículo 3º del Código del Trabajo. III. Que en virtud de lo dispuesto en los artículos 3º y 507 del Código del Trabajo, junto con declarar que las demandadas constituyen un solo empleador, se declare que las demandadas han incurrido en subterfugio laboral y los sancione condenándolos al pago de una multa de entre 20 a 300 UTM . IV. Que, el término de las funciones ocurrido el día 24 de marzo del año 2022 se ajusta a la procedencia del despido vulneratorio de los derechos fundamentales consagrados en los Artículos 19 Nº 1 y Nº 16 de la Constitución Política de la República y Artículo 2º del Código del Trabajo, y asimismo procede la aplicación del despido indirecto y nulidad del despido, y se condene a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1. Cotizaciones de seguridad social y de salud por los siguientes períodos: a) Cotizaciones Previsionales de Vejez en A. F. P. HABITAT S. A., desde el mes de Agosto del año 2019, por las funciones prestadas por la demandante,

Fundamentos

considerando que estaba el reemplazante en su puesto lo que le hacía estimar que se trata de una presión para que renunciara. Se trata de testigos contestes que aparecieron directamente la situación emocional de la actora. Se agrega que la empresa tenía más obras en Concepción lo que hace plausible que la demandante se viera en situación de menoscabo al tener que viajar Chillán. Además que el prevencionista anterior sólo iba algunos días y la demandante le hizo saber al representante de la empresa por correo electrónico que viajaba sin tener labores efectivas que ejecutar.

Fallo

por tanto, las demandadas de despido indirecto, nulidad del despido, declaración de unidad económica, daño moral y cobro de prestaciones interpuestas conjuntamente con la acción de tutela deben ser rechazadas. En relación con lo mismo señala que debe operar preclusión de las acciones interpuestas en subsidio. Alegando que, para interponer una acción en subsidio debe ser distinta y no se puede interponer en subsidio de sí misma una acción. En cuanto al fondo solicita también su rechazo. Señala que la empresa Conalum jamás ha ejercido presión alguna, ni psicológica ni emocional ni tampoco represalias laborales de ninguna índole en contra de la demandante. La demandante siempre cumplió sus funciones tanto en las instalaciones de la empresa como en las obras que ejecutaba la empresa, mediante anexos de contrato, conforme a lo cual se desempeñó en febrero 2018 en la “Obra Normalización Hospital de Angol Dr. Mauricio Heyermann Torres”, ubicada en General Bonilla Nº 695, Angol”; el 4 de mayo de 2018 se traslada a la obra denominada “Reconstrucción Clínica Sanatorio Alemán, Etapa I EBCO S.A”, ubicada en avenida Pedro de Valdivia Nº 801, Concepción; en agosto de 2018 se traslada a la obra denominada “Casino Hotel Centro Convenciones Marina del Sol”, ubicada en variante Nahueltoro Lote 27 Nº 251, Chillán, en noviembre de 2018 se traslada a la obra denominada “Edificio Barros Arana”, ubicada en calle Barros Arana Nº 1672, Concepción; en enero de 2019 se trasladaba a la obra denominada “

Texto Completo (Preview)

Concepción, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. Con fechas 24 de noviembre de 2022, 2 de diciembre de 2022, 24 y 30 de enero de 2023 se llevó a efecto audiencia de juicio en esta causa, en la cual se rindió la prueba singularizada en el acta de la audiencia, cuyo registro consta en audio y el de los documentos con su digitalización. Las partes son las siguientes

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